Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 07-1948.-

En día de hoy, nueve de Mayo del año dos mil siete, siendo las 2:10 p.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 09-05-2.007, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el puesto de control Fronterizo Las Tabletas, Destacamento N° 68, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Guardia Nacional, Ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión Conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, librada en el Juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana L.F.V., contra MARCELA DEL VALLE GALARRAGA RODRIGUEZ y L.A.Q.V., para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano Sargento Segundo W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 9.261.775, Se encuentra una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. Presente el Abogado en ejercicio P.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 2. 519.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.700, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: solicito el Tribunal Ejecutor cumplida como ha sido la ejecución de la Medida de Secuestro, contenida en el exhorto enviado por el Tribunal de la Causa, que por cuanto el vehículo objeto de la Medida se encuentra a la orden de la Fiscalía Undécima con competencia en materia ambiental, que luego de la notificación al Jefe del Puesto Las Tabletas de la Guardia Nacional, proceda este Tribunal a su traslado hasta la sede de la Fiscalía Undécima, con el fin de completar con la ejecución que se perfeccionara con la entrega material del vehículo a este Tribunal quien debe hacer entrega al Depositario, es todo. En consecuencia pido la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro un Vehículo, Marca. DODGE; tipo: CHASIS; MODELO T-4000, DODGE CH; USO: CARGA; COLOR ROJO; AÑO 1.999; SERIAL DE CARROCERIA 3B6MC36ZXXM583348; SERIAL DE MOTOR 8 CIL. PLACAS: 73HKAE, es todo. El Tribunal visto el Despacho de Comisión conferido a este Juzgado y el Pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte Actora y teniendo a la vista el bien mueble constituido por un vehículo de las características antes señaladas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo, ya que una vez verificadas todas sus características por este Tribunal todas coincidieron con el Despacho de Comisión conferido por el Comitente, así mismo por cuanto el vehículo Secuestrado se encuentran a la orden de la Fiscalía UNDÉCIMA, a cuerda dejarlo en resguardo en el Destacamento N° 68, Primera Compañía Segundo Pelotón, Puesto de Control Fronterizo las Tabletas, Guardia Nacional, Lugar este Donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta tanto la Fiscalía Undécima le haga la entrega Material del vehículo antes Secuestrado, al Depositario Judicial. El Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano L.A.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 10.668.390, quien es parte demandada en este acto. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora y de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano L.A.Q.V., antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y Jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte Actora, acuerda oficiar a la Fiscalía Undécima para que complete con la ejecución de la Medida de Secuestro, la cual se perfeccionara con la Entrega Material del vehículo al Depositario Judicial Designado. Seguidamente el Depositario Judicial designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: manifiesto que una vez que se me haga entrega material del vehículo Secuestrado lo mantendré a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente Dirección: Urbanización S.I., Manzana 5, N° 1, San J. deL.M., Estado Guarico. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:40.- p.m.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. B.D.. El Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. P.R.V.. El notificado. Se negó a firmar. S/ 2do W.G.. El Depositario Judicial L.A.Q.V.E.J. de la Com. Policial, Y.A.. S/2 do C.I. 12.900.286. EL Alguacil M.Á.B.. La Secretaria., Dra. M.M.A..-

Com. N° 7-1948.-

AF.-

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