Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes doce de mayo de 2009

199° y 150°

EXP. Nº 2.469.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: L.C.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.778, residenciada en el Barrio Prefundación, Calle 12 bis, Fría Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (08).

Parte Demandada: W.J.S.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-23.465.000, quien puede ser ubicado en Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..-

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Abril del año 2009, por los ciudadanos L.C.M.R. y W.J.S.L., por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio G.d.H., por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (08), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.469 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:

Hoy seis de abril de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presento la ciudadana: L.C.M.R., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V -17.496.778 con residencia en el Barrio Prefundación calle 12 bis de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T. y el ciudadano W.J.S.L., Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 23.465.000 residenciado en Casigua El cubo Municipio J.M.S.E.Z.: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX, Venezolana de ocho (08) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:

• Obligación de manutención; el ciudadano Wilder se compromete por voluntad propia en dar todo lo que la niña XXX requiera como pañales, leche, azúcar, frutas, verduras entre otros cada quince días a partir del día sábado 18 de abril del presente año.

• Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.

• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación. La ciudadana asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.,

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/jm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR