Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-006916

ASUNTO: BP01-P-2004-000550

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. L.M.A., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados J.R. SALINAS, E.R.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.L. Y HERLIOT BLANCO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“El día Jueves 24 de Junio siendo las 8:30 de la noche el ciudadano F.A. se encontraba laboreando como taxista en la adyacencias del central Madeirense tres ciudadanos le hicieron señas estacionándose inmediatamente se le acerco uno de ellos y les dijo que le hiciera una carrera par la plaza del hambre los tres sujetos se montaron y cuando iban por la costanera le dijeron que era un atraco y le colocaron un arma en el cuello y le dijeron que siguiera para lechería cuando llegaron a la virgen en playa lido le dijeron que se estacvionara y el sujeto que estaba en la parte delantera se paso para atrás y los dos que estaban en el asiento de atrás se bajaron y se fueron dejando la puerta abierta el sujeto que se quedo atrás le dijo que no viera para atrás ni moviera la cabeza por que lo iba a matar… dos de los sujetos se bajaron unos de los cuales se encontraban manifiestamente armados y caminaron en dirección donde se encontraban los ciudadanos R.L. y B.H. interceptándolo uno de ellos donde se encontraba R.L., en compaña de unas de sus amigas y solicito que le entregaran los celulares, y que los entregara ya, contestándole ella que te pasa no te voy a dar mi teléfono, fue golpeada en la cabeza con el arma con la cual la estaba apuntando perdiendo el cocimiento temporalmente seguidamente el dice al ciudadano B.H., le entregara los reales, y todo lo que tenia, y los amenazo con el arma de fuego de fabricación rudimentaria, en vista de estado el ciudadano blanco le entrego su cartera y le sacaron l dinero y la tiraron la suelo, y como tenia la maleta de su carro abierta se llevaron de ella un TALADRO, propiedad del ciudadano blanco, y un bolso contentivo de varios objetos, después de fueron en el carro, y cerca de la licorería de playa lido se llevaron los objetos de los cuales habían despojado a los ciudadanos ROSARIOLARES Y B.H., y lo tiraron en el carro y le dijeron a ciudadano J.F.A., que arrancara inmediatamente en ese momento los funcionarios policiales cuando se desplazaban por la avenida principal de lecherías avistaron a unos e los sujetos que al avistar la presencia policial salio corriendo en veloz carrera motivo por el cual le dieron la voz de alto, originándose una persecución… dándole alcance frente a la churuata en la avenida principal de lecherías, observando dentro del interior de dicho vehículo a cuatro sujetos, a quienes bajamos del vehículo con las manos en alto saliéndolos tres sujetos que reencontraba n ene. Asiento trasero y le indicaron al cuarto que era el conductor que se bajar manifestando este que este que era el taxista y que los tres sujetos, habían solicitado sus servicios… donde dos ellos cometieron un robo a varias personas mientras el otro lo custodiaba a el vehículo este taxista fue identificado como J.F.A., efectuando una inspección al vehículo dejándose constancia de los siguiente: SE TRATA DE UN VEHICULO MARCA FORD MODELO CONQUITADOR, DE COLOR LILA, CON LA MITAD DEL TECHO NEGRO, PLACAS LBO-6665, CON AVISO DE TAXI, ESTE TENIA UEN SU INTERIOR UN BOLSO COLORBALNCO CON UN CUADRO AZUL, CON LAS LETRAS AZULES CON LA PALABARA “ARUBA” EL CUAL CONTENCIA EN SU INTERIOR UN SHORT, DE BLUE JEANS, UNA MAQUETA DE BLUE JENAS MANGA CORTA UN LIBRO QUE EN SU PORTADA TIENE UAN FLOR DE COLOR ROJA Y LA INSCRIPCIÓN 11 MINUTOS, UN ESTUCHE DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE UN PAR DE LENTES DE COLOR NEGROMARCA TOMY, UN MONEDERO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE VARIAS FOTOS Y TRAJETAS DE PRESENTACIÓN UN ESTUCHE DE MAQUILLAJE CON VARIAS PINTURAS DE LABIO Y LAPICES DE CEJA TAMBIEN SE ENCONTRO UN TALADRO MARCA ROCKWLL MODELO 763 Y CHOPO DE METAL CON CACHA DE PLASTICO FORARDO DE TEIPES, los ciudadanos aprehendidos fueron identificados como J.R. SALINAS, E.R.V. y BRANCDOR J.C.., el ultimo es menor de edad y fue colocado ala Fiscalia décima séptima del ministerio Público …”.-

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Este tribunal pasa a decidir con respecto a la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del escrito acusatorio interpuesto por la representación del ministerio publico, se observa que el escrito acusatorio contiene los datos que sirven para identificar a los imputados y sus respectivas residencias, una relación clara , precisa y circunstanciada de los hechos, que se les tribuyen, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la aplicación del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas señalando su necesidad y pertinencia y la solicitud de enjuiciamiento de los mencionados imputados, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, declarándose así sin lugar la solicitud de la defensa. Con relaciona la extensión del régimen de presentaciones este tribunal debido al tiempo que ha transcurrido , desde la conmoción del mismo , ha transcurrido un tiempo considerable, ampliándole en consecuencia a los imputados las presentaciones a cada 20 días .SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados J.R.S.S. y E.R.V., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.L. Y HERLIOT BLANCO.-TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado J.R.S.S. y E.R.V., la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de R.L. Y HERLIOT BLANCO., de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.F.G.

SAN/Nrvelis

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