Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000149
ASUNTO: BP01-P-2008-000149
Visto el escrito presentado por la Dra. L.A.D.C., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
fecha 01-01-07, se inició la investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal J.A.S., por el adolescente W.J.N.S.; donde expuso entre otras cosas… Mi hermano estaba peleando con otro muchacho y nosotros estábamos viendo cuándo de repente salio un perro de una casa y mas atrás salio un señor y me hecho (SIC) el perro encima, el perro me mordió el brazo y yo caí al suelo porque tenia el perro encima y vino este seños y me dio un golpe en la nariz, y me dio patadas en diferentes partes del cuerpo; ahora bien riela al folio 10 de la presente causa, acta de entrevista, de fecha 11-01-08, rendida ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, por la adolescentes N.S.W.J., quien manifiesta no querer seguir teniendo conocimiento de este caso, puesto que ellos desconocen la persona que lo lesiono, ni tan siquiera el nombre de este ratifico no querer seguir con este caso; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de PERSONAS DESCONOCIDAS; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. L.A.D.C., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas y el Orden Público, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. L.V.C.I.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA GOMEZ