Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoAlimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.125.-

En el día de hoy, 08 de Julio del año dos mil once, siendo las 12:00 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Ejercito, ubicado en la Parroquia La Concepción, en la avenida Fuerza Armada, al lado de Fuerte Mara, jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 57.285. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana L.M. MEJIAS DE MAS Y RUBI, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.393.512, en contra del ciudadano ALVYS JOSE MAS Y R.A., portador de la Cédula de Identidad No. 19.393.470.- En este estado presente el ciudadano (a): TCNEL. J.M. M, titular de la Cédula de Identidad No. 11.147.016, quién se identifico con el carácter de OFICIAL DE INTELIGENCIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo, decretada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, para cubrir obligaciones alimentarías, sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL Y VACACIONES, UTILIDADES O BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO así como EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que percibe el ciudadano ALVYS JOSE MAS Y RUBI, antes identificado, como Sargento Segundo en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Ejercito, destacado en Fuerte Mara, Compañía 1101 del Estado Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas mediante Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 57.285. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL Y VACACIONES, UTILIDADES O BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO así como EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que percibe el ciudadano ALVYS JOSE MAS Y RUBI, antes identificado, como Sargento Segundo en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Ejercito, destacado en Fuerte Mara, Compañía 1101 del Estado Zulia. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:05 PM.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.U.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.

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