Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000175

DEMANDANTE: L.J.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.258.913.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. E.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.938.

DEMANDADO: I.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.058.144.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Miércoles 23 de Septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: L.J.T.S. y I.A.A.G., identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO

El ciudadano I.A.A.G., manifiesta que esta de acuerdo con la Obligación de Manutención solicitada por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de diciembre de cada año, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley . SEGUNDO: El ciudadano I.A.A.G., manifiesta esta de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos generados por conceptos de honorarios médicos, medicinas, gastos de odontológicos, exámenes de laboratorio, vestuario, calzados, uniformes y útiles escolares, estudios que el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , requiera. TERCERO: La ciudadana L.J.T.S., manifestó que estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano I.A.A.G..

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, en funciones de Ejecución

El Secretario,

Abg. O.J.H.T.

PPG/ojht/Jesúsd.-

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