Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana L.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.725.247, con domicilio, en Sector C.S. casa s/n del Municipio Achaguas de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado L.B.R., e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 137.772, actuando en este acto en representación de mis Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:

En fecha 19 de Septiembre del año 2.011, falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. F.A.R., del Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano P.E.A., de Setenta y Un (71) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.236.066, según se evidencia en Acta de Defunción que anexo en original marcada con la letra “A” y quien en vida fuera legitimo padre de mis Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia son sus legítimos herederos.

En fecha 10-05-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-05-2.013, tal como se evidencia en el folio 23 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia son sus legítimos herederos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia son sus legítimos herederos, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus P.E.A., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 5.236.066, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los (23) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. R.A. RIVAS L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-571-13 RARL/DM/Alexander.-

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