Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCambio De Lugar De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 26 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000328

ASUNTO : NP01-D-2011-000328

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. N.M.

SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Por cuanto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS Bajo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD)al mismo se le había ordenado como sitio de reclusión la sede de la comandancia General de la Policía del Estado Monagas, este Tribunal en conversación sostenida con el Presidente de este Circuito Judicial Penal, manifestó a la ciudadana Jueza de este Tribunal, que recibió llamada telefónica del Comandante de la Policía del estado Monagas, quien le informó que no podían recibir los jóvenes que se encontraban en fase de ejecución, por cuanto la Policía del estado en la actualidad no cuenta con el espacio físico para mantenerlos separados de los demás adultos, y es un sitio de reclusión transitorio, asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana Delvalle Cedeño Trabajadora Social del Programa Socio Educativo Dr. J.M.R., quien manifestó que el joven continua con su conducta negativa, hostil, hacia el resto del grupo, aunado de que se había acordado la permanencia del joven en dicha institución por el lapso de un mes dependiendo de su conducta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) hasta el Internado Judicial el estado Monagas, donde deberá permanecer recluido a la orden de este tribunal. Líbrese la Orden de Encarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA.

ABG. N.M..

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