Decisión nº 2229-2.011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, once de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002580

SOLICITANTE: L.D.C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.375.441, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio A.C., inscrita en el I.P.S.A Nº 108.733,

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad.

Recibido de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente causa de Autorización de Viaje y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana L.D.C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.375.441, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal de conformidad con la norma del articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En cumplimiento a lo establecido en la norma del articulo 458 de la mencionada Ley.

Para decidir el Tribunal observa:

PUNTO PREVIO

En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento o interés del Niños, Niñas y Adolescente.

Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de una Medida Innominada de Viaje, siendo la misma demanda, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de la misma, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la beneficiaria de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 27, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 80 de la ley especial, referido al derecho a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, tiene programado un viaje a la ciudad de M.E., por reagrupación familiar, es por eso que solicito Medida Innominada de Viaje, a los fines de garantizarle a la adolescente, ya identificada su derecho de recreación y a que mantenga relación y contacto con sus familiares, específicamente se realizara la salida del Viaje para el día domingo 14 de agosto de 2011 a las 19:35, en la Línea de viajes Iberia y llegara el 15 de agosto a Barajas, Terminal 1 a las 10:55 donde la espera su madre, este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto la urgencia de trasladarse fuera del país, y el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, viajar a la ciudad de M.E., el día 14 de agosto de 2011 a las 19:35, en la Línea de viajes Iberia y llegara el 15 de agosto a Barajas, Terminal 1 a las 10:55 donde la espera su madre, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la l.d.t.d. la adolescente y al derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 11 de agosto de 2011. Año 201° y 152°.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. A.V.d.A.

La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2229-2.011, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

AVA/robersi

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