Decisión nº 98 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: L.R.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.696.423, domiciliado en el Barrio La Blanca, Sector 12 de Octubre, calle 1, frente a la cauchera, Parroquia R.P.M., Municipio A.A.d.E.M., y T.A.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.036, domiciliado en Villa Mileniun ,parte baja, calle 1, casa s/n, Parroquia R.P.M., Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: La madre llevará a su hijo a la casa de la abuela materna, donde su progenitor lo buscará el día viernes a las 5 de la tarde y lo regresará nuevamente a la casa de la abuela materna el día domingo a las 4:30 de la tarde, cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: L.R.C.C. y T.A.G.R., en beneficio del n.O.N., de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada

y ordena el archivo del expediente Nº 7130 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7130

Ghuizap.-

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