Decisión nº 0173-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-001477

SOLICITANTES: L.J.M.L. y D.J.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.618.418 y V-7.429.770, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.C.S.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el No.77.487.

HIJAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad, respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 14 de abril de 2009, los ciudadanos L.J.M.L. y D.J.D.C., ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.E.L., en fecha 23 de diciembre de 1998; de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:

1-. En cuanto a la P.P.; será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia; ejercida por la madre L.J.M.L..

2-. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; El padre tendrá un régimen amplio y sin restricción y podrá buscarlas en la residencia establecida por la madre, los días que considere necesario y conveniente, en el cual las regresara en la fecha que decide su madre, ya identificada, sin establece horario, en cuanto a los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 01 de enero de cada años, su estadía es alternadas con cada uno de sus progenitores, intercambiándose sucesivamente estas fechas para cada año, igualmente para las vacaciones escolares, oportunidad en que las niñas podrán pasar la mitad del tiempo con la madre y la otra mitad con el padre, así como los días festivos correspondientes a carnaval y semanas santa o un año alternado con el padre y otro con la madre.

3-. En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.500.00).la cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la madre y el recibo de los depósitos demostrara la solvencia de la manutención, en cuanto a las aportaciones especiales que deba hacer el padre con motivo de necesidades imprevistas, como en caso de enfermedad o gastos escolares extraordinarios, así como en las fechas especiales tales como la navidad y año nuevo, así como cualquier otra circunstancia no contemplada será tratada de mutuo acuerdo entre ambos padres.

En fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal se abstiene de admitir hasta las parte informe el ultimo domicilio conyugal.

En fecha 02 de octubre de 2009, los solicitantes de autos, ya identificados, consignaron lo requerido en auto de admisión de fecha 29/04/2009.

En fecha 18 de enero de 2012, se admite la presente solicitud de Divorcio 185-A.-

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijas, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: L.J.M.L. y D.J.D.C., ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.E.L., en fecha 23 de diciembre de 1998; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1998, bajo el Nº 434 Folio 437 Vuelto.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija y así se decide.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para

el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0173-2.012 y se publicó siendo las 11: 34 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

ASUNTO: KP02-V-2009-001477

RMSG/OSD/ reina.-

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