Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (9) de diciembre de 2013

Años 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000674

PARTE ACTORA: L.M.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANARELSY COLMENAREZ NOGUERA Y G.J.A.G.

PARTE DEMANDADA: TEXCOVEN S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADINET H.I., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 50.322.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Hoy nueve (9) de diciembre 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales Abogados ANARELSY COLMENAREZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 169.976. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada NADINET H.I., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 50.322. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: a fin de dar fin al presente proceso, presento en este acto los conceptos reclamados por el trabajador en ocasión al accidente laboral y ofrece pagar el monto de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 44649371 girado contra la cuenta N° 0134-0004-13-0043070703, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la ciudadana L.M.A.C., ya identificada; así como el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000, 00) por honorarios profesionales, mediante cheque signado 41649372 girado contra la cuenta N° 0134-0004-13-0043070703, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la abogada ANARELSY Y.C.N..

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000, 00) mediante cheque signado 44649371 girado contra la cuenta N° 0134-0004-13-0043070703, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la ciudadana L.M.A.C., ya identificada que incluye todos los conceptos reclamados en la presente demanda, con lo cual la demandada nada adeuda, por estos; así como el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000, 00) por honorarios profesionales, mediante cheque signado 41649372 girado contra la cuenta N° 0134-0004-13-0043070703, de la entidad bancaria BANESCO, a mi nombre.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. María kamelia Jiménez Pérez

La Parte Demandante

La Parte Demandada

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