Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9

Caracas, 07 de Mayo de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2009-006913

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana L.P.V.R., colombiana, mayor de edad y titular del Pasaporte de la República de C.N.. CC 1043588059, debidamente asistida por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 53 del Municipio Sucre del Estado Miranda, C.A., actuando en representación de su hija, la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de transcribir el lugar de origen de la madre como: “…Ciudad Bolívar…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…COLOMBIA, ATLANTICO, SABANA LARGA…”.-

• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el Nro. 295, del Año 2004, además de copia simple de su pasaporte y planilla de registro civil de nacimiento, expedidas por las Autoridades Competentes de la República de Colombia; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

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