Decisión nº 07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Marzo de 2013

202° y l54°

Vista la solicitud de decreto de medida de secuestro requerida por la representación judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio M.C.d.A., planteada en términos que a continuación se transcriben:

…Consigno en este acto en este acto (sic) Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 25790414, de fecha 19/7/07 el cual se encuentra a nombre de mi representada y en posesión del demandado ciudadano William H (sic) Galvis, plenamente identificado en autos. Ahora bien, por cuanto existe un Poder Revocado, lo cual consta en el expediente, solicito respetuosamente se practique sobre el vehículo en referencia, medida de secuestro poniendolo a la orden de este Tribunal, todo ello en resguardo del patrimonio de mi representada….

Observa esta jurisdicente que, la apoderada judicial de la parte actora requirió el decreto de una medida de secuestro, sobre dos circunstancias, las cuales, en criterio de esta jurisdicente, no son idóneas para tal fin, pues, ni el hecho de encontrarse el vehículo que describe en poder del demandado, ni el hecho de que a éste la accionante le haya revocado un poder, constituyen circunstancias fácticas reguladas en cualquiera de los ordinales del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil que autoricen el decreto de una medida de secuestro; todo lo cual deja al descubierto que, con el fundamento expuesto por la solicitante no es posible el decreto de la medida cautelar en cuestión, al no encontrar los hechos aducidos fundamento jurídico alguno, en virtud de de lo cual se niega su decreto y así se decide.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia patria, la peculiaridad del secuestro reside en que él siempre versa sobre la cosa litigiosa (Henriquez La Roche, Medidas Cautelares. Ediciones Liber. Caracas, 2.00, p.121), y en el caso particular bajo estudio, el vehículo respecto del cual fue solicitada la medida de secuestro, no constituye objeto del litigio de marras, situación ésta que constituye otro motivo para negar la medida referida ut supra y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.

Abg. K.S.S..

Exp. Nº 19.430

Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.

Materia: Civil.

Partes: L.L.L.V.. William Hernán GAlvis Montoya.

GMM/bq.

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