Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoInquisición De Paternidad

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2005)

196° y 147°

Conoce este Tribunal en ocasión de la apelación, ejercida en el presente juicio por el Abogado M.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.399, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J.A., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.495.348, dirigida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 10 de abril de 2.006 que niega el desistimiento de la acción propuesto por la ciudadana Y.M.G., quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.632.258.-

Llegada las actuaciones a esta instancia se le impartió el trámite correspondiente, y en la oportunidad fijada para la formalización del recurso, no acudió ninguna de las partes . Fijada la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

U NI C O

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Sentenciador observa, que efectivamente la demandante presentó diligencia en fecha 30 de marzo de 2.006 en la cual expone que actuó bajo presión de terceras personas para ejercer en contra del ciudadano OSLEVI ABAD, el reconocimiento de paternidad objeto de esta causa, e igualmente expone que el referido ciudadano no es el padre de su menor hija F.V., por lo que solicita se homologue el desistimiento y se archive el expediente. Por su parte el Tribunal de la causa negó tal pedimento teniendo como fundamento que el procedimiento de inquisición de paternidad es de orden Público y no admite desistimiento una vez iniciado el juicio, y al momento de oír la apelación amplio mas su fundamento esgrimiendo que en esta materia no tienen validez los pactos entre particulares, que los interesados no pueden renunciar a dichas acciones y no pueden desistir de lo intentado y que el juicio debe concluir en sentencia y que la niña F.V. tiene derecho a conocer a su progenitor.-

Planteada así la controversia para decidir este Tribunal, trae a los autos ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil uno expediente N° R.C. 2001-205, caso C.R.M., G.A.M., D.M.M., C.I.M., L.E.M. y J.G.M., representados por los abogados A.L.M., H.R.D. y L.M.M., demandaron a los ciudadanos R.P.S., A.P.S. y A.H.P.S.D.R., representados por los abogados A.C.P. y M.B.P., por inquisición de paternidad, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, estado Mérida, al respecto la sala estableció en la aludida sentencia que…

Como la transacción implica, por definición, recíprocas concesiones, siempre que en el convenio esté inmiscuido un derecho o situación jurídica en cuyo mantenimiento esté interesado el orden público, y por tanto resulte indisponible por la voluntad de los particulares, el negocio jurídico, o en el caso el acto procesal, vulnerará esas situaciones indisponibles.

No sucede siempre lo mismo con el desistimiento o el convenimiento, que por ser unilaterales, podrían no afectar los derechos indisponibles, sino más bien ratificarlos. Así, un padre que puede reconocer voluntariamente a su hijo, puede convenir en la demanda de establecimiento de la paternidad, pues no está vulnerando un derecho indisponible, sino más bien cumpliendo con sus deberes legales.

Por el contrario, como es el caso, no puede el hijo desistir de la demanda de establecimiento de la paternidad, pues estaría renunciando a un derecho indisponible, como lo es el estado de hijo.

En conclusión, la Alzada, en la decisión recurrida obró ajustada a derecho al negar la homologación al desistimiento de la demanda, (negrillas del Tribunal) que entre otros pedimentos, pretende la declaratoria de la filiación.

En consecuencia, se declara improcedente la denuncia.

De lo transcrito, y de lo decidido por el Aquo, este Tribunal acoge el Criterio de la Sala de casación Social, y por ende confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, y así se decide.-

Igualmente por ser la inquisición de paternidad una materia de estricto orden publico, entendiéndose como orden publico un conjunto de condiciones fundamentales de vida social, instituidas en una comunidad jurídica las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.-

De igual manera el artículo 6 del Código Civil venezolano, en lo referente a este tema señala:

Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

Por lo tanto, la inquisición de paternidad es una acción de estado específicamente del derecho de familia, y que una vez ejercida entra el estado a través de los órganos jurisdiciconales a conocer de ella, como lo es el presente caso, donde la acción intentada tiene como finalidad determinar la filiación paterna de la niña F.V. conforme lo prevé el artículo 56 de nuestra constitución, 7 y 8 de la Convención sobre los derechos del niño, 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 201 y 213 del Código Civil, como consecuencia de ello una vez iniciada la acción no puede ser relajada, renunciarse ni puede haber convenios entre particulares, ya si se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden y con fundamento en los artículos 12 y 242 , del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado M.J. M MARIÑO , con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.G.Z., contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 10 de Abril de 2.006 que negó el pedimento de desistimiento de la acción en el presente proceso.-

Como consecuencia de la referida decisión, queda CONFIRMADA la sentencia objeto de apelación, y de debe concluir el procedimiento hasta llevarlo a sentencia definitiva.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal previsto para ello.-

El Juez Temporal,

Abg, D.R.J.

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.

Pmt/*

Exp. N° 008303

Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

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