Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Con Medida Cautela

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL -BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO DE LA REGION SUR ORIENTAL

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.

Maturín, 18 de octubre de 2012.

202º y 153º

Expediente N°: 4831

A.C.

Se recibió oficio N° 526-2012 de fecha 10 octubre de 2012, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por medio del cual remite expediente signado con el N° NP11-O-2012-000027, con motivo de A.C. incoado por los ciudadanos L.J.A.B., A.D.V.S., Y J.D.J.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-17.091.246, V.-10.836.718 y V.- 16.215.127 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los Abogados E.N. y M.V., inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548 y 46.139, respectivamente, contra el C.L.D.E.M., ello en virtud de la declinatoria de Competencia efectuada por el referido Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 10 de Septiembre de 2012.

En fecha 16 de octubre de 2012, se da entrada al presente asunto, quedando signada la causa bajo el N° 4831 de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenándose las anotaciones estadísticas correspondientes.

De la acción de amparo:

Los presuntos agraviados en el escrito de solicitud de A.C., señalan lo siguiente:

Arguyen que: “… actuamos en nombre propio, y en nuestro carácter de AGRAVIADOS por la conducta omisiva y la vía de hecho de las autoridades del C.L.d.e.M. (…) consistente (…) por una parte, en la negativa a recibir nuestros credenciales y demás documentos curriculares a las ciudadanas L.J.A.B., A.D.V.S. , así como los diversos documentos que demuestran nuestras aptitudes para concursar y optar a la titularidad de los cargos que actualmente ocupaban; además de la negativa de recibir otras comunicaciones que oportunamente presentamos ante ellos (…) y por otra, en la remoción anticipada del ciudadano J.D.J.N.S., no obstante, aun no estar definitivamente firmes los supuestos resultados del ya mencionado concurso …” (Negrillas propias del escrito).

Manifiestan que: “…en fecha 06 de agosto de 2012, procedieron a publicar en la Página Web del C.L.d.e.M., (www.clesm.com.ve) y en la cartelera interna de dicha Institución, la Convocatoria al “Primer Concurso Público de Ingreso a Cargos de Carrera en el C.L. del Estado Monagas”, (…) desconocido por todos los trabajadores del C.L.d.e.M. puesto que jamás fue aprobado en Cámara ni publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, (…) a los fines de que pudiese tener efecto erga omnes (…) ahora bien, en la publicación de la Convocatoria al “Primer Concurso Público de Ingreso a Cargos de Carrera en el C.L. del Estado Monagas”(…) en fecha 06 de Agosto de 2012, se estableció como lapso de Recepción y Verificación de Documentos” desde el 13 al 15 de Agosto de 2012, y asimismo, se fijó como lapso para la “Evaluación de Requisitos Mínimos, Valoración de Credenciales, Aplicación de Baremos y Proceso Selectivo” desde el 16 al 22 de agosto de 2012; fijándose como fecha para la Notificación de los resultados el día 27 de Agosto de 2012…” (Negrillas propias del escrito).

Señalan que: “ …por otra parte ciudadana Juez, resulta oportuno referirle lo ocurrido en el caso particular de cada uno de los hoy accionantes: L.J.A.B.: esta acudió dentro del lapso de ley, es decir, específicamente el 15 Agosto de 2012, en horas de la mañana, a hacer la respectiva consignación de sus documentos y credenciales (…) para optar al cargo de “Asistente Administrativo II” cargo desempeñado actualmente; sin embargo, las ciudadanas LEILYS GONZÁLEZ, en su carácter de Secretaria Privada del Presidente del C.L.d.e.M. (JOSE R.M.) y la Licenciada SANDRA MARCANO, en su carácter de Directora de Talento Humano, decidieron NO RECIBIR los documentos (…) en este orden de ideas debemos señalar que la trabajadora en cuestión ingreso al C.L.d.E.M. en fecha 16 de noviembre de 2004, ocupando el cargo de Secretaria de Comisión y se mantuvo en este hasta que en fecha 08 de febrero de 2012 (…) fue reubicada en el cargo Provisorio “Asistente Administrativo II .” (Negrillas propias del escrito).

Exponen que: “… en fecha 08 de agosto de 2012, quienes suscribimos la presente Acción de Amparo, elaboramos una comunicación, mediante la cual solicitábamos por escrito copia certificada de documento que obtuvimos de la Pagina Web (…) comunicación que tampoco nos fue recibida por la Licenciada SANDRA MARCANO.” (Negrillas propias del escrito).

Expresan que: “A.D.V.S.: Ingresó a trabajar al C.L.d.E.M. el dia 16 de noviembre de 2004, desempeñando el cargo de Secretaria de la Comisión Permanente de Producción, Economía, Comercio y Servicios Públicos y que en fecha 16 de febrero de 2012 (…) fue reubicada en el cargo Provisorio “Promotor de Desarrollo Social III ” (…) acudió dentro del lapso de ley, es decir, específicamente el 15 Agosto de 2012, en horas de la mañana, a hacer la respectiva consignación de sus documentos y credenciales (…) sin embargo, las ciudadanas LEILYS GONZÁLEZ, en su carácter de Secretaria Privada del presidente del C.L.d.e.M. (JOSE R.M.) y la Licenciada SANDRA MARCANO, en su carácter de Directora de Talento Humano, decidieron NO RECIBIR los documentos.” (Negrillas y mayúsculas propias del escrito).

Señalan que: “JHONATAN DEL J.N.S.: Ingresó a trabajar al C.L.d.E.M. el día 16 de enero de 2005, desempeñando el cargo de Almacenista, hasta el día 07 de febrero de 2012, fecha en la cual fue trasladado al cargo provisorio de “Asistente Técnico I”(…) y que ocupara hasta el 29 de Agosto de 2012, fecha en la cual fue removido del referido cargo, en forma por demás anticipada, no obstante, aun no estar definitivamente firmes los supuestos resultados del ya mencionado concurso, publicados en fecha 27 de agosto de 2012, pues aun no se encontraba en el lapso de apelación, previsto hasta el día 03 de septiembre del año en curso. Esta última circunstancia se evidencia de Resolución N° CLSEM-00089-2012, emanada de la Presidencia del C.L. del estado Monagas”. (Negrillas y mayúsculas propias del escrito).

Manifiestan que: “ …solicitan con el debido respeto y acatamiento, por ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 19, 20, 21 22, 26, 27, 49, 51, 62 y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo previsto en los Artículos 2°, 5° en su acápite y 6° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (…) y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida y se nos ampare en nuestro derecho al trabajo; a la defensa; a ser juzgadas por nuestros jueces naturales; a presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad (…)implicando ello por una parte, que se les permita a las Trabajadoras L.J.A.B. y A.D.V.S. (…)consignar sus documentos y recaudos y participar en condiciones de igualdad en el Primer Concurso Público de Ingreso a Cargos de Carrera en el C.L. del estado Monagas” para optar a la titularidad de los cargos que estas venían ocupando (…) y por la otra que se le permita al Trabajador J.D.J.N.S. (…) ejercer su derecho a apelación respecto de los resultados publicados en fecha 27 de agosto de 2012, pero cuyo derecho fue cercenado desde el momento mismo que estando en fase recursiva, dado que los referidos resultados aun no estaban definitivamente firmes, se le removió anticipadamente de su cargo, so pretexto de haber perdido el aludido Concurso.” (Negrillas y mayúsculas propias del escrito).

Solicitan que: “…se acuerde Medida Cautelar Innominada a nuestro favor y en consecuencia se ordene al ciudadano J.R.M., en su carácter de Presidente del C.L.d.E.M. a abstenerse de tomar cualquier tipo de medida retaliativa contra los Accionantes y SUSPENDA los efectos de los resultados que como producto del Concurso que hoy nos ocupa (…) fuesen publicados en fecha 27 de agosto de 2012; así como también, y formando parte complementaria de la Medida Cautelar Innominada hoy solicitada. 2:- se SUSPENDAN los efectos de las Resoluciones emanadas del Despacho de la Presidencia del C.L.d.e.M. de fecha 28 de agosto de 2012, e identificadas respectivamente con los números CLSEM-00089-2012, CLSEM-00090-2012, y CLSEM -00091-2012, y en consecuencia se ordene 3.- se ordene al ciudadano J.R.M., en su carácter de Presidente del C.L.d.e.M., reincorpore de manera inmediata (…) 4.- (…) se reconozca fuero sindical de todos y cada uno de los 23 trabajadores que suscriben la comunicación de fecha 18 de julio de 2012.”

Resumen de las actas:

En fecha 03 de septiembre de 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de acción de A.C., siéndole asignada el N° NP11-O-2012-000027, de la nomenclatura interna de los referidos Tribunales del Trabajo, correspondiéndole por distribución la ponencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En la misma fecha -03 de septiembre de 2012-, se da por recibida la acción, ordenándose seguir el trámite correspondiente.

En fecha 05 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas admite la presente Acción. En la misma fecha, son libradas notificaciones y citaciones correspondientes. En fecha 07 de septiembre de 2012, son consignadas diligencias por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de la Coordinación del Trabajo del estado Monagas, mediante la cual deja constancia de su imposibilidad de hacer entrega de la notificación dirigida a las Autoridades del C.L.d.e.M.; así mismo deja constancia mediante diligencia de la entrega del cartel librado al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Monagas.

En fecha 10 de septiembre de 2012, es dictada sentencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declarándose incompetente para conocer de la acción.

En fecha 18 de septiembre de 2012, es interpuesto Recurso de Regulación de Competencia, por la parte presuntamente agraviada; en fecha 19 del mismo mes y año, se dicta auto ordenándose oír el recurso de regulación de competencia, remitiéndose la totalidad de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Coordinación del Trabajo del estado Monagas, a los fines de que se proceda a la Distribución oportuna entre los Juzgados Superiores, correspondiéndole por distribución la ponencia al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procediéndose a dar entrada a la misma en fecha 20 de septiembre de 2012.

En fecha 24 de septiembre de 2012, es dictada sentencia por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual es declarada que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

En fecha 10 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remite las actas a este Juzgado mediante oficio N° 526-2012.

De la Declinatoria de Competencia.

En fecha 10 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, señaló lo siguiente:

“Por tanto, visto el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente la competencia de los denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de las acciones de nulidad de autoridades estadales, advierte que la presente acción es interpuesta contra actuaciones del Gobernador del Estado Lara, por lo que declara que el tribunal competente para conocer de la acción de a.c. interpuesta es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

De los criterios jurisprudenciales transcritos, se puede constatar que este Tribunal de Juicio del Trabajo no es competente para conocer de la presente acción de a.c., y que la competencia para ello la tiene atribuida de conformidad con el artículo 25 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; por lo que necesaria y forzosamente debe este Juzgado declarar su falta de competencia para conocer al fondo de lo debatido. Así se decide.

DECISION.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de A.C., y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia Contencioso Administrativa de la Región Sur Oriental; a cuyo fin se remitirá el expediente.. “

Vista la Declinatoria de Competencia planteada, debe este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer A.C. interpuesto, en tal sentido, considera necesario esta Sentenciadora referir lo establecido en el encabezado del artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, donde establece lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En este mismo orden de ideas, mediante la sentencia N° 01 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (caso: E.M.M.) se reordenó la distribución competencial de la jurisdicción en materia de a.c. en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En dicha sentencia, con relación a la competencia en primera instancia de los demás órganos jurisdiccionales diferentes a la Sala Constitucional, se estableció lo siguiente:

Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

(...omissis…)

3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta

. (Destacado de este Tribunal)

Cónsono con lo antes señalado, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en sede constitucional, declara su competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, el presente a.c.. Así se declara.

Sentada entonces la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa, se procede a verificar los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley especial que regula el mecanismo de amparo, y sobre el punto se aprecia:

Resulta necesario señalar que, la acción de a.c. es una acción protectora de derechos y garantías constitucionales cuyo propósito es restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida. Ha señalado reiteradamente nuestra jurisprudencia las condiciones para que opere este mecanismo procesal extraordinario, en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1809, de fecha 28 de septiembre de 2001, caso: Circuito Teatral de Los Andes C.A, expuso:

…Omissis… resulta congruente (…) que la específica acción de a.c., a que se contrae el inciso segundo del artículo 27 de la Carta Magna, opere bajo las siguientes condiciones:

a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídica-constitucional no ha sido satisfecha; o

b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretendida deducida.

De cara al segundo supuesto, relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resultan insuficiente al restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado

.

De la sentencia anteriormente citada se desprende el carácter extraordinario de la acción de amparo vía procesal, sólo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida, es decir, no es supletoria de la jurisdicción ordinaria.

Analizada la presente acción por A.C. y los anexos que le acompañan, esta Juzgadora observa, a priori que la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y establecidas en sentencia emanada de la Sala Constitucional de nuestro m.T. signada bajo el número 2308 de fecha 14 de diciembre de 2006; así mismo se constata que la solicitud ha cumplido con las exigencias consagradas en el artículo 18 eiusdem, por lo que este Tribunal Superior Quinto Agrario Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, admite la acción de amparo ejercida y se ordena la citación y notificación en los términos consagrados en la sentencia número 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 1° de febrero de 2000, la cual señala: “Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas. Además, en la audiencia ante el Tribunal que conozca en primera instancia en que se evacuen estas pruebas de lo actuado, se levantará un acta que firmarán los intervinientes. Así se declara.

Como consecuencia de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ordena citar a la parte presuntamente agraviada ciudadanos L.J.A.B., A.D.V.S., Y J.D.J.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-17.091.246, V.-10.836.718 y V.- 16.215.127 respectivamente, y a la parte presuntamente agraviante, C.L.D.E.M., con el fin de que comparezcan ante este Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación y citación efectuada, a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas ante este Tribunal, con la advertencia para la parte presuntamente agraviada, que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la extinción del procedimiento. Asimismo, se le informa al presunto agraviante que en esa oportunidad podrá promover las pruebas que considere legales y pertinentes.

De igual manera, se ordena practicar la notificación del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo del estado Monagas, como protectores y garantes de los derechos denunciados como vulnerados, a fin de que comparezcan ante este Juzgado a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación y citación que conste en actas.

En relación a la medida innominada cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de septiembre de 2012, este tribunal ordena la apertura de cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la misma. Así se establece.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer la presente acción de a.c..

SEGUNDO

ADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos L.J.A.B., A.D.V.S., Y J.D.J.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-17.091.246, V.-10.836.718 y V.- 16.215.127 respectivamente, por los Abogados E.N. y M.V., inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548 y 46.139, respectivamente, contra el C.L.D.E.M..

TERCERO

SE ORDENA citar a la parte presuntamente agraviada ciudadanos L.J.A.B., A.D.V.S., Y J.D.J.N.S., plenamente identificados en autos, y a la parte presuntamente agraviante, C.L.D.E.M., en las personas de sus Autoridades los ciudadanos J.R.M. en su carácter de Presidente; S.M., en su carácter de Directora de Talento Humano, R.A., en cu condición de Consultora Jurídica y J.V. en su condición de Directora de Administración y Finanzas, asimismo a la Procuraduría General del Estado Monagas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la constancia en autos de la última citación o notificación efectuada, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual tendrá lugar tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última citación o notificación efectuada.

CUARTO

SE ORDENA la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Monagas y de la Defensoría del Pueblo del estado Monagas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la constancia en autos de la última citación o notificación efectuada, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual tendrá lugar tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última citación o notificación efectuada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en sede Constitucional, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva.

El Secretario,

J.F.J..

El día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2012, siendo las 04:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.F.J..

MSS/JJD/jpb.-

Exp. No. 4831.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR