Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoPerención

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Septiembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: L.D.C.E.D.B., titular de la cédula de identidad N° 10.311.176

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR

N° Expediente: 01394

SINTESIS

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 24-09-2002, por lo que ha pasado más de tres años sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de siete años, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

Primero

Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento de Colocación Familiar, formulado por la ciudadana: L.D.C.E.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.826.533.-

Segundo

Archivase este expediente en su oportunidad.

La Juez Suplente Especial, Secretaria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

ARR/MAP/jmrb

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