Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.M.V. de Medina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.317.242 asistida por la Abogada I.Y.L. , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.730, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad según documento registrado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 26-06-1998, bajo el Nro. 56, Tomo 59 del libro respectivo y que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 16 entre calles 16 y 17 distinguido con el Nro. 16-53 del Barrio Zanjón Barrera de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente Cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (485,85 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 tms.) con terrenos ejido que están o estuvieron ocupados por D.R.; SUR: En linea de nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts) con calle 16: ESTE: En linea de Quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.) con terrenos ejidos ocupados por la Sra. C.T. y OESTE: En linea de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.) con terrenos ejidos ocupados por el Sr. A.C.. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico compuesta de la siguiente manera: un dormitorio, un recibo-comedor-cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.250.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil F.T. y F.E., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana L.M.V. de Medina ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJP/merysa

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