Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 26 de Julio de 2007
197 º y 148 º
Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana L.Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.689, madre de los adolescentes (se omite) y del niño (se omite), de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público Cuarta con Competencia en Niños y Adolescentes Abg. Jumary Briceño Garrido, incoada contra el ciudadano P.L.O., cédula de identidad Nº 11.189.234, padre de los adolescentes y niño antes señalado, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevé el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano P.L.O., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.189.234, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de dar contestación pormenorizada a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al alguacilazgo de este Tribunal. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000,00) mensual y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinarlo intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines de requerir ingresos y retenciones acordadas. Líbrese las Boletas y Oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Y.F.G..
La Secretaria,
Abg. L.A.
En la misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, boleta de citación al demandado de autos y oficio Nº _________, entregándose al ciudadano ______________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:
La Secretaria,
Abg. L.A.
Exp. Nº: C-8743-07
YFGG/ jaz.-