Decisión nº 9191 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de noviembre de 2006

196° y 147°

Visto el INTERDICTO DE OBRA NUEVA y los recaudos acompañados presentado por L.D.V.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.051.489, debidamente asistida por las abogadas S.F. y L.J.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 57.815 y 16.702, respectivamente contra DURBIS I.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.165.950, para pronunciarse sobre su admisión o no, el tribunal observa:

Adujo la querellante en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:

  1. Que es co-propietaria de un inmueble situado en el Barrio El Trébol, Callejón 4 de junio, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas;

  2. Que desde hace 4 años lo viene ocupando, ejerciendo todos los actos posesorios y de dominio que le confiere su cualidad de co propietaria;

  3. Que la ciudadana Durbis I.A.M., adquirió de su anterior propietario un tercio sobre la totalidad de los derechos de propiedad existentes sobre una casa de tres plantas, específicamente adquirió la tercera planta, colindando con el piso que habita y hace aproximadamente seis (6) meses ordenó la construcción de un cuarto piso, causando daños severos y notorios al inmueble;

  4. Que no tomó la señora todas las previsiones ni estudios necesarios al trabajo que ordenó realizar, y especialmente no determinó ni estudió si dicha edificación tiene las estructuras, bases, etc., suficientes para soportar la construcción de otro piso más, limitándose simplemente a construir en forma improvisada ya que todo el inmueble posee columnas con secciones diferentes, algunas construidas con concreto de baja resistencia, por lo que esa nueva construcción improvisa compromete la estabilidad de todo el inmueble.

  5. Que como consecuencia de esa imprevisión las paredes y columnas del primer y segundo piso, especialmente del primer piso el cual habita y es copropietaria sufrió los siguientes daños: fisura en la pared del baño, grietas en la pared de la entrada del área de comedor, en una de las paredes de la cocina también se observaron grietas en las columnas del nivel inmediato inferior de la construcción, y, la columna esquinera del tercer nivel se encuentra visiblemente agrietada;

  6. Que todos esos daños son efecto mismo de la construcción del cuarto piso, las columnas se encuentran visiblemente agrietadas y amenazan derrumbarse, todo con grave peligro y riesgo tanto para ella como para sus familiares;

  7. Que ocurrió ante la propietaria del inmueble con la premura del caso y le expuse la situación y le pedí que tomara las medidas del caso para evitar males mayores, encontrando una total indiferencia;

  8. Que se dirigió a la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien manifestó que la estructura de dicha edificación no cumple con ninguna normativa; que supuestamente no existe fundaciones, que no se construyeron con el apoyo necesario para evitar el hundimiento de dicha edificación; que se observa que las columnas laterales de la fachada principal están agrietándose en sentido vertical ( en la dirección del eje de las mismas, lo que significa que el concreto no tiene la resistencia suficiente para soportar las cargas que trabajan sobre las mismas, las ligaduras o el acero de refuerzo podrían estar muy separados, esto hace que la estructura se comporte como elemento frágil. Tampoco existe estudio de suelo, ni los cálculos correspondientes, por lo que no se sabe si esta estructura es soportada por este suelo;

  9. Que por todos los motivos expuestos y cumplidos como están las condiciones y supuestos establecidos por los artículos 785 y 786 del Código Civil, es por lo que solicita se ordene de inmediato que se paralice la continuación de la obra y por consiguiente su demolición.

    Acompañó a los autos los siguientes recaudos:

  10. Poder;

  11. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble:

  12. Copia fotostática del documento de propiedad de la querellada;

  13. Copia Fotostática de comunicación remitida por la Junta Parroquial C.S. a la Dirección de Urbanismo, Ingeniería Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas;

  14. Informe levantado por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas;

  15. Inspección Judicial practicada en el inmueble descrito por el Juzgado Cuarto del Municipio Vargas;

  16. Informe levantado por el Servicio Autónomo Cuerpo de Bomberos, Área de Seguridad y Control de Riesgos.

    Expuesto lo anterior, este tribunal observa:

    Establece el artículo 785 del Código Civil:

    Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

    El juez, previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte, puede permitir la continuación de la obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

    Del desglosamiento de dicha norma, surgen los siguientes requisitos conformadores del Interdicto de Obra Nueva:

  17. Se requiere que el querellante sea poseedor;

  18. Que los bienes sobre los que recae la protección sean inmuebles, muebles y/o derechos reales;

  19. Que exista motivo suficiente para temer que la obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al bien poseído;

  20. El motivo o temor debe provenir de la construcción hecha por otro, sea en su propio suelo o en el ajeno;

  21. No puede haber transcurrido mas de un año desde que se principió la obra que motiva el peligro y;

  22. Que la obra no esté terminada.

    Doctrinariamente se ha definido al interdicto de obra nueva como aquella acción que prohíbe o trata de impedir al querellado el ejercicio de alguna actividad en detrimento de los derechos del querellante.

    Así, lo que da origen a la denuncia, consiste en la modificación del estado de los lugares, practicada por medio de cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades que influyen directamente sobre el bien mismo objeto de protección.

    De acuerdo a lo antes expuesto, la querellante debe demostrar:

  23. - Que existe un cambio, modificación o innovación en el estado anterior del inmueble, con perjuicio para el denunciante.

    La querellante a través de la documentación acompañada, demostró tal extremo

  24. - Respecto a que el daño debe amenazar cosas que forman parte del derecho del denunciante o de su posesión, esto quedó demostrado mediante:

    El documento de propiedad del inmueble.

    Se deriva de este documento que la querellante es propietaria del inmueble objeto de la presente querella

  25. - Que una persona distinta del poseedor emprenda una obra nueva sobre el suelo del poseedor.

    Así, este extremo ha quedado demostrado, pues de autos se deriva que quien ejecuta tales obras es una persona distinta al querellante.

  26. - Que no haya transcurrido el plazo de un año contado a partir del inicio de la obra y que ésta no esté terminada.

    Consta de la documentación acompañada que, para la fecha en que se interpuso la querella no había transcurrido el referido lapso.

  27. - Que la obra no esté terminada.

    Dicho extremo quedó demostrado con la documentación emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas y del Informe rendido por el Cuerpo de Bomberos

    Así, pues, de los elementos examinados deriva este juzgador que de la obra que se ejecuta se derivan daños para el querellante.

    Considera este Tribunal, que en base a lo expuesto, están llenos los extremos necesarios para la admisión de la querella interpuesta. ASI SE DECLARA.

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la querella Interdictal de obra nueva intentada por L.D.V.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.051.489, debidamente asistida por las abogadas S.F. y L.J.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 57.815 y 16.702, respectivamente contra DURBIS I.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.165.950.

    Admitida como fue la querella y con vista a norma anteriormente transcrita en concordancia con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

    En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla

    .

    Por cuanto de la revisión de los documentos acompañados, específicamente la Inspección Judicial practicada con asesoría de práctico, por el Juzgador Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y que merece fe pública, de la cual se deriva que ciertamente la nueva construcción realizada en el inmueble objeto de la presente querella está ocasionando daños estructurales en el inmueble propiedad de la querellante, este tribunal ORDENA DE FORMA INMEDIATA LA PARALIZACION DE LA OBRA que viene ejecutando la ciudadana Durbis I.A.M. en el inmueble ubicado en el Barrio El Trébol, Callejón 04 de junio, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, constituida dicha obra por un la realización de un cuarto piso que está comprometiendo la estabilidad de la totalidad del inmueble.

    A los fines de la práctica de la práctica de la presente medida se ordena librar Despacho anexo oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que previo el sorteo correspondiente designe el tribunal que practicará la misma y que consiste en la notificación de la querellada ordenándole la paralización de la obra.

    a quien se ordena librar Despacho, anexo oficio ordena de lo siguiente:

    Que se evidencia considerando esta juzgadora ntes de efectuar cualquier tipo de pronunciamiento relacionado con la paralización de la obra, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a una conciliación, la cual se efectuará a las 12:30 p.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguientes a la última constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes.Y así se establece.

    LA JUEZ

    DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    MSM/Angela

    Exp: 6938

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