Decisión nº 719-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2

197º Y 148º

DEMANDANTE: L.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.752.

DEMANDADO: Franklins J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.733.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 08 de octubre de 2.007, la ciudadana L.C.L.M., ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado P.L.R., actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó fuese citado el padre de su hijo, ciudadano Franklins J.C.V., ya identificado, a los fines de que se fijara la obligación alimentaria para su hijo en la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, vestuario, educación, recreación, entre otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2.007, se ordenó citar al ciudadano Franklins J.C.V., para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de octubre de 2.007, se consignó debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Franklins J.C.V.. En fecha 29 de octubre de 2.007, se dejó constancia que sólo el demandado asistió al acto conciliatorio ordenado y en esa misma fecha dio contestación a la solicitud.

Este Juzgado observa:

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, los padres tienen el deber irrenunciable de criar, educar y mantener a sus hijos. Sin embargo, para fijar el monto alimentario, se debe probar la filiación, necesidad del niño y la capacidad económica del requerido conforme a lo establecido en los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así las cosas en el presente caso la ciudadana L.C.L.M., plenamente identificada y debidamente asistida por la Defensa Pública, demandó en nombre y representación de su hijo, al ciudadano Franklins J.C.V., igualmente señalado, por fijación de obligación alimentaria, requiriéndole por tal concepto la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,oo; Bs.F. 650, oo) más otros montos señalados en su escrito libelar.

Por su parte el accionado, previa citación personal contestó la demanda en los siguientes términos:

Es el caso que en la actualidad no estoy trabajando y es por ello que no puedo cubrir con todo lo que la ciudadana L.C.L.M. está solicitando como monto de la obligación alimentaria de nuestro hijo…Estoy dispuesto a cumplir con mis obligaciones como padre y brindarle a mi hijo todo lo necesario para su sano desarrollo, pero en la medida de mis posibilidades, puesto que como anteriormente lo señalé estoy desempleado y no percibo un salario que me permita establecer un monto fijo.

La Sala observa:

En fallos anteriores este juzgador ha expresado, que no basta que el requerido en el acto de la contestación de la demanda alegue estar desempleado para liberarlo del compromiso de alimentar a sus hijos. Sin embargo, cuando el accionado argumente dicha figura, tiene el deber insoslayable de probar tal condición para ser considerarlo en la definitiva.

Ahora bien, este administrador de justicia valora la partida de nacimiento que corre al folio tres (3) de esta causa, donde se evidencia que el niño reclamante es hijo del demandado. En consecuencia, al probarse la filiación, existe el compromiso ineludible por parte de dicho ciudadano, de colaborar en la medida de sus posibilidades con los gastos inherentes a la crianza de su hijo. Así se decide.

Pese a lo expuesto, las partes no aportaron elementos probatorios para determinar la capacidad económica del requerido. En tal virtud, al no evidenciarse que el ciudadano Franklins J.C.V. posea plena capacidad económica para cubrir el monto demandado, esta acción no puede proceder en su totalidad, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

DECISIÒN

Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana L.C.L.M., en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) Vivas Lameda, contra el ciudadano Franklinss J.C.V., ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo, Bs.F. 200) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo, Bs.F. 100) quincenales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana L.C.L.M., deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Franklinss J.C.V., deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de su hijo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre del 2.007. Años 197º y 148º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 719-2.007 y se publicó siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. 2SJ-6.220-07

AHC/amr-3

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