Decisión nº PJ0242008000030 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, veintiuno de abril de dos mil ocho

197º y 149º

Asunto: FP02-V-2008-000354

N° de Resolución: PJ0242008000030

PARTE ACTORA: L.D.V.S., venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 771.045.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres. R.D.G. Y A.E.A.V., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 93.279 y 93.280 respectivamente y de este domicilio, según consta poder especial que corre al folio 29.-

PARTE DEMANDADA: J.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.387.985.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA(s) Dra K.P., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 106.935 según consta poder Apud Acta que corre al folio 31.-

PRETENSION

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

 Que es evidente que ella(parte actora) y su difunto Esposo(Martin E.F.F.) son propietario de un inmueble, que se anexa certificación de defunción y constancia de matrimonio marcado como “A” y “B”, constituido por una Casa destinada a vivienda familiar distinguida con el N° 01, la cual esta ubicada en la vereda N° 34, del Sector Uno(01) de la Urbanización Los Coquitos de la Parroquia Catedral Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Ciudad Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una longitud de 15 metros con 75 centímetros(a5.75mtrs) limita con casa N° 03 de la Vereda 34.- SUR: En una longitud de 15 metros con 77centimetros (15.77Mtrs)limita con la vereda 45; ESTE: En una longitud de 10 metros con 39 centímetros(10.39Mtrs), limita con la Vereda distinguida con el N° 34, la cual es su frente; y OESTE: En una longitud de 10 metros cuadrado con 15 centímetros (10.15mtrs), limita con casa N° 02, de la vereda con la N° 32, que identificará como “ la Casa” inmueble que le pertenece conforme al instrumento legal debidamente Protocolizado Y Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres de fecha 30-12-1988, quedando inserta bajo el N° 46, protocolo Primero, Tomo 13 del cuarto Trimestre del año 1988el cual anexa marcado con las letras “C y D”en original y copia.-

 Que la casa se encuentra Arrendada por Contrato de Arrendamiento Debidamente notariado, otorgada por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, del 21.03-2003, dejándolo inserto Bajo el N° 98, Tomo 10 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual Anexa con la letra “E” y por tiempo determinado de 01 año prorrogable según convenimiento de ambas partes al ciudadano J.G.(ya identificado), a quien a los efectos de la presente acción identificara como EL ARREANDATARIO.-

 Que el monto del canon de arrendamiento mensual es por la cantidad CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.F-120), para el año 2003, cuando se hizo el contrato y en los actuales momentos el ciudadano por aumento del canon esta Cancelando CIENTO SESENTA BOLIAVARES ( Bs. F-160.)

 Que el arrendatario en esa oportunidad dio depósito en dinero TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F-360), cancelando las mensualidades hasta el mes de Julio del año 2007, del presente Contrato de Arrendamiento entre las partes.

 Que es el caso que el ciudadano J.G. viene presentado incumplimiento para el pago de las mensualidades en el año 2007, tuvo que contratar los servicios profesionales de un abogado para el cobro de las mensualidades ya que el ciudadano presentaba 7 meses de atraso del pago después de tantos intentos de cobro se logro cobrar siete meses de atraso de partes del ciudadano J.G., anexo el recibo de cobro con la letra “F”, del 19-07-2007, que hizo la abogada A.A., dejando a la profesional del derecho encargada del cobro de las siguientes mensualidades de cada mes donde me comunicó que llamo al Ciudadano J.G., en varia oportunidades y a su esposa par su teléfono, celular y en su teléfono de habitación para que viniera a cancelar y nunca hizo efectivo de los pagos correspondientes desde agosto del 2007, hasta marzo del 2008, es evidente que el ciudadano J.G. (el arrendatario) tiene 8 meses, sin cancelar después de varias oportunidades de cobro y citaciones hecho por el Bufete de la doctora A.A., siempre dijo que pasaba por su bufete a cancelar pero nunca fue hecho este pago.

 Que el ciudadano arrendatario J.G., se le entrego el inmueble dado en arrendamiento según contrato, recibió las cuentas de los servicios públicos al día y en los actuales momentos incumpliendo la cláusula cuarta del contrato los costo correspondientes a la Luz, Agua y Teléfono serían pagados por el arrendatario y en los actuales momentos mantienes una deuda de ENERGIA ELECTRICA desde el 09-08-2004, hasta el 08-02-2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS,(Bs.,2528,93) hasta la fecha de introducción de la demanda, el cual anexa recibo de luz de la empresa Elebol”.-

 Que a pesar de las múltiples gestiones de cobro desde el mismo momento de vencimiento del mes de Agosto de contrato plenamente identificado hasta la presente fecha EL ARRENDATARIO no ha cumplido con los cánones de ARRENDAMIENTO de LA CASA de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo del 2008 incumpliendo así con la cláusula aplicada en derecho contractual a los inmueble con atraso del pago de los cánones de arrendamiento entre las partes ya señaladas correspondiente a 8 mensualidades de arrendamiento vencida y no canceladas, debiendo la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES(Bs. 1.280.00), así como también los gastos extrajudiciales calculados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.,500) lo cual suma un total de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1780.oo) cantidad esta que resulta luego de sumar los cánones de arrendamiento insoluto y los gastos extrajudiciales que debe EL ARRENDATARIO violando así la norma establecida en los artículos 33 y 34 literal “a” de decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, promulgado en fecha 21-10-1999 y publicado en Gaceta oficial N° 36.845 de fecha 07-12-1999.-

 Que lo anterior escrito y en ara de preservar la relación amistosa con el arrendatario y en razón de los hechos expresados y de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 34 Literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, procede a demandar a el prenombrado e identificado ciudadano J.G., en acción de Resolución de Contrato, debidamente notariado ante Notaria Pública, Segunda de Ciudad B. delC. deA. delI. suficientemente descrito e identificado y por cobro de pensiones insolutas, valga decir, para que convenga, o así sea declarado por el Tribunal en los siguientes conceptos:

1° En la Resolución del contrato de Arrendamiento que tiene debidamente Notariado.

  1. - La cancelación inmediata de la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1780,oo) por concepto de pago de las Pensiones Insolutas hasta la fecha actual. Correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre Diciembre del año 2007 y las de Enero, Febrero, Marzo del 2008 que se sigan venciendo hasta que ocurra la desocupación definitiva del inmueble: más los gastos de cobranza.

  2. - En desalojar el inmueble dado en arrendamiento.

  3. - Cancelación de la deuda de Energía Eléctrica por la empresa “Elebol” como se evidencia deuda desde el 09-08-2004 hasta 09-02-2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 93/100CENTIMOS (Bs.2.528, 93

  4. - En el pago de las costas que se origines del presente procedimiento..

    Fundamenta la presente acción en los siguientes artículos 1, 33, 34 literal “a” y 39 del Decreto con Rasgo y Fuerza de Ley de Arrendamiento de Inmobiliario , y en los artículos 1579 y 1592 ordinal 2” del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 174 iusdem.-

    ADMISION.

    En fecha 12-03-2008, se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 34 ordinal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo y se citó a la parte demandada Ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.387.985 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado al (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda, por DESALOJO interpuesta en su contra por la ciudadana L.D.V.S. , debidamente asistida por los Dres R.D.G. Y A.E.A.V. Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 93.279 y 93.280 y de este domicilio, Sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Los Coquitos, Sector 01, Vereda N° 34, Casa N° 01, de esta ciudad.-

  5. -DE LA CITACION

    En fecha 31-04-2008, el alguacil, Consigno en este acto las Boletas de Citación, debidamente firmada por el Ciudadano J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 13.387.985, parte demandada, así lo hace constar al folio 22.-

  6. - DE LA CONTESTACION:

    Al folio 25 del presente asunto estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestar la demanda a través de su Apoderada abogada K.P., y lo hace en lo siguiente términos:

    Que si es cierto que recibió en arrendamiento una casa propiedad de la ciudadana L.D.V.S., portadora de la cédula de identidad n° 771.045, según documento debidamente notariada por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 21-03-2003, por un canon mensual de arrendamiento de 120.000, Bolívares, actualmente 120 bolívares fuertes y a partir del 07-02-2005, hasta la presente fecha le aumento el canon de arrendamiento a 160.000,oo bolívares , actualmente 160 bolívares fuertes, violando así el decreto dictado por el Ejecutivo Nacional por Congelación de Alquileres, el cual invocó en todo y cada una de sus partes y acompaño a la presente contestación de la demanda marcada con la letra “A”, solicitando en este acto su reintegro correspondiente al año 2006 y los que corresponde en el año 2007 y 2008.

    Rechazó, negó y contradijo que deba cancelar a la parte demandante la suma de 1280 Bolívares Fuertes, por concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondiente desde el mes de Agosto del año 2007, al mes de Marzo del año 2008 y los que sigan venciendo así como los gastos de cobranza, .-

    Rechazó, negó y contradijo que tenga deuda pendiente por concepto de Energía Eléctrica a la Empresa Elebol por la suma de 2.528, 93 Bolívares Fuertes.

    Rechazó, Negó y contradijo que deba cancelar a la parte demandante costas procesales alguna.-

    Rechazó, Negó y contradijo que deba cancelar a la parte demandante suma de dinero alguna por concepto de gastos extrajudiciales.-

  7. - DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION

    PARTE DEMANDANTE

    Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

    CAPITULO I

    Invocó el merito y valor probatorio que de los autos se desprenden y que favorezca a su representada, especialmente todos aquellos documentos que promueva la parte demandada, así como también, los hechos narrados en la Demanda y de los cuales se desprende, la resolución de contrato.-

    Ha sido reiterada la jurisprudencia en cuanto a la apreciación del merito favorable de los autos, indicando que éstos no constituyen un medio probatorio, si no que mas bien esta dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano .., y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva. Así se establece.-

    CAPITULO II

    Promueve como testigo a los ciudadanos A.M. y J.G. (identificados en el escrito de promoción de pruebas)

    Del análisis de la deposición de la testigo A.M. se desprende que la une a la actora lazos de amistad que bien pueden encuadrarse dentro de lo establecido en el articulo 478 de Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desecha. Así se decide.-

    Por otra parte se desprende de la testificación de la ciudadana J.G., que tiene conocimiento sobre lo debatido, al constarle la relación arrendaticia, se aprecia de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil

    PARTE DEMANDADA:

    Estando en el lapso legal la parte demandada a través de su Apoderada Judicial consigna escrito de prueba y lo hace en la siguiente forma

    CAPITULO PRIMERO

    Promueve o reproduce el merito favorable de los autos, específicamente los que favorezcan ampliamente a su representado, cuyo contenido dan aquí íntegramente por reproducido.

    Se da por reproducido lo indicado en el capitulo primero de las pruebas aportadas por la actora en cuanto al merito favorable de los autos.

    II

    Negó, Rechazó y contradijo cada una de las partes tanto en los hechos como el derecho de la presente demanda incoada en contra de su representado.-

    Negó, Rechazó y contradijo, que su representado tenga que cancelar de inmediato la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs., 1780,oo) por concepto de pago de las Pensiones Insolutas hasta la fecha actual. Correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre Diciembre del año 2007 y las de Enero, Febrero, Marzo del 2008 que se sigan venciendo hasta que ocurra la desocupación definitiva del inmueble: más los gastos de cobranza.

    Negó, Rechazó y Contradijo que su reprensado tenga que desocupar el inmueble.

    Negó, rechazó y Contradijo, que su representado tenga que cancelar la deuda de Energía Eléctrica por la Empresa “Elebol” como se evidencia deuda desde el 09-08-2004, hasta 09-02-2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs.2.528,93).-

    Negó, Rechazó y Contradijo que su representado tenga que cancelar el pago las costas procesales.-

    Es importante señalar que es obligación del juez analizar todas y cada una de las pruebas aportadas en el proceso, sin embargo es necesario que estas sean señaladas como pruebas y no como alegatos como si se tratare de una contestación o simple contradicción de los hechos, en consecuencia del estudio de lo señalado por la parte demandada se puede apreciar que no hay prueba alguna que valorar . Así se establece.-

    PUNTO PREVIO:

    En la causa que nos ocupa es importante destacar la denominación de la acción , el petitorio realizado y la admisión realizada por el tribunal, así tenemos que la actora solicito en principio la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tal como se encuentra plasmado en el libelo de demanda que cursa al folio tres en su vuelto, por otra parte solicita al tribunal declare: 1.- Resolución del contrato de arrendamiento que tienen debidamente notariado… 3.- en desalojar el inmueble dado en arrendamiento, de lo que pudiera inferirse incongruencia en lo demandado, sin embargo fundamenta la demanda en lo establecido en los artículos 1, 33, 34, literal “a” y 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículos 1579 y 1592 del Código Civil, en concordancia con el articulo 599 ord 7 del Código de Procedimiento Civil, Siendo así y del estudio efectuado del libelo de demanda el Tribunal admite la demanda por desalojo, de acuerdo a lo pautado en el articulo 34 literal “a” del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; tomando en cuenta lo establecido en la norma citada y el planteamiento del libelo de demanda, tratándose de una relación arrendaticia por tiempo indeterminada, considerando el derecho a demandar de la actora y la flexibilidad en el formalismo indicado por la norma constitucional, que a criterio de quien decide seria muy severa la inadmisibilidad de la demanda, mas aún cuando si se trata de Resolución del Contrato o de Desalojo ésta es llevada por el mismo procedimiento breve y que persiguen en definitiva la misma consecuencia, aun con efectos jurídicos distintos, no quedando dudas que se trata de una mala rotulación de la acción de la actora, sin embargo es necesario que en lo sucesivo se tenga mayor precisión a fin de no someter a discusiones que bien pueden ser planteadas en casos como este e incluso poner en riesgo la admisibilidad de la demanda , situación que no sucedió en la presente causa por cuanto la parte demandada no señalo nada al respecto, por lo que debe entenderse que tal como fue admitida se trata de una causa de DESALOJO. ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.-

    Establece la norma sustantiva en su artículo 1592 .2 Que el arrendatario tiene dos obligaciones principales .2: Debe pagar las pensiones de arrendamientos en los términos convenidos.

    En este sentido la norma especial establece en su articulo 33 : Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento … y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto ley y al procedimiento breve previsto en el código de procedimiento Civil…

    Articulo 34, a Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    En la causa que nos ocupa se pretende el desalojo del inmueble arrendado bajo el fundamento de la falta de pago oportuno del canon de arrendamiento, en virtud de que el demandado en reiteradas ocasiones se ha atrasado en el pago de los cánones, alegando éste e insistiendo en su cumplimiento , sin embargo se puede observar que se ha venido contraviniendo lo establecido en el contrato suscrito entre las partes que le dio nacimiento a la relación contractual, observándose en autos recibo de pago donde se ha acumulado varios meses a cancelar , denotando una clara irregularidad en el pago tal como ha sido convenido en el contrato suscrito entre las partes, así mismo se observa que estando congelados los cánones de arrendamientos éstos han sido objeto de aumento durante su vigencia, trasgrediendo la norma, por otra parte aun cuando el demandado ha alegado la trasgresión debió acudir a la vía judicial establecida para lograr el correspondiente reintegro de ser procedente.

    Puede observarse igualmente que ante lo demandado, nada probo el demandado a cerca de su solvencia, mas aun se desprende de autos su constante atraso en los pagos realizados, siendo lo correcto de conformidad a lo pautado en el Contrato pagar los primeros de cada mes, por lo que es evidente que el arrendatario se encuentra en estado de insolvencia; Así mismo con relación al pago del servicio de electricidad.

    Es criterio de quien decide que ante la situación planteada de pretender el demandado estar solvente en compensación a lo que considera a pagado indebidamente por haber sido aumentado de manera ilegal los cánones éste debió activar la vía correspondiente a fin de hacer valer la protección que le otorga la legislación; así mismo no puede pretenderse pasar por alto el ilegal aumento escudándose en que ha habido consentimiento del arrendatario, quien en ocasiones ante la necesidad del inmueble puede acceder ante tal situación privándose de ejercer su derecho ante lo conflictivo e incomodo que le pudiera accionar, violándose las normas establecidas en nuestro ordenamiento legal, debiendo tenerse como monto del canon de arrendamiento la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES tal como fue acordado en el contrato. Lo cierto es que se pretende el desalojo por la reiterada falta de pago de los cánones de arrendamiento demandándose los correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero, Febrero y Marzo de 2008, sin que el demandado haya probado haber pagado los cánones correspondientes a dichos meses.

    En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana L.D.V.S. venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Plenamente identificados en autos. En consecuencia condena al demandado a:

PRIMERO

DESALOJAR el inmueble ubicado en la Vereda N° 34, Sector 01,casa N°1 de la Urbanización los Coquitos de esta Ciudad.-

SEGUNDO

En cancelar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F- 960) que es el monto que adeuda el demandado por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007 y Enero, Febrero y Marzo 2008. a razón a CIENTO VEINTE BOLIVARES, así mismo cancelar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la total y definitiva culminación del presente procedimiento a razón de ciento veinte bolívares

TERCERO

Pagar la deuda existente con la Electricidad, hasta la total y definitiva culminación del presente procedimiento que asciende hasta el mes de febrero de 2008 a la cantidad de 2.528,93

Se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. Tomando en cuenta lo indicado en los puntos segundo y tercero de esta sentencia.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.-.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 21 días del mes de Abril del año 2008.- 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID FIGUEREDO.

La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:10 AM.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

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