Decisión nº 934 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Guarda

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Cesión de Guarda y Visita celebrado por los ciudadanos L.E.L. y W.G.T., titulares de las cédulas de identidad N(s): 22.756.299 y 11.393.880 respectivamente, en beneficio de la adolescente YELIMAR C.G.L., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 18 Octubre de 2006. Con relación a la referida, adolescente las partes mencionadas, sé autocompusieron para un arreglo definitivo sobre cesión de Guarda y Visitas de la siguiente forma:

• Ambos padres de mutuo acuerdo decidieron que la adolescente YELIMAR C.G.L. estará bajo la GUARDA de su papá, ciudadano W.G.T.. En el mismo acto se entrevisto a la referida adolescente quien esta de acuerdo de vivir con su papá en esta misma ciudad de Maracaibo y además se comprometió a continuar con sus estudios.

• En relación con las vacaciones y fines de semana festivos, la adolescente podrá visitar a su madre en la Ciudad de Caracas y el padre no deberá hacer ninguna oposición.

En fecha 30 de octubre de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Por diligencia de fecha 27 de junio de 2007, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., manifestó su opinión favorable en el presente convenimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda y Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dice:

Artículo 358°":

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Por otro lado, según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la referida Ley, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos L.E.L. y W.G.T. realizaron convenimiento de Cesión de Guarda y Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda y Visitas, de fecha 18 Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos, L.E.L. y W.G.T. en beneficio de adolescente YELIMAR C.G.L. por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q..

El Secretario Acc.

C.A.D.F..

En la misma fecha siendo la 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9541.

HPQ/202/678•

Rvp: hpq.

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