Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004167

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos ARTUR C.Ñ.A. y L.D.V.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.333.237 y V-13.367.538 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio G.R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero especificamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la prestación de la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho, a favor de las Niñas, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A..

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