Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoPartición Bienes Habidos En Sociedad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2.010).-

200° y 151°

SOLICITANTES

L.Z.C.G. y J.P.V.P., venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.711.735 y 4.699.612, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.994.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.027 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II

PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos L.Z.C.G. y J.P.V.P., venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.711.735 y 4.699.612, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.994.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.027 y jurídicamente hábil, quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, constante de dos (02) folios útiles y trece (13) anexos en folios útiles..-

Por auto de fecha tres (03) de Agosto del año dos mil diez (2010), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio (16).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III

PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos, L.Z.C.G. y J.P.V.P., venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.711.735 y 4.699.612, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.994.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.027 y jurídicamente hábil, quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, de la siguiente manera:

PRIMERO

CUERPO DE BIENES. Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

  1. - Un lote de terreno ubicado en el sitio anteriormente denominado “El Saladito”, hoy día “Las Cruces” Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., y cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En longitud de diez metros (10 mts.), colinda con la vereda Sendero de Luz. POR EL FONDO: En longitud de nueve metros (9 mts.), colinda con propiedad que es o fue de el ciudadano J.A.C.. POR EL COSTADO DERECHO: (visto de frente) en longitud de dieciocho metros (18 mts.), colinda con propiedad que es o fue del ciudadano M.R. y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en longitud de dieciocho metros (18 mts.), colinda con propiedad que es o fue de la ciudadana C.P.R., el cual fue adquirido por la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., el diecinueve (19) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), Inserto bajo el Nº 4, Tomo 3º, Protocolo 1º, Trimestre 4º del referido año, por el precio de once mil quinientos bolívares (Bs. 11.500,00).Su valor actual lo estiman en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

  2. - Mejoras y bienhechurias sobre el terreno descrito en el punto anterior, consistente en una casa para habitación familiar, contentiva de tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pasillo y lavadero, construida con paredes de bloque de arcilla y cemento, frisos de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, cuyas medidas según el documento respectivo, son las siguientes: diez metros (10 mts.) por el frente y once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.) de largo, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad el cual fue adquirido durante el matrimonio según documento de Declaración de Mejoras Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Quedó registrado bajo el número treinta y nueve (39), Folios trescientos cuarenta y nueve (349) al folio trescientos cincuenta y cinco (355), Protocolo 1º, Tomo 2º, Primer Trimestre del año en curso. Su valor actual lo estiman en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). A estas mejoras se le ha realizado una remodelación para construir dos viviendas totalmente independientes que describimos a continuación: PRIMERA VIVIENDA, que en lo adelante denominaremos Vivienda 2.1 ha quedado conformada por un área de sesenta (60) mts2, distribuida en una (1) sala de recibo, una (1) habitación, un (1) baño, cocina, área de servicio y patio. Y la SEGUNDA VIVIENDA, que en lo adelante denominaremos Vivienda 2.2 con un área de sesenta y cinco (65) mts2, distribuida en una (1) sala de recibo, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, pasillo y patio.

  3. -Una parcela adjudicada a titulo oneroso por el Instituto Agrario Nacional, identificada con el Nº ED-014, que tiene una superficie de dos con sesenta y cuatro hectáreas (2,64 has.), del Asentamiento Campesino “El Dorado El Corozo”, ubicado en jurisdicción del Municipio Foráneo Estanques y Autónomo Sucre del Estado Mérida, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ED-015. SUR: Camellón y Parcela Nº ED-028. ESTE: Parcelas Nº ED-013, ED-011 y ED-015. OESTE: Parcela Nº ED-025, por un precio de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.448,00). Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), inserto bajo el Nº 57, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El valor actual de las mejoras presentes en este terreno se ha estimado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

  4. - Un (01) vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Custom 10; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Año: 1971; Color: Amarillo; Placa: 803DAD; Serial Del Motor: 8CIL; Serial Carrocería: C1704AC113599; según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el instituto Nacional De Tránsito y Transporte Terrestre. Su valor actual lo estiman en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

    IV

    DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:

    En el caso de marras, se presenta los ciudadanos: L.Z.C.G. y J.P.V.P., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.B.D.C., ya identificados, consignan un escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

    Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

  5. Partición Judicial Contencioso.

  6. Partición Extra-Judicial Amistosa.

  7. Partición Judicial no Contenciosa.

    La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

    De acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

    ...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

    El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

    El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…

    Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

    Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

    Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…

    .

    En el mismo orden de ideas, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

    …La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…

    .

    De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

    Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

    (Negrillas del Juzgado).

    Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

    Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 y 02 con su vuelto), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

    En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: L.Z.C.G. y J.P.V.P. en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.

    V

    DISPOSITIVO

    Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos L.Z.C.G. y J.P.V.P., venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.711.735 y 4.699.612, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos, L.Z.C.G. y J.P.V.P., se acuerda:

  1. -Se adjudica la plena y exclusiva propiedad al ciudadano, J.P.V.P. de el bien identificado y descrito en el numeral tres (3), correspondiente a: Una parcela adjudicada a titulo oneroso por el Instituto Agrario Nacional, identificada con el Nº ED-014, que tiene una superficie de dos con sesenta y cuatro hectáreas (2,64 has.), del Asentamiento Campesino “ El Dorado El Corozo”, ubicado en jurisdicción del Municipio Foráneo Estanques y Autónomo Sucre del Estado Mérida. la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ED-015. SUR: Camellón y Parcela Nº ED-028. ESTE: Parcelas Nº ED-013, ED-011 y ED-015. OESTE: Parcela Nº ED-025, por un precio de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.448,00). Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), inserto bajo el Nº 57, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El valor actual de las mejoras presentes en este terreno se ha estimado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

  2. - Se adjudica la plena y exclusiva propiedad al ciudadano, J.P.V.P. de el bien identificado y descrito en el numeral cuatro (4), correspondiente a: Un (01) vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Custom 10; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Año: 1971; Color: Amarillo; Placa: 803DAD; Serial Del Motor: 8CIL; Serial Carrocería: C1704AC113599, según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el instituto Nacional De Tránsito y Transporte Terrestre. Su valor actual lo estiman en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

  3. - Se adjudica la plena y exclusiva propiedad al ciudadano, J.P.V.P. de el bien descrito en el numeral dos (2) identificado como la Vivienda 2.2 con un área de sesenta y cinco (65) mts2, distribuida en una (1) sala de recibo, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, pasillo y patio.

  4. - Que se adjudica la plena propiedad a la ciudadana L.Z.C.G.d. el bien identificado y descrito en el numeral uno (1), correspondiente a: Un lote de terreno ubicado en el sitio anteriormente denominado “El Saladito”, hoy día “ Las Cruces” Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., y cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En longitud de diez metros (10 mts.), colinda con la vereda Sendero de Luz. POR EL FONDO: En longitud de nueve metros (9 mts.), colinda con propiedad que es o fue de el ciudadano J.A.C.. POR EL COSTADO DERECHO: (visto de frente) en longitud de dieciocho metros (18 mts.), colinda con propiedad que es o fue del ciudadano M.R. y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en longitud de dieciocho metros (18 mts.), colinda con propiedad que es o fue de la ciudadana C.P.R., el cual fue adquirido por la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., el diecinueve (19) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), Inserto bajo el Nº 4, Tomo 3º, Protocolo 1º, Trimestre 4º del referido año, por el precio de once mil quinientos bolívares (Bs. 11.500,00). Su valor actual lo estiman en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

  5. - Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana L.Z.C.G.d. el bien identificado y descrito en el numeral dos (2), correspondiente a: La Vivienda identificada como 2.1 conformada por un área de sesenta (60) mts2, distribuida en una (1) sala de recibo, una (1) habitación, un (1) baño, cocina, área de servicio y patio y adicionalmente, el área de terreno no construida del inmueble identificado el particular uno (1) consistente en una porción de cuarenta y seis (46) mts.2 localizada en la parte posterior del referido inmueble.

  6. - El ciudadano J.P.V.P., se compromete a dar a la ciudadana L.Z.C.G. la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en efectivo a su entera y cabal satisfacción, pagaderos en un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha en que sea homologada la presente partición.

.TERCERO: No existen pasivos en dicha comunidad de bienes.

CUARTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.------------------------------------------------------------------

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 de la tarde, y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

MUR/ao.-

Sol. Nº 3.267.-

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