Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000519

ACTA

PARTE ACTORA: L.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.571.541

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.J.M. PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.516.

PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.782

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado C.H., titular de la cédula de identidad número V-5.648.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.782 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, la ciudadana L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.571.541 y de este domicilio representada en este acto por la ciudadana M.J.M.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.513.033, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.516 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada LA DEMANDANTE. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, dándose por notificados en este mismo acto, renunciado al lapso de comparecencia, para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto una ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e interrumpidos como Asistente Administrativo, para LA DEMANDADA, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) y que tal relación laboral finalizó en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) por retiro voluntario.

SEGUNDO

LA DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario fijo mensual igual al salario mínimo, que para la fecha en la cual finalizó la relación de trabajo era de Bs.F 5.622,48 mensuales, pagaderos en forma quincenal.

TERCERO

LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 16.221,00 por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F 1.968,37, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs.F 2.187,19 por concepto de vacaciones fraccionadas período 2014-2015. (D) Bs.F 2.187,19 por concepto de bono vacacional fraccionado período 2014-2015. (E) Bs.F 655,97 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones fraccionadas 2014-2015. (F) Bs.F 1.874,20 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico 2015. (G) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

LA DEMANDADA sostiene que los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, no se corresponden con los realmente adeudados por LA DEMANDADA y que ésta dio cumplimiento a todas sus obligaciones laborales durante el curso de la relación de trabajo que LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE mantuvieron. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por LA DEMANDANTE.

Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 24.392,80), que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), distinguido con el número 36466750, emitido en favor de LA DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en Banesco Banco Universal. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, cualquier sobre salario o concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que el LA DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe LA DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido y se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO

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