Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2008

Fecha de Resolución19 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000157

ASUNTO: BP01-P-2008-000157

Visto el escrito presentado por la Dra. L.A.D.C., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

fecha 18-09-2006, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público; por la adolescente C.D.B.F., donde expuso entre otras cosas… El día 17-09-2006, en horas de la Tarde, yo me encontraba en mi casa, para en la puerta de mi casa, , y un muchacho yo salí a defender a mi hermano SIMON, estaba golpeando a mi hermano, en ese momento SIMON, me empezó a ofender, me insulto me dijo palabras muy feas, me dijo que era una puta solamente por que yo le dije que no golpeara mi hermano, en ese instante yo me dirigía hacia donde estaba mi mama, y un hermano de SIMON de nombre WISTON, me dijo que me quedara tranquila porque me iba a joder, en eso el me metió una cachetada y después empezó a caer a correazos y me marco toda la espalda, entonces cuando mi papa se fue a meter para defenderme, salieron toda las familias de ellos, entonces SIMON Y WISTON, picaron botellas, entonces mi papa se metió dentro de la casa, nosotros íbamos para la policía a poner la denuncia y salio una muchacha de nombre ZULEIMA ofreciéndome patadas y hoy en la mañana cuando yo pase por el frente de su casa salio y empezó a meterse conmigo y empezó a decir que yo le estaba tirando puntas….”; sin embargo, no consta en autos Reconocimiento Medico Legal practicado a las victimas por cuanto no comparecieron a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. L.A.D.C., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas y el Orden Público, en contra del ciudadano C.D.B.F., titular de la cédula de identidad número 21.081.090; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR