Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 23 de julio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10560

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.L.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.713

DEMANDADO: GUALBER J.M.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.906.083.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, miércoles 23/07/2014, presente los ciudadanos M.L.A.T. y GUALBER J.M.P., llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano GUALBER J.M.P., fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mensuales que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Venezuela a nombre de la madre ciudadana M.L.A.T., signada con el Nº 101020441110100028840. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cantidades que serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorros arriba identificada los primeros cinco días paralelo a la obligación de manutención. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 30% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos M.L.A.T. y GUALBER J.M.P., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

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