Decisión nº 9915 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7205.

PARTE ACTORA: L.M.I.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.478.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.L.L., A.G. y A.F.C., Inpreabogado Nros. 30.169, 93.228 y 43.352, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.G.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.888.063.

MOTIVO: DIVORCIO (185 segundo causal del Código Civil).

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de junio de 2007, por la ciudadana L.M.I.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.478, asistida de la abogada A.L.L., Inpreabogado Nº 30.169, mediante el cual procede demandar al ciudadano M.G.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.888.063, por Divorcio 185 segundo causal del Código Civil.

Alego la actora en su escrito libelar lo siguiente:

  1. Que en fecha 07 de mayo de 1981, contrajo Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, lo cual se consta de acta de matrimonio que acompañó a los autos.

  2. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle L.R.P., casa el Rancho, C.d.U., Parroquia Naiguatá del Estado Vargas.

  3. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre M.G. y M.R.H.I., mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a los autos.

  4. Que en fecha 25 de julio de 1.999, su cónyuge M.G.H.M., abandonó el hogar común llevándose todos sus enseres personales.

  5. Que el mismo se fue a vivir a la avenida Caraballeda, Urbanización Caribe, parte de atrás del Kinder M.M., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

  6. Fundamentó la presente acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.

  7. Que por los hechos expuestos y el derecho demandó en divorcio a M.G.H.M..

  8. Solicitó la admisión de la demanda y sea declarado el divorcio.

    Consignó los siguientes recaudos:

  9. Acta de Matrimonio de los ciudadanos M.G.H.M. y L.M.I.P., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

  10. Acta de Nacimiento de la ciudadana M.G., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

  11. Acta de Nacimiento del ciudadano M.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

    En fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal admitió la demanda emplazando a las partes para los actos reconciliatorio y por ende para la contestación de la demanda, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

    En fecha 08 de agosto de 2007, la alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 17 de octubre de 2007, la parte actora, ciudadana L.I., otorgo poder apud-acta a los abogados A.L.L., A.G. y A.F.C., Inpreabogado Nros. 30.169, 93.228 y 43.352, respectivamente.

    En fecha 22 de octubre de 2007, la alguacil del Tribunal estampó diligencia que cursa al folio 14 del expediente, mediante la cual consigna recibo de compulsa de citación del demandado dejando constancia que éste se negó a firmar.

    En fecha 24 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó complementar la citación del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 29-10-07.

    En fecha 14 de noviembre de 2007, la secretaria accidental dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 eiusdem.

    En fecha 15 de enero de 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, acto al cual compareció el demandado asistido de abogado y solicitó la extinción del proceso conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte actora no compareció personalmente al mismo.

    Ahora bien observa este Tribunal que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

  12. “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a éste acto será causa de extinción del proceso…” (subrayado por el Tribunal).

    Del contexto legal antes transcrito se infiere que la comparecencia de las partes al acto conciliatorio es en forma personal, y siendo que en la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora, ciudadana L.M.I.D.H., no compareció en forma personal a dicho acto, si no que por el contrario se hizo representar por intermedio de su apoderada judicial Dra. A.L.L., antes identificada, incumpliendo de esta forma con los parámetros dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso y como consecuencia Terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.

    Notifíquese de la presente decisión al Fiscal 5to del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintiún (21) días del mes de Enero del presente año dos mil ocho (2008).

    AÑOS: 197º de la Independencia y 148 de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. M.S.

    LA SECRETARIA

    Abg. YASMILA PAREDES

    Exp. 7205.

    MS/YP/vicente.

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