Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de enero de 2012.

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000011

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos L.L.R. y C.E.U.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.913.887 y 10.367.841 respectivamente.

Beneficiarios: El adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, de 15 y 9 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos L.L.R. y C.E.U.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.913.887 y 10.367.841 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes de 15 y 9 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 27 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince (15) días, desde el sábado a las 11:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m. p.m. quien los buscará y los retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: los hijos compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña y del adolescente, el padre compartirá con ellos previo cauerdo con la progenitora, cinco (5) horas en ese día. TERCERO: Asimismo, en el año 2012 el progenitor compartirá con su hijos el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña y el adolescente compartirán con su padre el 24 de diciembre y el 31 con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y del adolescente y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los hijos se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y de estudios.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, de 15 y 9 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 10:38 A.M. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.

ASUNTO: UP11-J-2012-000011

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