Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000064

ASUNTO : NP01-D-2011-000064

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO

SANCIONADOS: (se omite identidad),

DELITOS: (se omite identidad),: HURTO SIMPLE y

OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,

(se omite identidad),

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos (se omite identidad),quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de, para (se omite identidad),, HURTO SIMPLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 451 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, y al adolescente (se omite identidad),por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano (se omite identidad),

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 20 de Noviembre de 2013, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual los ciudadanos (se omite identidad),fueron condenados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES.

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

3- No verse involucrado en otro hecho punible

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES impuesta a los sancionados (se omite identidad),de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124, previsto en la ley para el desarme control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Impóngase a los sancionados de la medida que deben cumplir. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y Envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.

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