Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: ciudadana L.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.845, madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de este mismo domicilio.

DEMANDADO: ciudadano J.C.R.S.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.226.654, de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: Nº 1566-09

En fecha 31 / 03/ 2004, se dio entrada y se admitió solicitud de pensión de alimento, recibida en fecha: 12-04-2004 se libro boletas de notificación al demandado, al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la empresa Souto, donde labora el demandado, tal como consta en la exposición del Alguacil que corre inserta al folio 19 (pieza 1).

Se realiza audiencia de Conciliación en fecha 29/04/2010

En fecha 04 de mayo del 2004, comparecieron ante el Tribunal, el demandado, J.C.R.S. asistido por abogado y consigna Copia Certificada de partida de nacimiento del niño(IDENTIDAD PROTEGIDA), quien es su hijo.

Asimismo en fecha 02 de octubre 2008, tiene lugar en la sede del Tribunal, Acto Conciliatorio entre las partes y llegando al convenio de lo siguiente: El padre de entrega a la madre por concepto de gastos de manutención para ambas, la cantidad de quinientos bolívares mensuales y esta le entregaría recibo de pago, siendo en consecuencia Homologado el convenimiento entre las partes y sentenciado, pasando con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.

Constan en el expediente (Pieza 2) oficios del tribunal con órdenes de descuentos, recibos de pagos y depósitos mediante bauches, notificaciones y otros medios de pruebas de cancelación de obligación de manutención en ocasión de descuentos a favor de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), comprendidos dentro de los folios 17 al 80, entre las fecha de 15/12/2008 al 31 de julio 2009.

En fecha 03 / 08/ 2009, comparece el demandado, mediante diligencia exponiendo que su hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), se encuentra para le fecha, en la mayoridad de edad, de igual modo hace mención a que la misma, desde que cumplió la mayoría de edad y en la fecha indicada, no se encuentra estudiando; en la misma diligencia solicitó la extinción de la obligación de manutención que pesa a favor de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), así como que sean citadas tanto la madre como su hija a los efectos conducentes.

Igualmente constan en el expediente oficios del tribunal con órdenes de descuentos, recibos de pagos y depósitos mediante bauches, notificaciones y otros medios de pruebas de cancelación de obligación de manutención en ocasión de descuentos a favor de la adolescente entre los folios 83 y 94 (Pieza 2).

Se libran senda citaciones en fecha 21 de septiembre 2009 para la comparecencia de las partes, validamente entregadas, a fin de tratar asunto importante relacionado con la causa de Obligación de Manutención. En fecha 21 de octubre 2009, ocasión para que tenga lugar el Acto de Conciliación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. El demandado consigna diligencia en esta misma fecha, ratificando en cada una de sus partes el contenido de la diligencia del trece de agosto.

En fecha 19 /11 /2009 se acuerda mediante autos la citación de las partes y a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), quienes quedaron válidamente citados en fecha 21 de los corrientes.

En fecha 10 de febrero 2010, por incomparecencia de los citados, se declaro desierto el acto.

El 26 de febrero 2010, se aboca para conocer de la causa, el Juez temporal, Abg. G.C.V.Q.

Motivos De Hecho Y De Derecho

Art. 383 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente :La obligación alimentaría se extingue:

b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales, la partida de nacimiento donde se evidencia que el ciudadana: (IDENTIDAD PROTEGIDA), ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre J.C.R.S. solicita la Extinción de la Obligación Alimentaría, este juzgador la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, igualmente no consta en el expediente constancia de estudio del beneficiario de la obligación de manutención, ni prueba alguna que demuestre que esta realizando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, por tal motivo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO

Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo.

TERCERO

Ofíciese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Niño, Niñas y Adolescentes así como al Consejo de protección del Municipio F.d.E.C.. De igual modo se ordena oficiar a la empresa donde labora el demandado de la presente causa a fin que tomen las medidas correspondientes

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. A los dieciséis (16) días del mes de marzo 2010 Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. G.C.V.Q.

LA SECRETARIA,

Abg. Nayerit C. Q.L.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Nayerit C. Q.L.

ELCL/APB/WM.

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