Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004546

Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-S-2007-004546, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos L.M.F.B. y A.G.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.189.720 y 13.935.591 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.942, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a los solicitantes a cumplir con el Parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a como se venia cumpliendo la Guarda de los hijos durante la Separación de hecho e igualmente a consignar partidas de nacimiento en original de los niños xxxxxxxxx. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M. AZOCAR .-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/mill.-

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