Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 29 de Septiembre de 2.008.

198º y 149º

En fecha 05 de Marzo de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana L.M.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.558, representado por la abogada M.E.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.147, contra LA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, en la que solicitaron el Cobro de Prestaciones Sociales.

Es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, no consignó el expediente administrativo de la demandante, solicitado en el auto de admisión de fecha 10 de Marzo de 2008. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.

Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente causa se hace indispensable la revisión del expediente administrativo de la querellante, a los fines de corroborar la información suministrada en el libelo de la demanda así como también en el lapso de promoción de pruebas, lo que dificulta la comprobación de los mismos.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la administración que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior el expediente administrativo de la ciudadana L.M.B.H., a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. Nº 3.035.-

MGS/if/aminta.-

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