Decisión nº 30-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 202-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: L.P.P.F..

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria, que antecede, presentada por la ciudadana L.P.P.F., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.642.419, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio M.L.Q.S., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 18.152.570, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.069, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa de habitación familiar, compuesta de dos (02) cuartos con piso de cemento pulido, una (01) sala de baño con piso y paredes de cerámica, una (01) sala comedor con piso de cemento pulido, una (01) cocina con mesones de cerámica, un (01) lavandero con piso de cemento, un (01) deposito de agua con capacidad de 1.200 litros, construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide nueve metros (09 mts) y linda con terreno Municipal que es su fondo. SUR: Mide nueve metros (09 mts) y linda con su frente y con Calle Principal. ESTE: Mide veinticuatro metros (24 mts) y linda con terreno que son o fueron N.T.. OESTE: Mide veinticuatro metros (24 mts) y linda con casa de N.T.. Ubicada dicha parcela en esta Población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Visto igualmente las resultas del oficio N° 0010 de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos V.A.R.G.P., A.R. DIAZ QUIVA Y M.Y.Q.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal N°-V- 1.934.745, V- 17.545.476 Y V- 7.677.108 respectivamente y domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características y dimensiones arribas especificadas ubicada en esta Población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno Municipal, alinderada así: NORTE: Mide nueve metros (09 mts) y linda con terreno Municipal que es su fondo. SUR: Mide nueve metros (09 mts) y linda con su frente y con Calle Principal. ESTE: Mide veinticuatro metros (24 mts) y linda con terreno que son o fueron de N.T.. OESTE: Mide veinticuatro metros (24 mts) y linda con casa de N.T.. Dicha vivienda familiar tiene un costo de aproximadamente treinta mil bolívares (BS 30.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante L.P.P.F., ya identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 26/03/2010, siendo las 11:30 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 30-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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