Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000111

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria, para los niños B.M. y STIVE M.V.G., de (04) y (02) años de edad, respectivamente, propuesta por la DRA. L.J.G.C., asistida por la Defensora Publica de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano M.R.V.R., mayor de edad, venezolano, militar activo, titular de la cedula de Identidad N° 12.660.601, quien presta sus servicios en la Brigada de Infanteria de la M.J.E.H., en la Guarnición Militar de Carupano, Estado Sucre, ubicado en la Avenida Bolivar, Carupano, Estado Sucre, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente más dos dias que se le conceden como termino de distancia a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana L.J.G.C., actuando en representación de sus hijos los niños B.M. y S.M.V.G.. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y junto con oficio remitase al Tribunal de

Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Extension Carupano, a los fines de que practiquer la citación del demandado quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Brigada de Infanteria de la M.J.E.H., en la Guarnición Militar de Carupano, Estado Sucre, ubicado en la Avenida Bolivar,Carupano, Estado Sucre, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado M.R.V.R., incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio.

EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

Abog. O.M.M..

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA,

Abog, O.M.M..-

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