Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : RP31-L-2007-000040

PARTE DEMANDANTE: L.C.H.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.993.880

PARTE DEMANDADA: MISTER FALAFEL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha primero de Agosto del 2007, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare la ciudadana L.C.H.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.993.880, en contra de la firma mercantil MISTER FALAFEL

Admitida la demanda en fecha seis (06) de Agosto del 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar al décimo día siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada en fecha nueve de Octubre del 2007, riela al folio 12.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2007, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana L.C.H.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.993.880, y su apoderado judicial ciudadano J.M., abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, representación que consta en poder que consignó en ese acto , en su carácter de Procurador de Trabajadores dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así como de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora , ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente los Medios probatorios promovidos y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación que por presunción de admisión de los hechos corresponde como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asi, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en fecha 06 de Agosto del 2003, comenzó a prestar servicios personales como cocinera en una empresa denominada MISTER FALAFEL, ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Castellón en Cumaná, estado sucre.

Que laboraba en un horario comprendido entre las 07:00 a.m. hasta la 01:00 p.m. de Lunes a Domingo sin día libre.

Que recibió un remuneración mensual de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.448.284,00) mensuales

Que el día 31 de Diciembre del año 2006 renunció a su cargo

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Como se evidencia de lo antes expuesto esta juzgadora de manera muy acuciosa esta en la obligación de desentrañar, analizar las pretensiones contenidas en el libelo si este no se contradice concuerda y se basta así mismo.

Con base a las anteriores consideraciones una vez estudiada la pretensión contenida en el libelo de demanda constata que:

En cuanto a las solicitudes allí expuestas competen y proceden en derecho por consiguiente este tribunal pasará a determinar y detallar de manera discriminada todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a detallar los conceptos condenados:

Fecha de ingreso: 06 -08-2003

Fecha de egreso: 31-12-2006

Tiempo de servicios: 03 años, 04 meses, 25 días

Se condena al pago de 180 días de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 15 días del salario devengado en el mes entre 360, se le adicionó la incidencia del bono vacacional que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario devengado en el mes entre 360, aumentándosele un día en los años siguientes . En consecuencia se discrimina el cálculo de los períodos correspondientes:

Del 06 de Agosto del 2003 al 06 de Septiembre 2003 No genera Prestación Antigüedad

Del 06 de Septiembre2003 al 06 de Noviembre 2003 No genera Prestación Antigüedad

Del 06 de Noviembre 2003 al 06 de Diciembre 2003 No genera Prestación Antigüedad

Del 06 de Diciembre 2003 al 06 Enero 2004: 5 días x 8.011,81

Del 06 de Enero 2004 al 06 Febrero 2004 : 5 días x 8.011,81

Del 06 de Febrero 2004 al 06 Marzo 2004 : 5 días x 8.011,81

Del 06 de Marzo 2004 al 06 Abril 2004 : 5 días x 8.011,81

Salario mensual salario diario inc bono vac 7 inc. Utilidades salrio integral

226.512,00 7.550,40 146,81 314,6 8.011,81

Del 06 de Abril del 2004 al 06 de Mayo del 2004: 5 días = 41.621,42

Se explica:

Fueron recibidos dos salarios:

Del 06 de Abril al 30 de Abril (24 días de ese mes): La cantidad de Bs. 226.512,00

es decir Bs. 7.550,00 diarios , salario integral Bs. 8.011,11 según cuadro explicativo que antecede

Del 01 de Mayo al 06 de Mayo del 2004 (6 días de ese mes ):La cantidad de Bs. 271.814,40

Salario mensual salario diario inc bono vac 7 Inc Utilidades s alrio integral

271.814,40 9.060,48 176,18 377,52 9.614,18

Así las cosas esta Juzgadora resuelve de la siguiente su forma de cálculo, si la antigüedad son 5 días al mes al dividirse entre 30 días, nos arroja 0,17 diario por 24 días, esto igual a 04 días de los 5 días, que conforman la prestación mensual de antigüedad a razón de Bs. 8.011,81 resultando Bs. 32.007,24, que el trabajador obtuvo con el salario integral de 8,011,81 asimismo multiplicamos 0,17 diario por 06 días que resulta equivalente a 1 día de los 5 que conforman la antigüedad x 9.614,18 que era su salario integral lo que totaliza Bs. 9.614,18 , en consecuencia los 5 días de antigüedad de ese mes nos arroja la cantidad de Bs. 41.621,42

0,17 4,00 8.001,81 32.007,24

0,17 1,00 9.614,18 9.614,18

41.621,42

Del 06 de Mayo 2004 al 06 de Junio del 2004: 5 días x 9.614,18

Del 06 de Junio 2004 al 06 de Julio del 2004: 5 días x 9.614,18

Del 06 de Julio 2004 al 06 de Agosto del 2004: 5 días = Bs. 48.872,08

Se explica:

Fueron recibidos dos salarios:

Del 07 de Julio 2004 al 31 de Julio 2004 (24 días de ese mes): Devengaba la cantidad de Bs. 271.814,40 es decir Bs. 9.060,00 diarios , salario integral Bs. 9.614,18 según cuadro explicativo que antecede

Del 01 de Agosto al 06 de Agosto del 2004 (6 días de ese mes ):La cantidad de Bs. 294.465,60 es decir Bs. 9.815,00 diarios , salario integral Bs. 10.415,36 según cuadro explicativo que sigue

Salario mensual salario diario inc bono vac 7 Inc Utilidades salrio integral

294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36

Así las cosas esta Juzgadora resuelve de la siguiente su forma de cálculo, si la antigüedad son 5 días al mes al dividirse entre 30 días, nos arroja 0,17 diario por 24 días, esto igual a 04 días de los 5 días, que conforman la prestación mensual de antigüedad a razón de Bs. 9.614,18 resultando Bs. 38.456,72, asimismo multiplicamos 0,17 diario por 06 días que resulta equivalente a 01 día de los 5 que conforman la antigüedad x 10.415,36 que era su salario integral lo que totaliza Bs. 10.415,36, en consecuencia los 5 días de antigüedad de ese mes nos arroja la cantidad de Bs. 48.872,08

0,17 4,00 9.614,18 38.456,72

0,17 1,00 10.415,36 10.415,36

48.872,08

Del 06 de Agosto 2004 al 06 de Septiembre del 2004: 5 días x 10.442,62

Salario mensual salario diario inc bono vac 8 Inc Utilidades salrio integral

294.465,60 9.815,52 218,12 408,98 10.442,62

Del 06 de Septiembre 2004 al 06 de Octubre del 2004: 5 días x 10.442,62

Del 06 de Octubre del 2004 al 06 de Noviembre del 2004: 5 días x 10.442,62

Del 06 de Noviembre del 2004 al 06 de Diciembre del 2004: 5 días x 10.442,62

Del 06 de Diciembre del 2004 al 06 de Enero 2005: 5 días x 10.442,62

Del 06 de Enero 2005 al 06 de Febrero del 2005: 5 días x 10.442,62

Del 06 de Febrero del 2005 al 06 de Marzo del 2005: 5 días x 10.442,62

Del 06 de Marzo del 2005 al 06 de Abril del 2005: 5 días x 10.442,62

Del 06 de Abril del 2005 al 06 de Mayo del 2005: 5 días = 54.935,50

Se explica:

Fueron recibidos dos salarios:

Del 07 de Abril 2005 al 30 de Abril 2005 (24 días de ese mes): Devengaba la cantidad de Bs. 294.465,60 es decir Bs. 9.815,52 diarios , salario integral Bs. 10.442,62 según cuadro explicativo que antecede

Del 01 de Mayo del 2005 al 06 de Mayo del 2005 (6 días de ese mes ):La cantidad de Bs. 371.232,80 es decir Bs. 12.374,43 diarios , salario integral Bs. 13.165,02 según cuadro explicativo que sigue

Salario mensual salario diario inc bono vac 8 Inc Utilidades salrio integral

371.232,80 12.374,43 274,99 515,6011111 13.165,02

Así las cosas esta Juzgadora resuelve de la siguiente su forma de cálculo, si la antigüedad son 5 días al mes al dividirse entre 30 días, nos arroja 0,17 diario por 24 días, esto igual a 04 días de los 5 días, que conforman la prestación mensual de antigüedad a razón de Bs. 10.442,62, resultando Bs. 41.770,48, asimismo multiplicamos 0,17 diario por 06 días que resulta equivalente a 01 día de los 5 que conforman la antigüedad x 13.165,02 que era su salario integral lo que totaliza Bs. 13.165,02, en consecuencia los 5 días de antigüedad de ese mes nos arroja la cantidad de Bs. 54.935,50

0,17 4,00 10.442,62 41.770,48

0,17 1,00 13.165,02 13.165,02

54.935,50

Del 06 de Abril del 2005 al 06 de Mayo del 2005: 5 días x 13.165,02

Del 06 de Mayo del 2005 al 06 de Junio del 2005: 5 días x 13.165,02

Del 06 de Junio del 2005 al 06 de Julio del 2005: 5 días x 13.165,02

Del 06 de Julio del 2005 al 06 de Agosto del 2005: 5 días x 13.165,02

Del 06 de Agosto del 2005 al 06 de Septiembre del 2005: 5 días x 13.199,39

371.232,80 12.374,43 309,36 515,6011111 13.199,39

Salario mensual salario diario inc bono vac 9 Inc Utilidades salrio integral

Del 06 de Septiembre del 2005 al 06 de Octubre del 2005: 5 días x 13.199,39=

Del 06 de Octubre del 2005 al 06 de Noviembre del 2005: 5 días x 13.199,39=

Del 06 de Noviembre del 2005 al 06 de Diciembre del 2005: 5 días x 13.199,39=

Del 06 de Diciembre del 2005 al 06 de Enero del 2006: 5 días x 13.199,39=

Del 06 de Enero del 2006 al 06 de Febrero del 2006: 5 días = Bs. 67.976,89

Se explica:

Fueron recibidos dos salarios:

Del 07 de Enero 2006 al 31 de Enero del 2006 (24 días de ese mes): Devengaba la cantidad de Bs. 371.232,80 es decir Bs. 12.374,43 diarios, salario integral Bs. 13.199,39 , según cuadro explicativo que antecede

Del 01 de Febrero del 2006 al 06 de Febrero del 2006 (6 días de ese mes ):La cantidad de Bs. 426.918,72 es decir Bs. 14.230,62 diarios , salario integral Bs. 15.179,33 según cuadro explicativo que sigue

Salario mensual salario diario inc bono vac 9 Inc Utilidades salrio integral

426.918,72 14.230,62 355,77 592,94 15.179,33

Así las cosas esta Juzgadora resuelve de la siguiente su forma de cálculo, si la antigüedad son 5 días al mes al dividirse entre 30 días, nos arroja 0,17 diario por 24 días, esto igual a 04 días de los 5 días, que conforman la prestación mensual de antigüedad a razón de Bs. 13.199,39, resultando Bs. 52.797,56 asimismo multiplicamos 0,17 diario por 06 días que resulta equivalente a 01 día de los 5 que conforman la antigüedad x 15.179,33, que era su salario integral lo que totaliza Bs. 15.179,33, en consecuencia los 5 días de antigüedad de ese mes nos arroja la cantidad de Bs. 67.976,89

0,17 4,00 13.199,39 52.797,56

0,17 1,00 15.179,33 15.179,33

67.976,89

Del 06 de Febrero del 2006 al 06 de Marzo del 2006: 5 días x 15.179,33

Del 06 de Marzo del 2006 al 06 de Abril del 2006: 5 días x 15.179,33

Del 06 de Abril del 2006 al 06 de Mayo del 2006: 5 días= Bs. 76.656,31

Se explica:

Fueron recibidos dos salarios:

Del 07 de Abril 2006 al 30 de Abril del 2006 (24 días de ese mes): Devengaba la cantidad de Bs. 426.918,72 es decir Bs. 14.230,62 diarios, salario integral Bs. 15.179,33 , según cuadro explicativo que antecede

Del 01 de Mayo del 2006 al 30 de Mayo del 2006 (6 días de ese mes ):La cantidad de Bs. 448.284,00 es decir Bs. 14.942,80 diarios , salario integral Bs. 15.938,99 según cuadro explicativo que sigue

Salario mensual salario diario inc bono vac 9 Inc Utilidades salrio integral

448.284,00 14.942,80 373,57 622,62 15.938,99

Así las cosas esta Juzgadora resuelve de la siguiente su forma de cálculo, si la antigüedad son 5 días al mes al dividirse entre 30 días, nos arroja 0,17 diario por 24 días, esto igual a 04 días de los 5 días, que conforman la prestación mensual de antigüedad a razón de Bs. 15.179,33, resultando Bs. 60.717,32 asimismo multiplicamos 0,17 diario por 06 días que resulta equivalente a 01 día de los 5 que conforman la antigüedad x 15.938,99 que era su salario integral lo que totaliza Bs. 15.938,99, en consecuencia los 5 días de antigüedad de ese mes nos arroja la cantidad de Bs. 76.656,31

0,17 4,00 15.179,33 60.717,32

0,17 1,00 15.938,99 15.938,99

76.656,31

Del 06 de Mayo del 2006 al 06 de Junio del 2006: 5 días x 15.938,99

Del 06 de Junio del 2006 al 06 de Julio del 2006: 5 días x 15.938,99

Del 06 de Julio del 2006 al 06 de Agosto del 2006: 5 días x 15.938,99

Del 06 de Agosto del 2006 al 06 de Septiembre del 2006: 5 días x 15.980,49

Salario mensual salario diario inc bono vac 10 Inc Utilidades s alrio integral

448.284,00 14.942,80 415,08 622,62 15.980,49

Del 06 de Septiembre del 2006 al 06 de Octubre del 2006: 5 días x 15.980,49

Del 06 de Octubre del 2006 al 06 de Noviembre del 2006: 5 días x 15.980,49

Del 06 de Noviembre del 2006 al 06 de Diciembre del 2006: 5 días x 15.980,49

En cuanto a los días adicionales se condena a la demandada a cancelar 06 días adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que aun y cuando no fueron solicitados es deber de esta Juzgadora acordarlos en tanto son derechos irrenunciables del trabajador y deben ser calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo. Por lo que se ordena a pagar la cantidad equivalente a los mismos discriminados de la siguiente manera : Dos días correspondientes al año 2004,cuatro días correspondientes al año 2005, en base al último salario integral devengado por la actora .Y ASI SE DECIDE

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

En cuanto a las vacaciones y Bono Vacacional solicitados no cancelados del año 2005 y 2006 se declaran procedentes y se acuerda su cálculo en base al último salario normal devengado el cual asciende a la cantidad de Bs. 14.942,80, diarios y en razón de que para el 2005 le corresponde al trabajador por su segundo año laboral 16 días de Vacaciones y 8 días de bono vacacional lo que totaliza 24 días por ambos conceptos así mismo en el año 2006 le corresponde por su Tercer año de servicio 17 días de Vacaciones y 9 días de bono vacacional lo que totaliza 26 días por ambos conceptos. Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a las vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, se considera que por cuanto el trabajador hubiere generado 18 días de Vacaciones y 10 días de Bono vacacional si hubiere prestado servicio durante todo el año los mismos resultan procedentes, explicándose su método de cálculo, por cuanto corresponde en cuanto a las vacaciones del cuarto. Año 18 días (tomando el l día adicional cada año ) entre 360 días al año * 145 días (4 meses x30dias + 25 días laborados) =7,25 días por Vacaciones fraccionadas y en cuanto al Bono vacacional sería de 10 días con el día adicional /360 días al año x 145 días (4meses +25 laborados) = 4,03 días por Bono vacacional fraccionado, todos a razón del ultimo salario normal devengado. Y ASI SE DECIDE

En cuanto a los intereses de Prestaciones se ordena calcular los mismos al experto que al efecto se nombre de acuerdo a la operación de multiplicar la antigüedad acumulada de acuerdo a como se genera mes a mes de conformidad al artículo 108 de la L.O.T, por el porcentaje mensual determinado por el Banco central de Venezuela para este concepto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por L.C.H.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.993.880 en contra de la firma mercantil MISTER FALAFEL

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación:

Fecha de ingreso: 06 -08-2003

Fecha de egreso: 31-12-2006

Tiempo de servicios: 03 años, 04 meses, 25 días

La cantidad de 180 días de antigüedad los cuales están discriminados en el siguiente cuadro demostrativo:

DIC ENERO 2004 5 8.011,11 40.055,55

ENE FEBRERO 2004 5 8.011,11 40.055,55

FEB MARZO 2004 5 8.011,11 40.055,55

M.A. 2004 5 8.011,11 40.055,55

ABR MAYO 2004 5 41.621,42 41.621,42

MAY JUNIO 2004 5 9.614,18 48.070,90

JUN JULIO 2004 5 9.614,18 48.070,90

JUL AGOSTO 2004 5 48.872,08 48.872,08

AGO SEPTIEMBRE 2004 5 10.442,62 52.213,10

SEP OCTUBRE 2004 5 10.442,62 52.213,10

OCT NOVIEMBRE 2004 5 10.442,62 52.213,10

NOV DICIEMBRE 2004 5 10.442,62 52.213,10

DIC ENERO 2005 5 10.442,62 52.213,10

ENE FEBRERO 2005 5 10.442,62 52.213,10

FEB MARZO 2005 5 10.442,62 52.213,10

M.A. 2005 5 10.442,62 52.213,10

ABR MAYO 2005 5 54.935,50 54.935,50

MAY JUNIO 2005 5 13.165,02 65.825,10

JUN JULIO 2005 5 13.165,02 65.825,10

JUL AGOSTO 2005 5 13.199,39 65.996,95

AGO SEPTIEMBRE 2005 5 13.199,39 65.996,95

SEP OCTUBRE 2005 5 13.199,39 65.996,95

OCT NOVIEMBRE 2005 5 13.199,39 65.996,95

NOV DICIEMBRE 2005 5 13.199,39 65.996,95

DIC ENERO 2006 5 13.199,39 65.996,95

ENE FEBRERO 2006 5 67.976,89 67.976,89

FEB MARZO 2006 5 15.179,33 75.896,65

M.A. 2006 5 15.179,33 75.896,65

ABR MAYO 2006 5 76.656,31 76.656,31

MAY JUNIO 2006 5 15.938,99 79.694,95

JUN JULIO 2006 5 15.938,99 79.694,95

JUL AGOSTO 2006 5 15.938,99 79.694,95

AGO SEPTIEMBRE 2006 5 15.980,49 79.902,45

SEP OCTUBRE 2006 5 15.980,49 79.902,45

OCT NOVIEMBRE 2006 5 15.980,49 79.902,45

NOV DICIEMBRE 2006 5 15.980,49 79.902,45

2.202.250,85

CONCEPTO DÍAS SALARIO BASE TOTAL

ANTIGÜEDAD 108 LOT 180 discriminado 2.202.250,85

DIAS ADICIONALES 6 15.980,49 95.882,94

VACACIONES y BONO VACACIONAL 2005/ 2006 50 14.942,80 747.140,00

VACAC. FRACCIONADAS 7,25 14.942,80 108.335,30

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,03 14.942,80 60.219,48

TOTAL 3.213.828,57

INTERESES PRESTACIONES EXPERTO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte accionada por haber vencimiento total.

CUARTO

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, e indexación monetaria para lo cual el experto deberá seguir los siguientes parámetros: En cuanto a los intereses de prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, deberá calcularlos mes a mes, a partir del cuarto mes de conformidad con las tasas fijadas por el Banco central de Venezuela de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, así mismo los intereses de mora vencidos serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, en aplicación al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, asi mismo si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará una nueva experticia de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo deberán ser calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización del pago respectivo y deberán ser calculados de conformidad con las tasas fijadas por el Banco central de Venezuela de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo literal “c”. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el nuevo Régimen solo procede en caso incumplimiento voluntario la cual debe calcularse desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito fuerza mayor y el lapso de implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez ,

Abg. ALBELU N.V.

la Secretaria,

Abg. Z.L.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 de la tarde (12:50 p.m.) conste.

la Secretaria,

Abg. Z.L.

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