Decisión nº PJ0292008000307 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ UNIPERSONAL 14

Caracas, 26 de Marzo de 2008

197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2007-020484

SOLICITANTES: L.M.M.P. y H.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.553.203 y V-10.885.091, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada A.R.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.252.

NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

___________________________________________________________________

Mediante escrito interpuesto en fecha doce (12) de noviembre de 2.007; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por los ciudadanos L.M.M.P. y H.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.553.203 y V-10.885.091, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada A.R.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.252; peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los prenombrados ciudadanos, como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de diciembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 459. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres XXXX. Que desde el 09 de julio de 2000, se separaron y que desde entonces no han hecho vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de nacimiento de sus hijos (f. 4 al 6).

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (f. 8), en fecha 22 de febrero de 2008, se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público (f. 12), la cual se efectuó en fecha 26 de febrero de 2008 (f. 15), quien en fecha 29 de febrero de 2.008, diligenció por ante esta Sala de Juicio (f. 17), mediante la cual expuso que nada tenia que objetar a la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos L.M.M.P. y H.A.R., antes identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana Y.D.O., quien mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2.008, expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos L.M.M.P. y H.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.553.203 y V-10.885.091, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha veintidós (22) de diciembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 459.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de los niños XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de los prenombrados niños. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños XXXX, anteriormente identificados, será ejercida por la madre.

SEGUNDO

La P.P.; será ejercida por ambos padres.

TERCERO

El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedó establecido de la siguiente manera: “El padre de los Niños H.A.R., tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en beneficio de sus hijos XXXX, para que mantenga un contacto directo y permanente con ellos.

Los menores (sic) tienen derecho a que tanto el padre como la madre compartan con ellos los días respectivos a sus respectivos cumpleaños. Caso de no ser posible, los hijos decidirán la jornada del día en que han de estar con uno y otro padre.

El día relativo al cumpleaños de los padres, estos tendrán derecho a pasarlo con sus menores hijos.

Las vacaciones inherentes al período de carnavales los menores hijos las disfrutaran con el padre, y las vacaciones correspondientes al período de semana santa la disfrutaran con la madre.

De igual manera las vacaciones correspondientes a las fiestas navideñas, los padres de común acuerdo decidirán las fechas que con sus hijos disfrutarán por partes iguales, de manera tal que la Navidad la pasen con uno de los padres y el año nuevo con el otro padre..” (Tomado del escrito libelar)

CUARTO

En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convinieron en lo siguiente: “…mensualmente el padre pasará a favor de sus menores hijos, de mutuo acuerdo la hemos fijado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 200,oo), la que será entregada a la madre por mensualidades anticipadas el día primero (1) día de cada mes, además acordaron un incremento automático de la Obligación de Manutención fijada de un 30% anual cada año. Aparte de la cantidad antes indicada, el padre se compromete a cubrir los gastos por concepto de inscripción escolar, mensualidades escolares, útiles escolares y demás gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades escolares del niño, los servicios médicos y recreativos.” (Tomado del escrito libelar)

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de m.d.D.M.O. (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.F.

AP51-S-2007-020484

YLV//CF//malena*

Divorcio 185-A.

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