Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 17 DE FEBRERO DE 2011
200° Y 151°
EXP 20.459
DEMANDANTE:: LILIANA OROPEZA
DEMANDADO: NIRSO MARTINEZ
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por cuanto, en fecha 22 de Octubre de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la abogada E.V., por decisión de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nro CJ-10-1449, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes
Vista la diligencia que antecede y el contenido en la misma en la cual solicita el levantamiento de las medidas y la extinción de la Obligación Alimentaría, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, pretende la parte solicitante, ciudadano A.J.A. el levantamiento de las medidas, el Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente considera que debe declararse la Extinción de la Obligación de Manutención, fijadas en el auto de admisión y por oficio Nro 2373-05, enviado al Comandante del Destacamento Móvil Nro 51, de fecha 11 de Noviembre de 2005.
En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial
.
En el caso que nos ocupa, se observa que los beneficiarios NIRSO JOSE Y V.M., nacieron en fecha 16 de Junio de 1989 y 06 de Junio de 1990, respectivamente tal como consta en las Partidas de Nacimiento insertas al folio 2 y 3 del expediente, por consiguiente son mayores de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión de las actas del expediente, no consta en los autos que los beneficiarios, hayan manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en el auto de admisión y por oficio Nro 2373-05, enviado al Comandante del Destacamento Móvil Nro 51, de fecha 11 de Noviembre de 2005. Y así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: ls EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana, L.O.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.180.433, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano NIRSO U.M. de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.898.949, en beneficio de sus hijos NIRSO JOSE Y V.M.. Consistente en las medidas decretadas.-SEGUNDO Se acuerda dejar sin efecto las medidas acordadas decretada por este Tribunal, en el auto de admisión y por oficio Nro 2373-05, enviado al Comandante del Destacamento Móvil Nro 51, de fecha 11 de Noviembre de 2005 en consecuencia, ofíciese a los fines del levantamiento de las mimas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las Nueve y media de la mañana 9:30, se publico y registro la anterior sentencia.-
La Secretaria,
EV/JA/MA
EXP 20459