Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

197º y 148º

SOLICITANTE: L.I.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.525.447, debidamente asistida por la Dra. A.M.M. M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.178.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. F07-4382

Luego del correspondiente sorteo de distribución, en fecha dos (02) de marzo de dos mil siete (2007), correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta causa. Una vez consignados los recaudos correspondientes, la demanda fue admitida por auto dictado el día veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. Que nació el 25 de septiembre de 1974 en la Maternidad C.P. y que fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de La Candelaria, Caracas, por su madre, ciudadana T.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.806.300;

  2. Que su nacimiento no se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la mencionada Autoridad Civil;

  3. Que en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Oficio del Registro Público del Distrito Capital, donde indica que no consta en tal ente público la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud.

    2. Oficio de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, donde indica que en tal Jefatura no consta la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud.

    3. Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante.

    4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana L.I.G..

    5. Testimonio de las ciudadanas TEODISIA L.G., C.G.G., M.D.L.A.G., Y.T. y M.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.806.300, V-3.612.617, V-6.490.166, V-11.659.672 y V-5.090.344, quienes ratifican lo afirmado por la ciudadana L.I.G. en su solicitud.

    6. Oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde certifica la nacionalidad venezolana, así como también el número de cédula de identidad de la solicitante, ciudadana L.I.G..

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por Registro Público del Distrito Capital, se evidencia que no consta la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana L.I.G.; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  5. - De la constancia expedida por la Alcaldía Mayor de Caracas del Distrito Metropolitana de Caracas, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana L.I.G.; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  6. - De la copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, se le otorga la cualidad de fidedigna, por no ser la misma objeto de impugnación, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - De la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, se le otorga la cualidad de fidedigna, por no ser la misma objeto de impugnación, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Del testimonio tomado a las ciudadanas TEODISIA L.G., C.G.G., M.D.L.A.G., Y.T. y M.A., antes identificadas, se evidencia que los testigos promovidos fueron contestes en sus afirmaciones, lo cual concuerda con lo alegado por la solicitante. En tal sentido, este Juzgado le da pleno valor probatorio.

  9. - De la constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en donde da constancia del registro de la solicitante en sus archivos, indicando su N° de cédula de identidad. Este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano L.I.G..

    Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,

    EL JUEZ,

    L.R. HERREERA.- LA SECRETARIA,

    M.G.H..-

    En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H..-

    LRHG/MGHR/Andrés.

    Exp. No. F-07-4382.-

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