Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 12 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Garcia de Hevía |
Ponente | Luis Julio Gutierrez |
Procedimiento | Convenimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes doce de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.469.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: L.C.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.778, residenciada en el Barrio Prefundación, Calle 12 bis, Fría Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (08).
Parte Demandada: W.J.S.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-23.465.000, quien puede ser ubicado en Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Abril del año 2009, por los ciudadanos L.C.M.R. y W.J.S.L., por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio G.d.H., por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (08), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.469 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
Hoy seis de abril de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presento la ciudadana: L.C.M.R., Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V -17.496.778 con residencia en el Barrio Prefundación calle 12 bis de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T. y el ciudadano W.J.S.L., Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 23.465.000 residenciado en Casigua El cubo Municipio J.M.S.E.Z.: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar de nuestra hija: XXX, Venezolana de ocho (08) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención; el ciudadano Wilder se compromete por voluntad propia en dar todo lo que la niña XXX requiera como pañales, leche, azúcar, frutas, verduras entre otros cada quince días a partir del día sábado 18 de abril del presente año.
• Los gastos de medicamentos, ropa y todas las necesidades que la niña requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño y alimentación. La ciudadana asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada y a todos los cuidados y atención necesarios para la niña antes identificada.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. L.J.G.,
La Secretaria,
Abg. T.K.G.S.
LJG/TKGS/jm.-