Decisión nº 684-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 684-07. CAUSA N° 6E-409-07.

Vista la comunicación de fecha 18-10-2007, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Internado Judicial de Trujillo, mediante el cual solicita permiso de traslado de la penada L.M.G.T., (Indocumentada); para participar en el Festival Nacional de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos, a realizarse en el Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” Guatire Estado Miranda, los días miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 del presente mes y año, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde el Internado Judicial de Trujillo, con las seguridades civiles y militares del caso, de la penada L.M.G.T., al Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” Guatire Estado Miranda, a objeto de participar en el Festival Nacional de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos, los días miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 del presente mes y año, y una vez concluida la actividad la misma deberá ser inmediatamente reingresada a dicho centro penitenciario; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial de Trujillo, a los fines de participarle lo acordado en la presente resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado de la penada L.M.G.T., (Indocumentada); desde el Internado Judicial de Trujillo, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” Guatire Estado Miranda, a objeto de participar en el Festival Nacional de Gaitas, Parrandas y Aguinaldos, los días miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 del presente mes y año, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresada al Internado Judicial de Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial de Trujillo.

JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 684-07 y se oficio bajo lo Nro 5548-07 y 5549-07.-

EL SECRETARIO,

ARHH/darmis.-

CAUSA N° 6E-409-07.

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