Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005390

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana L.Y.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, abogada M.A., madre y representante legal de la niña Y.D.L.A.G.C. actualmente con cuatro (4) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana L.Y.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081, madre y representante legal de la niña de autos, heredera del difunto ciudadano EUGLIDE J.G.N. cedulado bajo el N° 14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, en el Hospital Dr. L.R., Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas, (I.P.S.F.A.V.), Caracas, Distrito Capital, ocupando el cargo de Sargento de la Armada Venezolana; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña antes identificada, heredera del difunto ciudadano EUGLIDE J.G.N. cedulado bajo el N° 14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, en el Hospital Dr. L.R., Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda oficiar a la Empresa de SEGUROS HORIZONTE, Caracas, Distrito Capital, a los fines de recabar la cuota parte correspondiente a la niña de autos, e igualmente que informen sobre lo referente a la Entidad Bancaria donde se realizaron las respectivas consignaciones de la Ley de Política Habitacional. Librese boleta y oficios. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. S.S.F.C.

La secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith

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