Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 23 DE MARZO DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003819

ASUNTO : RP01-P-2009-003819

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

PENADA: L.J.L.G..-

Por recibido Oficio N° DP2-032-11, suscrito por la Defensora Pública Penal Segunda de esta ciudad, por medio del cual solicita computo actualizado de la pena de la penada L.J.L.G., a los fines de verificar cuando le corresponde el cumplimiento de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que la ciudadana L.J.L.G., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, nacido en fecha 28/03/1.987, de oficio obrera, hijo de C.G. y R.L., residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caíguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 23 de Marzo del año 2010, fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena la rea de autos, y al efecto se precisa que: siendo que la penada L.J.L.G., quien fuera condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:

Fecha Detención: desde el día 20 de Agosto del año 2009, tal y como se desprende de acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, la cual riela a los folios Dos (02) y Tres (03) del Expediente, hasta el día de hoy, 23 de Marzo del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS.-

Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena a la ciudadana L.J.L.G., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.213, nacido en fecha 28/03/1.987, de oficio obrera, hijo de C.G. y R.L., residenciado en Barrio Las Pepitotas, sector Caíguire abajo, calle Palmarito, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Cumaná, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 23 de Marzo del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS. Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2012.- En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a la Penada, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiéndosele igualmente copia certificada de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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