Decisión nº 109 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000802

ASUNTO : IP11-P-2006-000802

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIO DE SALA: Abg. J.R.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.U. (Fiscal 13° del Ministerio Público)

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. C.G.R. y M.B.

ACUSADO: A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.802.559, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-06-21, de profesión u oficio: Obrero y estudiante, Grado de Instrucción: Tercer y Cuarto Año, domiciliado en la Antiguo Aeropuerto, Sector 3, casa # 7, casa azul, al frente de los edificio Manaure, en la esquina queda una cauchera, hijo de A.J. y C.C.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado par al fecha de la comisión de los hechos en el artículo 31, parágrafo tercero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

AGRAVIADO: El Estado Venezolano.-

ANTECEDENTES

Consta en autos que el acusado C.A.J.C. fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 11 de agosto de 2006, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que dicho ciudadano fuera impuesto de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para la fecha de la comisión de los hechos en el artículo 31, parágrafo tercero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano. En esa misma fecha, se celebró audiencia de presentación en la cual el ciudadano Juez acordó la solicitud fiscal y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, librando la correspondiente boleta de privación.-

En fecha 09 de septiembre de 2006 fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Tercero de Control por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en fecha 19 de octubre 2006 se celebró la respectiva audiencia preliminar. En dicha audiencia el Tribunal de Control admitió la acusación fiscal, así como, las pruebas que fueron ofrecidas y aperturó la causa a juicio.-

En fecha 29 de Noviembre de 2006, fue recibida la causa por ante este Tribunal, y en virtud del delito imputado se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.-

En fecha 26 de febrero de 2007, después de varios intentos por constituir el Tribunal Mixto, sin resultados positivos, de conformidad con las sentencias 3744 de fecha 23/12/2002 y 2598 de fecha 16/11/2004, en presencia de todas las partes intervinientes, se constituyó el Tribunal Unipersonal y se fijó la apertura del juicio oral y público para el día 23/04/2007.-

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23 de abril de 2007, oportunidad legal para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Pública se dio apertura al acto en el presente asunto seguido contra A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció en la sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal Unipersonal presidido por la Jueza Profesional Abogada Límida Labarca Báez. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancias que se encontraban presentes la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. L.U., el Defensor Privado Abg. C.G.R., la defensora privada Abg. M.B.d.C. y el acusado A.J.C., previo traslado desde el Internado Judicial de S.A.d.C.. Así mismo se dejó constancia que los testigos y expertos promovidos por las partes, que comparecieron a la celebración del presente Juicio. Seguidamente se procedió de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal a señalar la jueza que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición que no existe ningún impedimento respecto a la misma, ordenándose continuar con la audiencia oral y pública.-

Acto seguido la Jueza Profesional del Tribunal procedió a declarar abierto el debate concediendo luego el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso brevemente los hechos que motivaron la acusación, ofreciendo sus pruebas y ratifica acusación presentada en contra de A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y solicitó se declare culpable al acusado antes mencionado. Es todo.-

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ejercida por el Profesional del derecho Abg. C.G., quien señaló que en la audiencia preliminar, ante el tribunal de control, en su escrito de descargo opusieron la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal e, en virtud de que la acusación fue ejercida ilegalmente, por falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, que surge por las fallas en el procedimiento, ya que la orden de allanamiento estaba dirigida a un inmueble situado en la calle Progreso, entre calles Paraguay y calle Independencia diagonal a la ferretería Mi Rinconcito, casa de color azul, con listeles ornamentales de color marrón, y el procedimiento se llevó a cabo, en un inmueble distinto, según el testimonio de los testigos presenciales, es por lo que ratifica dicha excepción de conformidad a lo previsto en el artículo 31 ordinal, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitan la nulidad del procedimiento y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento. Ratifica los testimonios ofrecidos y se acoge al Principio de la comunidad de la Prueba. Acto seguido de forma clara la ciudadana Jueza Profesional impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le asisten al acusado a tenor de los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado A.J.C., quien manifestó NO QUERER DECLARAR y se acogió al precepto constitucional.-

A continuación la ciudadana Jueza Profesional de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal procede a pronunciarse sobre la acusación, así como las pruebas, testimoniales y documentales ofrecidas por el ministerio público y por la defensa.-

Posteriormente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público intervino a los fines de aclarar que en relación a las actas de entrevista y acta policial su solicitud fue en relación a la exhibición de las mismas durante la declaración de los funcionarios policiales y testigos actuantes en el procedimiento, pero no para su lectura durante la declaración de dichos testigos y funcionarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Acto seguido la ciudadana Jueza se pronunció sobre la acusación y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Los datos que sirva para identificar al imputado, y el nombre y domicilio o residencia de su defensor. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicable.- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.- La solicitud de enjuiciamiento del imputado, tal y como se desprende de la misma la cual se encuentra agregada a los autos, del mismo modo, fue interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, siendo el funcionario indicado y competente por la ley para tal fin, por tal razón se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada en virtud de que el allanamiento se efectúo previa orden de allanamiento expedida por un tribunal de control a solicitud del Ministerio Público, se procederá a celebrar el debate en ocasión a la acusación fiscal que fuera admitida en la Audiencia Preliminar y en ocasión a que cumple con los requisitos de ley como se señaló anteriormente, así como, se procederá a la evacuación de las pruebas que fueron promovidas por ambas partes en su oportunidad legal y que fueran admitidas por el Tribunal de Control, y en relación a las documentales, se incorporarán por su lectura las siguientes: Acta de visita Domiciliaria, Experticia Química N° 188, Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-175-DT-351. En relación con la exhibición del acta policial de fecha 09/08/06 suscrita por los funcionarios policiales, señaló la Jueza que efectivamente sólo será para su exhibición a los fines de que los funcionarios policiales ratifiquen si es su firma o no, pero no se procederá a exhibirla para que dichos testigos la lean y luego declaren sobre su contenido, porque sería violatorio del Principio de Oralidad.-

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento, el Tribunal de Juicio se reserva el pronunciamiento sobre dicha solicitud, por cuanto nos encontramos al inicio del debate debiendo el Tribunal conocer el fondo del asunto, por cuanto la defensa funda su solicitud precisamente en el acervo probatorio, por tal motivo, se debe proceder a la evacuación de todas y cada una de las pruebas promovidas y que fueran admitidas siendo que este Tribunal se pronunciará sobre dicha solicitud en la definitiva.-

Acto seguido la ciudadana jueza instruyó al secretario de sala a los fines de hacer comparecer al funcionario policial, J.F.S.D., promovido por la representación fiscal, a quien se le tomo el respectivo juramento y se identifico plenamente como, titular de la cédula de identidad N° V-15.017683, Sub-Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales, del estado Falcón, seguidamente se le colocó a la vista las actuaciones realizadas por su persona a los fines de ratificar su firma, rindió su declaración amplia y detallada de forma totalmente oral sobre la visita domiciliaria practicada.-

Acto seguido fue interrogado por la representación fiscal Abg. L.U. y, por los abogados defensores C.G. y M.B., como por la Jueza. El tribunal deja constancia de algunas de las preguntas formuladas. ¿Ratifica el contenido y firma? R= Si ¿su labor? R= Era el mas antiguo de la comisión, soy el que indica como van a estar los funcionarios ¿fecha? R= 09-08-2006, como a las 6 PM, éramos 10 ¿sitio? R= Calle progreso ¿tenían orden de allanamiento? R= Si, casa azul con rejas blancas, casa pequeña ¿tenia puertas? Si ¿Cuántas ventanas? Una ¿Dónde estaba la puerta? Lado derecho, es como una pieza, y la ventana en la izquierda ¿Qué tenia al lado? R= Una casa como de piedra, esta la vía principal de la calle progreso ¿distribución del inmueble? R= Al momento al entrar se consigue una sala, una puerta a mano izquierda estaba la cocina, al lado de la nevera hay una puerta donde esta la habitación, solo hay una habitación, la cocina, la sala, una puerta que se dirige al solar ¿estaba la puerta abierta o cerrada? R= Cerrada ¿Cuántas personas había? R= Una, mas o menos gordo, como de mi estatura, como de 23, es masculino ¿Cuándo llego al inmueble cual fue la labor? R= El opta por ir a la parte de atrás, el estaba dentro de la casa, la reja estaba cerrada y la puerta principal abierta ¿tenían testigos? R= Si, 2 masculinos ¿se encontraban con usted? R= Si ¿entro con los funcionarios y testigos? R= Si ¿Qué realizo usted? R= Al momento de entrar conseguimos 2 envases y se lo señalamos a los testigos, se lo íbamos mostrando, al momento que el agente informa que fue detenido procedo con un testigo para que observe la requisa ¿en que lugar estaban los envases? R= Entre la sala y cocina, eran 2 plástico y tapa azul ¿Qué había dentro de los envases? R= Una sustancia de supuesta cocaína, no me acuerdo como estaba envuelto ¿Qué otros objetos encontraron? R= Cierta cantidad de dinero entre moneda y billetes; en el televisor y un mueble, tijeras, calculadoras, recortes para hacer la preparación de los envoltorios en una especie de adorno, hilo encima del televisor y otro en una caja de zapato y un colador ¿le hicieron requisa? R= SI ¿le incautaron algún material? R= en los bolsillos delantero, en el derecho envoltorios y en el izquierdo cierta cantidad de dinero ¿cuántos envoltorios? R= mas de 25 ¿se encontraban mas personas en el inmueble? R= No ¿viven personas en la casa? R= Si porque hay nevera, el nos informo que el no vivía allí, nunca quiso decir que hacia allí ¿Quién hizo el registro? R= Jon Ramírez y no recuerdo el otro ¿lo acompañaron los testigos? R= Si ¿Cuánto duro el procedimiento? Como una hora y media ¿Qué le señalaron los testigos? R= Que nunca han estado en un procedimiento y quedaron asombrados ¿ubicación exacta del inmueble? R= Calle progreso, la casa no queda en una esquina, queda en toda la calle progreso, cerca de un local que antes vendían pollos ¿puede decir el sitio exacto? R= Nos indica la calle progreso y nos dan las características del inmueble ¿la orden dice las otras calles? R= Si, pero nos guiamos mas por las calles y características del inmueble, no soy de aquí pero se que es la calle progreso ¿Cómo nos explica que el ciudadano trato de huir? R= Lo detienen por la parte trasera y el efectivo tuvo que pasar por el patio de otra casa, se tuvo que entrar por el patio de otra vivienda ¿paso por el patio? Por los lados del techo ¿tenia orden de pasar por esa casa? No entramos dentro de la otra casa sino por el techo y en ese momento no había nadie en la casa del al lado ¿tenían orden para pasar por esa casa? R= Íbamos a pedir permiso pero se presumía que el ciudadano podía huir, tocamos la puerta y no salio nadie ¿Por qué parte entro usted? R= Por la parte delantera, en total entramos 4, uno era J.R., la brigada Sibada, M.J. y otro que no me acuerdo, y el que entro por la parte de atrás, solo entro uno por la parte de atrás no recuerdo el nombre ¿Quién entro delante con usted? R= Los testigos ¿recuerda el color de la casa allanada? R= Azul con rejas blancas ¿Dónde se encontraban los testigos? Calle Zamora ¿andaban juntos? R= Juntos ¿los testigos ya estaban dentro al momento de la detención? R= No, porque estábamos tratando de abrir la puerta, al momento de la requisa ¿Dónde estaban los otros funcionarios? Resguardando la unidad y la parte de afuera ¿Qué queda a la izquierda de la casa allanada? R= Una casa, al lado derecho otra casa que era de piedra ¿características de los testigos? R= 2 muchachos ¿le tomo declaración? El asistente encargado ¿ninguno de los que realiza el procedimiento le tomo declaración al terminar el procedimiento? No ¿Cuándo le pidieron la colaboración a los testigos manifestaron si tenían relación uno con el otro? R= No ¿estaba usted presente al momento de la aprehensión? R= No ¿Cómo sabe que no había nadie? R= Tocamos la puerta ¿Cómo se da la aprehensión del ciudadano? ¿el procedimiento se dio en dos tiempos? R= No, al momento que nota la presencia policial opta de irse por la parte trasera, cuando el esta detenido nosotros estamos abriendo la puerta y nos informan de la detención, entre con los testigos, la entrada fue simultanea. Es todo.-

Acto seguido la ciudadana jueza ordenó hacer comparecer al funcionario policial Z.Z.T.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.182.616, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, imponiéndolo del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del código penal, quien ratificó su firma y rindió su declaración de forma totalmente oral.

Acto seguido lo interroga la representación fiscal, por la Defensa Privada Abg. C.G. y M.B., y por la Jueza profesional. El tribunal deja constancia de algunas de las preguntas formuladas.

¿Reconoce su firma y contenido? R= Si ratifico ¿fecha? R= 09-08-2006 a las 6:00 PM, 6:10 en la calle progreso entre Paraguay e independencia, recibí instrucciones del Subinspector de servir de seguridad en la esquina ¿características del inmueble que resguardo? R= Por fuera de color azul, en la esquina como a 20 metros de la casa ¿tenia puertas? R= Si ¿ventanas? Puerta blanca pero no me percate de ventana ¿habían testigos? R= 2, masculinos ¿Cuándo llego al sitio habían personas en el inmueble? R= El camión se para, cuando el inspector se baja y da las instrucciones, llegamos me indica mi esquina, salí hacia allá y no vi a nadie, al momento de la requisa si escuche que había alguien ¿se incauto alguna sustancia estupefaciente? R= Si ¿Cómo se entero? R= Una vez que nos retiramos del sitio, se saco a un ciudadano que quedo detenido, cuando llegamos al comando me dijeron de la sustancia ilícita ¿otros objetos? R= un dinero ¿cantidad de dinero? R= Eso le toca a la parte de la custodia ¿tenia una puerta o dos? R= Una puerta y un protector ¿estaba abierta o cerrada? R= La puerta abierta y el protector cerrado ¿Cuánto duro el procedimiento? Como 2 horas ¿cuando efectivos lo acompañaron? R= 10 ¿vio al ciudadano que quedo detenido? R= Si, cuando lo montan el la patrulla, edad entre 25 y 30, estatura baja ¿Cuál es el procedimiento desde que salen hasta que llegan? R= Uno anda de auxiliar de una unidad, sabíamos que íbamos al allanamiento, salimos y no se hace nada en particular, porque nos reunió y dio instrucciones ¿llegaron a detenerse en algún sitio antes de llegar? R= No ¿en que momento vio alguien en la viviendas? R= Cuando termino el procedimiento que lo sacaron de la vivienda ¿al inicio? R= No porque voy pendiente de cumplir la instrucción mía de ir hacia allá ¿en el recorrido que hacen desde salir hasta llegar recuerda haber pasado por la calle Zamora? R= Si, allí se busco a los testigos ¿andaban juntos los testigos? R= Si ¿Cuántas unidades se trasladaron al sitio? R= En el primero momento una sola ¿posteriormente llego otra? R= Pasaron unos motorizados y se pararon ¿después de haber requerido la colaboración de los testigos que hicieron? R= Hablamos con ellos y nos fuimos a la casa ¿se fueron inmediatamente? R= Si ¿Cuántos funcionarios llegaron a la vivienda? R= 10 ¿recuerda la misión que tuvo cada uno? R= No recuerdo, nos dividieron, el Inspector Suárez, Sivira, Y.S. y S.R. entraron ¿recuerda otro que haya entrado? R= J.P. ¿con quien ingreso? R= Con lo que señale ¿por donde entraron? R= Por la puerta principal a excepción de Sivira que entro por la parte del solar por ordenes del inspector ¿Por qué lado ingreso Sivira? R= Salto una pared contraria a donde yo me encontraba por la parte del solar ¿esas instrucciones a Sivira y a usted se la dan cuando llegan al sitio? R= No, las había dado desde el comando ¿Cuánto tardo desde que llegaron hasta que ingreso la comisión a la vivienda? R= Como aprox. 2 minutos porque la puerta estaba cerrada ¿de que manera ingresaron a la vivienda? R= Violentaron el protector de la puerta ¿en el momento en que usted toma hacia la esquina Sivira hacia donde agarra? R= Permaneció un espacio de tiempo allí, y cuando se dan cuenta que la puerta no la abren, allí el salta. ¿los funcionarios actuantes estaban todos uniformados? R= No ¿Quién no? R= Sivira y S.R. ¿Por qué razón? R= Porque para ese entonces pertenecían al departamento de inteligencia ¿.venían en la patrulla con ustedes? R= Si ¿los testigos en que momento los observo? R= Cuando íbamos por la calle Zamora el inspector detuvo la unidad y hablo con ellos, minutos antes de llegar al inmueble ¿Cuándo usted se dirige a la esquina pudo observar si los testigos entraron con los funcionarios al inmueble? R= Después pero poco después, no mas de un minuto.

Acto seguido la ciudadana jueza ordenó hacer comparecer al ciudadano testigo H.A.G.S., titular de la cédula de identidad N° 14.097.576, agente adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico procesal Penal y 242 del código penal, quien ratificó su firma y rindió su declaración de forma totalmente oral.-

Acto seguido fue interrogado la representación fiscal, por la Defensa Privada Abg. C.G. y M.B.. El tribunal deja constancia de algunas de las preguntas formuladas. ¿Reconoce contenido y firma? R= Si lo ratifico ¿fecha? R= 09-08-2006 ¿hora? R= Entre 6 y 6:30 ¿en que sitio? R= Calle progreso a mano derecha, casa azul de rejas blanca, al llegar frente de la casa nos indicaron la casa y se puso en sitios estratégicos por la cantidad de personas ¿tenia puerta? R= Si, rejas blancas y puerta ¿ventana? R= Si ¿Qué tenia al lado? R= Otra casa de lado izquierdo y del lado derecho otra casa ¿Cómo estaba la puerta? R= Cerrada ¿llevaron testigos? R= 2 masculinos, uno de contextura gruesa de 1.80 y el otro similar pero delgado, conmigo éramos 10 funcionarios ¿Dónde se quedo usted? R= En la calle transversal, mi posición era para evitar fugas ¿Qué personas habían dentro de la vivienda? R= Cuando terminamos todo se nos hizo del conocimiento que era un detenido ¿se incauto una sustancia ilícita? R= Si, 107 envoltorios por todo pero no se las características con presunta sustancia ilícita ¿Qué otro objeto? R= Calculadora, un alcancía de plástico con un dibujo de un cerdo, bolsas plásticas de color negro sin sustancia, bolsas abiertas, los envases donde estaba la mayor cantidad de sustancia, eran cilíndricos tipo botella ¿observo si los testigos entraron con los funcionarios a la vivienda? R= No, yo estaba de otro lado ¿en que momento se percato que se incauto droga? R= Porque cuando se hace el cacheo y se descarta la presencia de otro ciudadano se nos hace el llamado y podemos ver, se nos hace procedimiento de lo que se incauto porque vamos a levantar un acta, pero en el DIPE pude conocer mas ¿recuerda el color de la casa? R= Azul un poco mas claro que el de la bandera ¿cuantas personas quedaron detenidas? R= Una sola ¿Cuánto duro el procedimiento? R= Como una hora, una y media, dos horas, el ciudadano decía que no vivía allí, nos quedamos a ver si llegaba alguien ¿de que manera ingreso el funcionario al solar? R= Le dimos la pata de gallina, y al pasar una o dos casa entro, nos pudimos entrar los dos, me quede en resguardo ¿Recorrido desde que el Sub -inspector les informa que van hacer un procedimiento? R= Salimos como a las 6 PM, son pocas las calles que conozco ¿Cuántas patrullas? R= Una sola ¿Cuántos funcionarios? R= 10 ¿todos en la misma patrulla? R= Si ¿en lo que llega a la vivienda como llega? R= Llegamos y se nos hace el conocimiento cual es la casa, estábamos en la esquina que hace calle con la progreso, desde esa esquina se veía la casa. ¿Quién toco la casa y no salía nadie? R= El inspector Suárez ¿Cuántas personas estaban con Sivira cuando usted dice que utilizaron una técnica? R= Nosotros 2 ¿recuerda la cubicación exacta del inmueble allanado? R= No recuerdo, se que es la calle progreso, no se las calles que pasan trasversal ¿de que parte se encuentra por donde ingreso Sivira? R= Por el otro lado de la calle, ¿en que momento se ubica con Sivira en ese sitio? R= Rápidamente al momento de llegar la comisión ¿Sivira llego con ustedes a la casa? R= No recuerdo si el estaba conmigo ¿todos llegaron juntos en la patrulla? R= Si ¿Sivira estaba con ustedes? R= Cuando estábamos allí ¿Dónde llego la patrulla? R= Frenamos allí y nos dijeron cual es la casa ¿Cuánto tiempo toco el Inspector la puerta? R= 2 o 3 minutos ¿tuvo presente al momento del procedimiento? R= Al momento que se le incauto no, luego se nos hace de nuestro conocimiento lo que se incauto ¿se entera después por sus compañeros? R= Claro porque por mi función no podía ver ¿al momento de la detención estuvo presente? R= No ¿llego a observar cuando ingresaron los funcionarios? R= No ¿recuerda quienes ingresaron? R= No porque no los vi. ¿No vio nadie de los que ingresaron por el frente? R= Cuando me hicieron de mi conocimiento que ya podía quitarme de allí ya estaban dentro ¿pueden entrar a la vivienda o deben quedarse afuera? R= Depende del procedimiento, ese día yo me quede afuera ¿tiene conocimiento si se levanto un acta? R= Si había un escribiente, yo no estaba presente porque cada quien tiene su función ¿Sivira practico la detención? R= Si ¿en que sitio especifico? No se ¿Dónde fue capturado? R= El sitio exacto no lo se.-

Seguidamente la ciudadana jueza ordenó comparecer al ciudadano testigo, J.A.P., titular de la cédula de identidad, N° V-15.067.015, funcionario policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del código penal, quien ratificó su firma y rindió su declaración de forma totalmente oral.-

Acto seguido fue interrogado la representación fiscal, por la Defensa Privada Abg. C.G. y M.B.. El tribunal deja constancia de algunas de las preguntas formuladas. Que día ocurrieron los hechos? R= 09-08-06 ¿hora? R= Aprox. 6 ¿su labor? R= Resguardo del lugar ¿Cuántos funcionarios actuaron? Por todo 10 al mando del Subinspector J.S. ¿características del inmueble? R= La casa azul y un protector blanco en la calle progreso ¿una o dos puertas? R= La puerta y reja ¿ventanas? Dos ¿una o dos? R= Una ¿Qué tenia al lado? R= Del lado izquierdo una calle y del otro lado casas ¿Cuándo llego estaba acompañado de testigos? R= 2, masculinos ¿Cuántas personas estaban en el inmueble? R= Tengo entendido que uno, masculino ¿sabe si se incauto sustancia estupefacientes? R= Si ¿Qué otros objetos? R= Calculadora, reloj, lentes, alcancía ¿Qué se incauto? R= Material sintético bolsas para la realización de cebollitas, además de eso la droga, no recuerdo que más ¿en el procedimiento hubo personas detenidas? R= Si ¿recuerda las características? R= Alto, contextura gruesa, con una bermuda beige, una camisa a.c. ¿algún funcionario ingreso por la parte de atrás? R= En la calle del lado abajo se bajo un funcionario para estar en resguardo de la parte de atrás ¿Cuánto duro el procedimiento? R= Al comando llegamos como a las 8:25 ¿recuerda si los testigos ingresaron con los funcionarios? R= Si ¿de que color es el inmueble? Azul ¿recorrido? R= Salimos del comando hasta llegar a la calle Ecuador, después en la calle Zamora a la derecha y en la bolívar buscamos a los testigos ¿una vez que requieren la colaboración de los testigos que hacen? R= Cuando aceptaron nos fuimos a la casa ¿desde que requirieron a los testigos hasta la casa fue directo? R= La única parada fue la de los testigos ¿Cuántas patrullas? R= una sola, la 212 ¿Cuántos funcionarios? R= 10, Suárez, J.H., Z.T., H.S., Sivira, Samuel no se el apellido, Sibada ¿todos llegaron juntos? R= Si ¿en que parte se ubico el camión? R= En el frente ¿Qué hicieron después? R= se le solicito que abrieran la puerta hicieron caso omiso por lo que se uso la fuerza publica ¿al tocar y nadie abría que sugirió el Inspector Suárez? R= Como teníamos orden de allanamiento y se escuchaba gente adentro se procedió abrir, creo que entraron de 4 a 5 ¿Quiénes entraron? R= Se quedo afuera González, el conductor de la unidad, mi persona, la brigada femenina estaba en la puerta ¿Quiénes ingresaron? R= Hernández, Sivira, Samuel, el inspector ¿todos por la puerta principal? R= A excepción de Sivira que lo dejamos en la parte de atrás de la casa, ¿Sivira llego con ustedes al frente de la casa? R= No, lo dejamos en la otra calle ¿se quedo algún otro con Sivira? R= Que yo recuerde no, en ese momento yo iba dentro del camión, yo estaba ubicado diagonal de la casa, en la parte de atrás del camión ¿usted tenia visibilidad hasta donde estaba la casa? R= Si ¿tiene conocimiento la forma que ingreso Sivira? R= No lo tengo porque no estuve con el pero al parecer estaba en la pared y creo que ingreso porque venia corriendo alguien desde dentro de la casa hacia la calle ¿ubicación exacta del inmueble? R= En la calle progreso, las calles paralelas creo que una es Paraguay ¿al lado izquierdo de la casa dijo que queda una calle? R= Si, si había una pared es una casa muy pequeña ¿podríamos hablar de una esquina? R= Si ¿estuvo presente en el momento que se detuvo el ciudadano? R= No ¿sabe u observo quien lo aprehendió? R= No ¿estuvo presente en el momento que es requisada la vivienda? R= no estaba afuera ¿cuanto tiempo tardaron solicitando abrir la puerta? De 5 a 10 minutos, eso es mucho para un procedimiento policial.-

Seguidamente se instruyó al secretario a los fines de hacer comparecer algún otro testigo en la presente causa y el mismo le manifiesta que no se encuentra en este Circuito Judicial Penal ningún otro testigo, por lo que se acordó suspender el presente acto y fijarlo para el día viernes 04 de mayo de 2007 a las 10:00 de la mañana.-

El día Viernes 04 de Mayo de 2007, día fijado para celebrar la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra A.J.C., se anuncia en la sala No. 01 de este Circuito Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal Unipersonal, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y, la Juez Profesional dio inicio al acto, realizando un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se continuó el acto de la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal penal. La ciudadana jueza instruyó al secretario de sala a los fines de hacer comparecer a esta sala a la ciudadana experta MERLYS JUALIMAR H.P., titular de la cédula de identidad N° 12.184.747, ingeniera química, sub-inspectora del CICPC en la ciudad de Coro, experta promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, imponiéndola del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del código penal, procedió rendir su declaración de forma totalmente oral. Acto seguido fue interrogada por la representación fiscal, por la Defensa Privada Abg. C.G. y M.B.. El tribunal deja constancia de algunas de las preguntas.-

¿Ratifica el contenido y firma? R= si ¿Qué tiempo tiene en el CICPC? 4 años y 2 meses ¿en que consiste una experticia química? R= Hacer la prueba utilizando reactivos químicos y es prueba química por la sustancia ¿como fue recibida la muestra? R= es parte del acta pero no todo el tiempo el que procesa la evidencia hace el acta, se recibe con la respectiva cadena de custodia que tiene el nombre del imputado y la cantidad de envoltorios, en este caso no se si yo hice el acta pero la experticia si, el que recibe es el que hace el acta y posteriormente se procesa ¿como llegan a determinar que la sustancia es cocaína en forma de clorhidrato? R= se hace un prueba especifica que es la determinación de clorhidrato ¿Cuánto fue el peso? R= el peso que tomamos es un gramo y la pureza en los dos primeros casos 20 % y en el segundo 26% ¿Cuál fue el peso neto? R= se analizaron 3 muestras y cada uno tenia un peso neto de 6 gramos, aproximadamente para la primera y segunda; y 9 gramos para la tercera ¿en compañía de quine hizo la experticia? R= TSU en química Siled Rojas ¿Qué función cumplió ella? R= ambas trabajamos la muestra ¿en este caso habiendo trabajado las dos alguna de ustedes pudo haber levantado el acta referida a la cadena de custodia? R= si, pero no recuerdo si yo la levante ¿recuerda lo que decía el acta? R= no, si no la levante no puedo recordar, esas actas lleva el nombre del imputado, la descripción de la evidencia que se recibe, la causa, la fiscalía y con que recibo se recibe y la fecha, la cadena de custodia depende del funcionario del momento del procedimiento, cualquiera de los experto del CICPC puede recibirlo, hay 4 detective y 2 Subinspectores, Esta N.R., Z.M. y L.B. y Lurdelys.-

Posteriormente la ciudadana jueza ordenó hacer comparecer al ciudadano testigo SIVIRA BARRETO J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.941.293, adscrito a Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, procedió a rendir su declaración de forma totalmente oral.

Acto seguido el testigo fue interrogado por la representación fiscal. Por los abogados defensores C.G. y M.B.. El tribunal deja constancia de algunas de las preguntas ¿ratifica contenido y firma? R= Si ¿fecha? R= 09-08-2006 a las 6 pm, habían 9 funcionarios creo o 10 ¿al mando? R= F.S. ¿el sitio? R= calle progreso con esquina independencia, casa verde con rejas amarilla, creo que tenia cerámica por la mitad ¿tenia orden de allanamiento? R= si, mi función era resguardo en la parte trasera pero como el ciudadano quería huir tuve que darle la voz de alto y se tira al suelo y tira los potecitos y entran los otros funcionarios ¿como ingreso usted? R= por la parte trasera, en la calle independencia hay un callejón saltamos la pared de la casa de la esquina, se pasa la pared y visualiza la casa del señor ¿Qué queda del lado derecho? R= el inmueble allanado queda entre dos casas, entramos por el callejón, al momento de entrar entro solo y H.G. se queda resguardando. El ciudadano era alto, moreno ¿le informaron al ciudadano que mostrara lo que llevaba consigo? R= como el trato de huir el sargento me dice que lo requise porque como trato de huir ¿Qué le encontró? R= aparte que en el suelo habían dos recolectores de orina, en el bolsillo derecho habían 45 envoltorios ¿Qué tenían los dos recolectores? R= en cada envase habían 30 envoltorios, uno era blanco con negro y el otro negro ¿al momento de la requisa estaban los testigos? R= si, eran 2 masculinos ¿Qué tiempo duro el procedimiento? R= desde las 6 hasta las 8:15, quedo detenido 1 y lo trasladamos al comando de zona, la CICPC ¿practicaron registro al inmueble? R= en la cocina había un colador, en el cuarto un hilo, una calculadora Casio, un cochino de alcancía, en unos recuerditos que están pegados en la pared restos de bolsas. Pirela y mi persona hicimos el registro en presencia de testigos ¿los testigos firmaron el acta? R= si ¿podría señalar el trayecto desde que le informan que van hacer un procedimiento hasta la casa allanada? R= Agarramos los testigos uno en el centro, le informamos y prestaron la colaboración, no recuerdo exactamente donde agarramos al otro y luego no trasladamos hasta la calle progreso ¿el que agarraron en el centro en que parte? R= no recuerdo ¿Quiénes llegaron al sitio? R= la comisión policial y los testigos ¿Cuándo llegan al inmueble estuvo presente en la puerta principal? R= no, en la parte trasera. Se quedo Suárez y el resto de los funcionarios. En ningún momento mi persona y H.G. estábamos en la parte del frente ¿como sabe que le pidieron que abriera la puerta? R= porque escuche porque la casa no es muy grande ¿como hizo para subirse? R= había una casa del frente y me subí en la pared, mi compañero quedo apostado en la parte de arriba, y como yo subí subió el ¿en que momento el inspector Suárez le dice que ingrese? R= cuando le di la voz de alto y el me ve y se sorprende y le digo tírate al piso y el se tira al piso ¿escucho a Suárez cuando pidió que abriera la puerta? R= si, no se cuanto tiempo paso mientras ellos pedían abrieran la puerta pero fue cuestión de segundo, el no salio, el se quedo en la puerta y lo llevamos a la cocina en presencia de los testigos para revisarlo. Calle Progreso con esquina independencia, es la segunda casa ¿Cuál es la calle siguiente? R= creo que es la argentina, el procedimiento fue entre calle argentina, calle progreso con esquina independencia. La casa era verde con mitad de cerámica y rejas amarillas ¿Qué hizo González? R= se quedo apostado en la parte trasera ¿nunca ingreso? R= no, ¿Quiénes entraron? R= F.S., Pirela, S.R. y mi persona entramos a la vivienda y los testigos ¿Qué función realizo cada funcionario? R= Suárez es el Jefe de la comisión, Pirela y yo la revisión y Ramírez la fijación fotográfica ¿como fue el procedimiento de revisión de la vivienda? R= creo que empezamos por la cocina, luego por el cuarto y luego por la sala, mas nada son casas pequeñas ¿recuerda quien llevaba la orden de allanamiento? R= el inspector Suárez ¿la vio? R= si ¿recuerda lo que señalaba la orden de allanamiento en cuanto a la casa? R= esa misma ¿tuvo conocimiento si fuera del inmueble habían curiosos? R= si, no cerca pero si adyacentes ¿Quiénes de quedaron en custodia interna? R= J.R., Morales, Hidalgo que era el chofer y otros allí que no recuerdo ¿sigue siendo miembro de las Fuerzas Armadas? R= no ¿actualmente que hace? soy estudiante ¿llego a ver a los testigos posteriormente? R= no ¿Cuánto tiempo transcurrió en el momento? R= no se, fue cuestión de segundo, el ciudadano no abrió la puerta, se uso la fuerza publica, todo fue simultaneo ¿cuestiones de segundos, minutos u horas? Se deja constancia que el testigo manifestó que fue en forma simultanea ¿en que momento le advirtió que le iba hacer una inspección? R= cuando me ordena Suárez, el estaba en el suelo y le dije que se levantara porque le iba hacer una inspección ¿el se levanto? R= si, le informe que le iba hacer la inspección y el se levanto ¿le hizo la inspección de pie? R= si ¿se encontraban en ese momento los testigos? R= si ¿se acuerda que altura tenia la pared que trepo para acceder a la vivienda? R= como un metro y medio, tengo la capacidad para saltar esa pared o una mas alta ¿necesito ayuda para treparla? R= no ¿luego de la requisa se dirigió a realizar la de la vivienda? R= cuando Suárez nos dio la orden, después que se hizo la requisa personal. ¿Cuánto tiempo duro? R= desde las 6:00 PM hasta las 8:15. ¿Los testigos del procedimiento lo acompañaron en la revisión? R= si, con el imputado también ¿había otra persona además del acusado en el inmueble? R= no, el manifestó que el no vivía allí, que la casa era de un amigo, Estaba sin camisa y una bermuda Beige ¿Qué otra objeto le incautaron en su cuerpo? los 47 envoltorios y 95 mil bolívares en el bolsillo izquierdo.-

De seguidas se hizo pasar a la Sala de Audiencias al funcionario, R.C.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.942, grado de instrucción: Bachiller, rango Agente adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón y domiciliado en la ciudad de Coro estado Falcón, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, procedió a rendir su declaración de forma totalmente oral.. -

Acto seguido el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. C.G. dejándose constancia de algunas de las preguntas formuladas: ¿Ratifica el contenido? R= si ¿fecha? R= 09-08-2006 como a las 6PM, en la calle progreso con Paraguay e Independencia, el inmueble entrando se encuentra la sala, luego la cocina y una habitación. La puerta era una reja, el inmueble creo que era azul ¿Cuántos funcionarios? R= alrededor de 9 o 10 al mando de Suárez. Ese día fije fotográficamente las evidencias ¿Qué observo cuando llego? R= al penetrar Sivira le estaba haciendo la inspección al ciudadano, y habían dos envase de plástico con unas tapas de color azul y unos envoltorios ¿Dónde vio los envases? R= cuando los funcionarios se lo estaban mostrando a los testigos, cuando yo ingrese ya estaban los testigos y funcionarios ¿Cuántas personas habían en la vivienda? R= uno, y dijo que el no residía en la vivienda la persona detenida era masculino, no recuerdo la edad ¿Cuánto duro el procedimiento? R= Como 2 horas ¿en que lugar vio los envases? R= en la cocina ¿Qué mas se incauto? R= recortes de material sintético negro, una calculadora, un reloj, dinero en efectivo en papel moneda y moneda ¿se percato si al ciudadano se le hizo requisa? R= si, se le incauto un envoltorio de regular tamaño negro y un dinero ¿como era el envoltorio? R= tipo cebollita pero de regular tamaño, mas grande que lo común ¿se encontraban los testigos? R= si ¿Qué tiempo duro el procedimiento? 2 horas, quedo detenida una persona y después se procedió a cerrar el inmueble y nos trasladamos al comando N° 2 ¿Cuál fue el recorrido desde que son informados del procedimiento hasta el sitio? R= yo estaba dentro de la patrulla en la parte de atrás y no se puede visualizar, participo una sola unidad ¿como fue la llegada al sitio? R= cuando uno desborda de la unidad uno resguarda la parte externa y otros ingresas. Nos detuvimos a ubicar los dos testigos, pero no se donde ¿recuerda si hicieron varias paradas para los testigos? R= creo que fue una sola parada ¿posteriormente volvieron a detenerse antes de llegar a la vivienda? R= no, Suárez, Pirela y la brigada Sibada son los que llegaron al frente de la vivienda, los otros en la parte externa. Cuando llegaron al frente fueron distribuidos. ¿J.S. estaba en la comisión? R= si ¿llego con ustedes? R= si ¿J.R.? R= si ¿en el momento que los distribuye ¿solicita que le abran la puerta? R= si ¿Qué paso con los demás? R= estaban cumpliendo con su función que la traen desde el comando. Mi función era fijar las evidencias ¿esas evidencias de que se trataban? R= las hice dentro de la vivienda ¿Cuánto tiempo tardaron Suárez, la Brigada y Pirela solicitando que abrieran la puerta? R= cuestiones de segundo ¿y el resguardo afuera fue cuestión de segundo? R= si ¿presenciaste todo el procedimiento? R= no ¿como sabe lo que hizo Sivira? R= porque estaba en la parte externa ¿ingresaste con Suárez, la brigada y Pirela? R= si, y con los testigos, entramos de manera simultanea ¿Como sabe que Sivira llevo al ciudadano a la cocina? R= porque cuando entro a la vivienda se le estaba haciendo la inspección en la cocina ¿tienes duda de donde fue detenido? R= si, digo que debe ser en la parte de atrás porque es de suponerse pero yo lo vi fue en la cocina ¿los envases que estaban mostrando en la cocina cuando los empezaron a mostrar estabas allí? R= si, los envases estaban en el suelo, al el se le hizo la inspección y posteriormente a los envases ¿Cuándo hicieron la requisa personal estaba usted presente? R= si ¿Dónde se encontraba cuando tu ingresas? R= en la cocina, estaba parado, esta la sala y esta la cocina, es la misma pared que divide a ambos cubículos ¿Cuándo ingresaste el estaba parado? R= si ¿llegaste allí con los testigos? R= si ¿en todo el procedimiento estuviste presente? R= no, en el recorrido de la vivienda si, la hizo Pirela y Sivira, yo estuve mas no hice el registro ¿Cuál fue el recorrido en la inspección de la vivienda? R= primero la sala, después la cocina y por ultimo el dormitorio ¿el funcionario González lo conoce? R= si ¿Qué función realizo? no recuerdo ¿usted fijo fotográficamente el frente de la vivienda? R= no recuerdo, era para las evidencias ¿dentro de sus funciones esta fijar solo las evidencias o también el sitio? R= mis funciones eran fijar fotos pero no se si fije la vivienda ¿siempre tiene asignado la función de fotógrafo? R= no ¿le han manifestado que si va hacer un allanamiento es importante fijar la vivienda? R= se que es importante pero no recuerdo si fije ¿como le mostraba el funcionario al testigo las evidencias? R= primero nos mostró, donde estaba en la cocina en el suelo, estaban cerca de la persona aprehendida que estaba parada. Le mostraron unos envoltorios de material sintético ¿abrieron el envase? R= si ¿lo contaron en el momento? R= creo que si, yo le tome las fotos. Lo que mas le tome foto es a un jarrón que estaba en la pared y a un mueble pero lo demás no ¿Qué había en los jarrones de la pared? R= recortes de material sintético y no contenían nada ¿presencio la requisa personal? R= si, le encontraron en uno de los bolsillo de la bermuda unos envoltorios de regular tamaño, eso fue después que le mostraron las evidencias a los testigos ¿cuanto tiempo estuvo la comisión solicitando que se abriera la puerta? R= cuestiones de segundo, no se cuantos llamados se hicieron ¿después de esos segundo de llamados que paso? R= no se, deberíamos tener un tiempo estimado para entrar a la vivienda ¿estaba de parte suya esperar el tiempo prudencial? R= no, porque estaba a cargo de F.S..-

De seguidas hace pasar a la sala de audiencias al funcionario, R.A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.654.245, grado de instrucción: Bachiller, rango Distinguido adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y domiciliado en la ciudad de Coro estado Falcón, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, procedió a rendir su declaración de forma totalmente oral.-

Defensa Privada Abg. C.G. dejándose constancia de algunas de las preguntas formuladas: ¿Ratifica contenido y firma? R= si ¿fecha? R= 09-08 del año pasado a las 6PM aproximadamente en la calle progreso entre Uruguay e independencia. Si no me equivoco era de color azul, quedaba en una esquina de la calle progreso con Uruguay. Mi función era el resguardo externo. Éramos 10 al mando de F.S. quien tenia una orden de allanamiento y nos indico que íbamos hacer. Al llegar la puerta estaba cerrada y se veía al ciudadano adentro quien intento huir y se procedió a utilizar la fuerza para entrar a la vivienda. Había 2 testigos masculinos. Había una reja y una puerta ¿había una sola puerta de acceso? R= Una puerta y una reja ¿al llegar al sitio informaron el motivo de su presencia? R= yo me quede en la parte de afuera pero eso es lo mas lógico ¿sabe cuantas personas habían en la vivienda? R= hasta después del procedimiento, un detenido de sexo masculino y lo incautado, tengo conocimiento que se incauto 107 envoltorios, 95 mil bolívares y unos envases parecidos al recolector de orina. Duro más o menos 2 horas el procedimiento, me entere al llevar al detenido al comando de zona, y hay que levantar el acta ¿sabe donde lo detuvieron? R= en la parte de la sala o de la cocina, exactamente no se ¿Quién lo intercepto? R= creo que fue Sivira ¿los testigos ingresaron con los funcionarios? R= Si ¿luego a donde se trasladaron? al comando de zona ¿recorrido una vez que Suárez les dice el procedimiento desde el comando? R= Llegamos por detrás no se si por la Uruguay o la independencia. Participo solo la unidad 212 ¿se detuvieron en alguna oportunidad en el recorrido? R= no recuerdo ¿se detuvieron en la parte de atrás de la vivienda? R= si para dejar un funcionario ¿Cuántos dejaron en la parte de atrás? R= creo que 2, uno era Sivira y el otro no recuerdo ¿los dejaron antes de haber apersonado en el frente de la casa? R= los dejamos en la parte de atrás y los demás efectivos a la parte de adelante ¿quines se apersonaron a la vivienda? R= Suárez, los dos testigos, Sivira que entro por la parte de atrás y no recuerdo. Creo que la brigada entro y Salio porque no habían femeninas que es de apellido Sibada ¿Cuánto tiempo tardaron los funcionarios requiriendo que le abrieran la puerta? R= el ciudadano que estaba dentro de la vivienda empezó a huir y allí tumbaron la puerta ¿llegando el ciudadano los vio? R= si ¿nunca se requirió que abriera la puerta? R= El que lo detuvo es que el que venia por la parte de atrás en el momento, al llegar se dijo lo normal que se dice. Sivira lo detuvo en el trayecto de la cocina y la sala ¿Cuánto tiempo tardaron en forcejear la puerta para ingresar? R= cuestión de segundo ¿los testigos fueron requeridos para ir al testigos? R= no me acuerdo, pero desde el primer momento de entrar en la casa ellos estaban allí pero no recuerdo donde los localizamos ¿presencio la detención del ciudadano y la requisa? R= no, estaba afuera ¿podría dar fe de lo que esta pasando dentro sin estar presente? lo puedo decir pero no asegurar, los que estamos haciendo el procedimiento somos personas correctas ¿sabe como entro Sivira? R= por la parte trasera, es una vivienda con su pared ¿la vivienda por donde ingreso Sivira es la misma donde se encontraba el ciudadano? R= si ¿Dónde esta la casa? R= en una esquina ¿había personas alrededor? R= se aglomeraron cuando llego la comisión ¿una vez que la brigada femenina sale del inmueble entro otro funcionario para acompañar a la comisión? R= no, la única que salio fue la brigada porque no se necesitaba porque no habían femeninas ¿en que parte se ubico usted? R= en la calle, a un costado de la casa ¿estaba solo? R= habían unos mas allá y unos mas acá, estábamos Morales, Hidalgo creo que estaba en la parte del frente, es el conductor de la unidad, la brigada ¿observo el ciudadano que corría? R= yo no lo observe, tuve conocimiento, lo que si vi es que la puerta estaba abierta ¿Cuándo observa la puerta abierta le dio visión de ver si había otra puerta que le impidiera visión hasta el final? R= no me fije ¿recuerda si alguno de sus compañeros le manifestó si había una puerta de acceso trasera? R= se supone porque por allí ingreso Sivira, no le se decir si estaba abierta, se que se utilizo la fuerza para la puerta del frente pero para la puerta de atrás no se.

De seguidas hace pasar a la Sala de Audiencias a la funcionaria, SIVADA S.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 17.179.653, grado de instrucción: Bachiller, rango agente adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón y domiciliado en la ciudad de Coro estado Falcón, en su carácter de testigo promovida por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, procedió a rendir su declaración de forma totalmente oral.-

Acto seguido la testigo fue interrogada por el Ministerio Público, la Defensa Privada Abg. C.G. dejándose constancia de algunas de las preguntas formuladas: ¿Ratifica el contenido y firma? R= si ¿fecha? R= 09-08-2006 aprox. a las 6:00 PM, nos detuvimos un momento para pedir la colaboración a los testigos en la calle Zamora, y luego fuimos al sitio en la calle Progreso entre Paraguay e independencia, la vivienda era azul con rejas blancas. Yo no entre a la vivienda, me quede afuera R= ¿Qué se incauto? R= no le puedo decir porque no estaba en el momento, luego que llevamos el procedimiento al comando el inspector nos dijo que eran 107 envoltorios, Se detuvo a un muchacho ¿observo al ciudadano? R= detalladamente no ¿características físicas? moreno, contextura gruesa ¿Cuándo se trasladaron a realizar el procedimiento como eran los testigos? R= masculinos e ingresaron a la vivienda. El inspector dejo 5 afuera, 2 ingresaron por la parte trasera H.G. y Pirela ¿tiene conocimiento que se incauto sustancias ilícitas? R= no recuerdo, el inspector nos dijo que eran 107 envoltorios ¿Cuántos duro el procedimiento? R= termino como a las 8: 00 y nos trasladamos al comando de zona ¿recuerda que personas se encontraban en la puerta del frente? R= el primero que entro fue el inspector Suárez. Luego ingreso Ramírez que iba detrás del inspector y no recuerdo cual otro ¿Cuántas patrullas participaron? una, la P 212 ¿Cuándo la comisión llega al frente requirieron que la puerta fuera abierta? R= la reja estaba cerrada, no recuerdo si requirieron. ¿En que momento le dice Suárez que no entre? R= cuando el entra y me dice que no entre. Pasaron como 5 o 10 minutos ¿en que momento Suárez distribuye la misión? R= ya estábamos organizados, cuando el sale distribuye a los funcionarios ¿en el momento que esta impartiendo Suárez la orden donde se encontraba Sivira? R= el estaba dentro pero no se donde ¿por todo son 5 funcionarios que ingresaron a la vivienda? R= si, y cinco (05) afuera.-

Visto que no se encuentran otros testigos en esta sala, se acordó suspender el presente acto y fijarlo para el día miércoles 16 de mayo a las 09:30 horas de la mañana. -

Siendo el día miércoles 16 de mayo de 2007, día fijado para celebrar la continuación del presente JUICIO ORAL y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció en la sala No. 04 de este Circuito Penal del estado Falcón, la presencia del Tribunal se ordenó verificar la presencia de las partes.-

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional procede a realizar un recuento de los hechos suscitados en la Audiencia anterior explicando a las partes que esta era la oportunidad para continuar con la recepción de pruebas por lo que de seguidas hace pasar a la sala de audiencias al Funcionario J.R.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 15.095.077, grado de instrucción: Técnico Medio en Contabilidad, ocupación: Distinguido de la Brigada de Orden Público de Punto Fijo seis años y medio en la Institución y domiciliado en la Ciudad de Coro estado Falcón.-

Acto seguido el experto fue interrogado el Ministerio Público y por la Defensa Privada Abg. C.G. dejándose constancia de algunas de las preguntas formuladas: Indique la fecha en que se realizo el procedimiento. R= 9 de agosto a las 6 o 6:30, fue en la calle Progreso entre calle Paraguay y calle Independencia. ¿Como era la vivienda? R= De color azul, ¿cuantas puertas de ingreso a la vivienda? R= una sola ¿ventanas? R= no recuerda, ¿cual era su labor? R= custodiar a la comisión, ¿cuantos eran? R= 8, ¿al mando de quien? R= Sub. Inspector Suárez, ¿a que hora llegaron al Inmueble? R= a las 6:20, ¿al llegar cual fue su labor? R= custodiar la comisión, ¿llevaron testigos? R= si dos, Masculinos, ¿cuantas personas quedaron detenidas? R= Una, ¿cual es la contextura? R= contextura gruesa mas o menos de mi estatura, ¿que se detiene en ese procedimiento? R= noventa y cinco mil bolívares y unos envoltorios, ¿los testigos se encontraban en el inmueble? R= si, ¿en que lugar del inmueble no lo se por que yo estaba en frente en la parte de afuera resguardando al comisión policial? ¿Como hicieron para ingresar al inmueble? R= saltaron, ¿quienes entraron? R= el agente H.G. y J.S., ¿ustedes tenían orden de allanamiento?, R= si, ¿en el momento de realizar el procedimiento, los testigos ingresaron al inmueble? R= si. ¿Como estaba conformado el inmueble? R= no le se decir por que yo no entre en el inmueble. Indíqueme, usted señalo que encontraron una droga, ¿usted vio la droga cuando llego al comando o en el procedimiento? R= cuando llegue al comando, ¿Cual fue la ruta de ustedes al salir el comando hasta el procedimiento? R= salimos del comando buscamos los testigos y llegamos a la casa, ¿donde estaban los testigos? R= no recuerdo la calle, ¿hacia donde se dirigían? R= hacia la casa que esta en la calle progreso con paraguay ¿por donde llegan a esa casa? R= llegamos por la parte de atrás y nos estacionamos al frente, ¿sabias que esa era la casa? R= si ya al salir nos habían dicho que íbamos hacer cada uno, teníamos una idea, ¿que observaron cuando llego a la casa? R= sale el muchacho y el jefe de la comisión le pide que abra la puerta, y salio corriendo, ¿cuanto tiempo tardo el jefe de la comisión en ingresar a la vivienda? , R= el tiempo exacto no le sabría decir serian 14 segundo. ¿Cuando los distribuyen por que tu dices que dos personas entraron por detrás? R= los del frente entraron primero, ¿en que momento? R= cuando se percatan que el ciudadano emprende la huida, ¿tienes conocimiento donde fue detenido?, R= no se donde fue detenido ¿anteriormente después del procedimiento volvió a ver a los testigos? R= no, en este momento llegando al Tribunal si los tropecé ¿en que parte de afuera estaban ubicado en la calle falcón? R= estaba diagonal, ¿las características de la casa? R= creo que era azul con rejas blanca, ¿cuando te enteras que encontraron droga? R= en el comando, ¿la casa se encontraba ubicada en que calle? R= yo le voy hacer sincero yo de calles aquí no se porque no soy de aquí pero se que era la calle progreso con calle Paraguay e Independencia, ¿quienes estaban presentes? R= el distinguido Talavera, Ramírez, mi Personas Agente Pirela, la funcionaria Sibada, ¿cuando se procede abrir la puerta de la casa, se encontraban o no se encontraban los testigos? R= ellos ingresan una vez que se abre la puerta, ya que el ciudadano no quería colaborar.-

De seguidas se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano: ONNIER D.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 18.447.352, grado de instrucción: Estudiante Bachiller. Ocupación: Estudiante y Domiciliado en el Estado Falcón a quien la ciudadana Jueza le impuso de las disposiciones legales y el debido Juramento de ley, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, procedió a rendir su declaración de forma totalmente oral.-

Acto seguido el testigo fue interrogado el Ministerio Público y por la Defensa Privada Abg. C.G. dejándose constancia de algunas de las preguntas formuladas ¿Recuerda la fecha? R= el 9 de agosto de 2006, ¿a que hora se traslado con los funcionarios? R= a las 6 ¿en que calle? R= a la calle Progreso, usted señalo que estaba haciendo unas compras se le acerco algún funcionario? R= si ¿que le manifestaron? R= testigos para una orden de allanamiento, ¿como era la casa? R= verde y color blanca, ¿cuando llegaron a la casa, tocaron la puerta? R= si estaba el muchacho lo agarraron, en la vivienda un cochinito amarillo, el chamo en el piso, ya lo habían agarrado, usted señala que estaba en el piso R= si en la cocina, ¿con cuantos funcionarios estaba? R= no recuerdo, ¿cuando usted llego estaba en el piso? R= se lo sacaron del bolsillo al chamo, ¿vio lo que tenia en los potes? R= si unas grises, blancas, eran 108, mas o menos, ¿más o menos que tiempo estuvo dentro del inmueble? R= como una hora o media hora, 30. o 20 minutos, ¿en que calle se encontraba usted? R= en la calle Zamora, ¿que hicieron ustedes, hacia donde se dirigieron, hicieron una parada desde allí hasta la casa? R= no hasta el frente de la casa, ¿que hicieron, entraron todos. R= No quedo un funcionario en la parte de afuera, R= yo vi cuando se estaba poniendo en el piso, ¿cuantos funcionarios estaban con el chamo? R= tres o dos, ¿cuando usted ingreso que vio en el recinto? R= la sala, estaba un mueble, televisor, plata arriba del televisor, cuadro, una casa normal, ¿llego a observa las características de la casa, la ubicación del inmueble de la casa? R= calle progreso con Uruguay, paraguay, esa vivienda quedaba a la mitad de esas dos calles en un esquina, quedaba en una intercepción ¿conoce a la persona que participo como testigo? R= si, ¿como se llama? R= J.B., ¿desde cuando lo conoce? R= desde niño, tiene algún lazo familiar? R= si.

De seguidas se hizo pasar a la Sala de Audiencias al ciudadano: J.E.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-18.048.697, grado de instrucción: Bachiller en ciencias, ocupación: Nada en estos momentos y Domiciliado en el Estado Falcón a quien la Ciudadana Juez le impuso de las generalidades de Ley , siendo interrogado por la Fiscal y por los abogados defensores dejándose constancia de algunas de las preguntas formuladas ¿recuerda la fecha, en que se traslado con los funcionarios? R= no recuerdo creo que fue en agosto, ¿a que hora fue? R= a las 5:30. de la tarde, ¿recuerda el sitio? R= calle progreso con paraguay e independencia, ¿estaba acompañado con otro testigo? R= si masculino, ¿cuantos funcionarios estaban sin usted? R= tres policías una mujer un militar, ¿cuando llego al inmueble recuerda las características?, R= una puerta, por detrás de una pared, entraron por allí, ¿recuerda el color de la vivienda?, lo que si se es que estaba en una esquina, nosotros no sabíamos que íbamos hacer, tocaron la puerta y le leyeron la orden de allanamiento, había una rejas, estaba un chamo y lo agarraron lo esposaron, le encontraron en el bolsillo, y le decía que vean, habían funcionarios en la parte de atrás, creo que salto uno por detrás, fue simultaneo entraron por la parte de atrás y por delante si, ¿cuantos eran? R= creo que era uno solo, empezaron a buscar lo que iban a buscar, encontraron tijeras, hojillas, bolsas, cochino con plata, ¿cuantas personas habían dentro del inmueble? R= una sola persona, masculina, como de1.75 moreno alto en bermudas cotizas, franelilla, ¿cuantas personas estaban en la vivienda y si alguna salio corriendo? R= salio hacia la parte de atrás, ¿usted observo que había sustancia dentro del inmueble? R= el chamo cargaba en los bolsillo, unas al revés y otras a derechos, las bolsas dentro de los materos, ¿recorrió el inmueble con el funcionario? R= si entro por todas partes ¿que vio al entrar en el inmueble? R= entrando una sala de estar luego la cocina a mano derecha el cuarto, mas adelante una sala, y luego el solar, ¿en que sitio estaba el joven? R= en al cocina, ¿al final que había? R= un solar, sin techo, ¿cuantos funcionarios quedaron afuera de la casa? R= entraron todos, ¿que hacen una vez que están dentro de la vivienda? , R= encontraron, un cochino con dinero, ¿el chamo donde estaba? R= el se dio la vuelta lo emboscaron lo de atrás, lo esposaron y los de atrás lo tenían de frente y los de frente lo esposaron y le sacaron los potecitos ¿Usted vio? R= si, encontraron unas bolsas, un cochino con plata, las tijeras, un cuaderno eso era droga se podría decir que si, ¿que característica tenia esta sustancia? R= blanca en polvo cocaína, voltiáo como la quiera llamar, ¿llego a tener en sus manos la sustancia que encontraron? R= no

Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó que por cuanto tiene fijada una continuación para las 2:00 PM de conformidad con lo preceptuado 336 del Código Orgánico Procesal Penal suspendió la celebración del presente Juicio Oral y Público el cual debe continuar el miércoles 23 de mayo de 2007 a las 10:00 de la mañana.-

Siendo el día miércoles 23 de mayo de 2007, día fijado para celebrar la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció en la sala No. 04 de este Circuito Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal se ordenó verificar la presencia de las partes.-

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional procedió a realizar un recuento de los hechos suscitados en la Audiencia anterior explicando a las partes que esta era la oportunidad para continuar con la recepción de pruebas por lo que de seguidas hace pasar a la Sala de Audiencias al Funcionario. O.C.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 7.437.494, grado de instrucción: T.S.U en mecánica, ocupación: Detective del CICPC con 2 años y 5 meses de experiencia en el Órgano policial, Domiciliado en calle Garcés entre Argentina y Paraguay, casa S/N, Punto Fijo estado Falcón, en su carácter de testigo promovido por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del 242 del Código Penal, procedió a rendir su declaración de forma totalmente oral. Posteriormente fue interrogado por las partes, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas formuladas: F: en que consiste un reconocimiento, R: describir de manera físico un objeto, y describir la importancia criminalística del objeto, F: o sea que sin un reconocimiento no se puede acertar la existencia, R: es correcto, F: en que consistió la experticia, R: si son monedas que sea auténticos y es legal tanto monedas como billetes, en caso de los demás objetos describir sus condiciones, en caso de los utensilios tijeras colador verificar si fueron usados, en caso de los recortes como fueron realizados, en caso de la calculadora verificar si fueron usado de manera comercial, en caso de tarjetas si se realizaron transacciones, F: en este caso se le realizo la experticia a, R: MONEDAS, BILLETES, colador, tijera, recortes o retazos de material sintético, hilos pabilos, tarjetas, documentos de identificación, F: quien le indico la realización de la experticia, R: a solicitud de la fiscalía 13° y en la delegación se me designo, F: usted se traslado, R: si se me designo, F: lo hizo usted solo, R: no lo hice en compañía del Detective R.M..- que nos puede decir en cuanto al dinero, R: que tenia su uso o valor autentico al igual que las monedas, D: con respecto al dólar, R: también era autentico, D: que resulto del objeto alcancía, R: se usa normalmente para ahorros de monedas y papel moneda que entre a la misma, D: de acuerdo a sus conclusiones en cuanto al reloj, R: se usa para ver la hora, D: los lentes, R: se usan habitualmente para cubrirse del sol depende el uso que se le de, D: la calculadora, R: se usa en actividades escolares y comerciales, D: en cuanto mal colador, R: su uso habitual es en la cocina para colar partículas grandes hasta pulverizarlas, D: en cuanto a el carreto de hilo, R: usado para actividades de costura, D: en cuanto a los recortes de bolsas, R: se usan comúnmente para envolver dependiendo del tamaño, el cual es impermeable, D: la tijera, R: para recortar o cortar dependiendo del elemento y su espesor como materiales sintéticos, cartulina, telas, varias cosas, D: en cuanto al rollo de pabilo que nos dice, R: se usa principalmente para amarre, D: en cuanto a los objetos de cerámica, R: son objetos de decoración ese es su fin, D: en cuanto a la cartera, R: se usa principalmente para guardar la identificación, objetos pequeños, tarjetas, D: en cuanto a la tarjeta postal, R: se usa para actividades de comercio, D: la tarjeta de debito, R: para transacciones bancarias para manipular dinero, D: en cuanto la cedula, R: para identificarse en el territorio como ciudadano, D: la tarjeta de material sintético alusiva al local tenis show, R: hay ciertos locales que le ofrecen a su cliente inscribirse en su locales.- Seguidamente la Defensora M.B.d.c. procede a preguntar: D: tuvo conocimiento si a esos objetos se le realizo alguna experticia química, R: no solo me indicaron que realizara la experticia legal.- Acto seguido la ciudadana Juez indica que solo faltan los expertos Siled Rojas y R.M., y por la parte de la defensa que solo falta dos testigos, los ciudadanos G.C. y A.R.A., lo cual sumaria 4 personas por descargar sus testimonios, a continuación la ciudadana Jueza manifestó que por cuanto tiene fijada una continuación para las 2:00 PM de conformidad con lo preceptuado 336 del Código Orgánico Procesal Penal se difirió la celebración del Juicio Oral y Público el cual debe continuar el día 04 de junio de 2007 a las 9:00 de la mañana,

Siendo el lunes 04 de junio de 2007, día fijado para celebrar la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció en la sala No. 02 de este Circuito Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal se ordenó verificar la presencia de las partes.-

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional procedió a realizar un recuento de los hechos suscitados en la Audiencia anterior explicando a las partes que esta era la oportunidad para continuar con la recepción de pruebas por lo que de seguidas se hizo pasar a la Sala de Audiencias a la Experta SILED J.R., venezolana titular de la cédula de identidad N°. V—14.796.477, detective adscrita al CICPC, de la Delegación Falcón, con domicilio en la ciudad de Coro, T. S. U., en Química, promovida por la representación fiscal a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, imponiéndolo del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 242 del Código Penal y procedió rendir su declaración de forma totalmente oral, por haber practicado la experticia N° 9700-060-188, de fecha 22 de Agosto del 2006.-

Acto seguido fue interrogada por la representación fiscal, por la Defensa Privada Abg. M.B.. El tribunal deja constancia de algunas de las preguntas. -¿ratifica su contenido y su firma? R= si, ¿en que consiste una Experticia Química? R= es un análisis que se le hace a una sustancia para verificar que la componen ¿Cuáles Fueron las pruebas que se le hicieron a la sustancias? R= primero la de orientación y luego la de certeza ¿cual fue el peso y la Pureza de la Muestra? R= de las tres muestras se toma un peso de Un Gramo para cada Muestra y un Porcentaje de Pureza de 20, 20 y 26 por ciento respectivamente. ¿Cuál es el contenido de la muestra? R= era cocaína en forma de Clorhidrato ¿como recibe usted en el laboratorio dichas muestras? R= vienen en un sobre cerrado, cada muestra por separado en tres partes, las cuales llegan al laboratorio mediante una cadena de Custodia ¿realizó esta Experticia Sola? R= no con mi Compañera ¿Cuándo realizan estos análisis lo hacen conjuntamente o por separado? R= conjuntamente. ¿El peso neto de 6,39 gramos como lo obtienen? R= una vez que llega la muestra, es decir los 30 envoltorios y se unen los mismos después de la prueba de reconocimiento, ¿El peso neto viene dado con el envase, el envoltorio y el hilo? es solo el de la sustancia. ¿De allí toman la muestra representativas de 1 gramo de la sustancias? si. Es todo”

Acto seguido y no habiendo testigos ni expertos que evacuar, se acordó diferir la celebración del Juicio Oral y Público para el día 12 de junio de 2007 a las 02:00 de la tarde.-

Siendo el martes 12 de junio de 2007, día fijado para celebrar la continuación del presente JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia en la sala No. 03 de este Circuito Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal se ordenó verificar la presencia de las partes.-

Acto seguido la ciudadana Juez Profesional procedió a realizar un recuento de los hechos suscitados en la Audiencia anterior explicando a las partes que esta era la oportunidad para continuar con la recepción de pruebas por lo que de seguidas hace pasar a la sala de audiencias a la ciudadana A.Z.R.A., C.I 17.840.272, testiga promovida por la defensa a quien se le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222, 224 del COPP y 242 del Código Penal, fue interrogada por el abogado defensor C.G.R. y el Ministerio Publico, abogada L.U., dejándose constancia de algunas de las interrogantes y respuesta; ¿esa casa donde se introdujo una persona donde queda ubicada? En la calle independencia, ¿esa calle queda lejos o cerca de la calle progreso? Queda cerca, ¿esa casa donde dice que los funcionarios llegaron donde queda ubicada? En la calle independencia, ¿los funcionarios que llegaron en la patrulla andaban uniformados o de civil? Unos uniformados y otros de civil, ¿esos funcionarios los observo tocaron la vivienda para ingresar? No tocaron, empezaron a forzar la puerta, ¿en el sitio se apersono solo una patrulla? Había otra unidad, ¿era de la policía? Si se bajaron dos funcionarios vestidos de civil, ¿en ese vehículo solo venían dos funcionarios? Mas dos testigos, ¿presencio usted que se incauto en la vivienda? No, ¿conocía la persona detenida en el procedimiento? No, ¿la persona que ingreso a la vivienda lo hizo ayudado por otra? No el solo, ¿el funcionario para ingresar pidió permiso? No lo pidió, ¿quedaron funcionarios afuera de la vivienda? Si, mas o menos, ¿Dónde queda la casa donde ingresaron los funcionarios? En la esquina independencia con la calle progreso, ¿Quién mas vive en esa vivienda? Dos amigas mías, cuanto tiempo presencia usted el procedimiento? Me retire a las 7:00 de la noche y todavía las patrullas se encontraban en el sitio, ¿Cómo se entro usted que hubo detenido en el procedimiento? Me dijeron las amigas mías, ¿a que distancia se encontraba usted de la vivienda? No sabría la distancia exacta. Acto seguido la interroga la representación fiscal; recuerda la fecha de ese procedimiento? Ha transcurrido como tres o cuatro meses, ¿dígame la dirección de su casa? En la independencia, ¿Cuántos funcionarios observo usted? De 8 a 9 funcionarios, ¿Cómo sabe que había testigos? Porque dijeron que habían traído dos testigos, mas nunca los vimos, ¿usted escucho quien dijo eso? No se, ¿Cómo fue la actitud de los funcionarios? Llegaron en el camión, también estaba una camioneta de cuatro puerta de la que bajaron unos funcionarios vestidos de civil, ¿Qué vecinos trataba usted? Los de la casa de al lado, ¿Cuántas personas Vivian en la casa del frente? No se, ¿por donde subió el funcionario? Por mi casa, ¿donde queda su casa? En la parte de atrás de la casa donde fue el allanamiento, ¿Qué lapso de tiempo estuvo usted observando? Como 2 horas y media.-

A continuación la ciudadana Jueza manifestó que por cuanto no habiendo otra prueba que evacuar, de conformidad con lo preceptuado 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender la celebración del presente Juicio Oral y Público el cual debe continuar el día 22 de junio de 2007 a las 02:00 de la tarde.-

Siendo el viernes 22 de Junio de 2007, día fijado para celebrar la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció en la sala No. 03 de este Circuito Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal se ordenó verificar la presencia de las partes. Y por cuanto no acudió ninguno de los dos testigos notificados, se Ordena de conformidad a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, incorporal por su lectura al debate oral, las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas en la audiencia preliminar, consistentes en: El Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09 de Agosto del 2006, Experticia Química N°. 188, de fecha 22 de Agosto del 2006 y Experticia de reconocimiento legal N° 351 de fecha 24 de Agosto del 2006, dándole lectura el Ministerio Público, abogada L.U., al Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09 de Agosto del 2006, practicada por los funcionarios policiales, Sub-inspector, Lic. J.F. SÚAREZ; DTGDO. Z.T.; J.R.; J.M.; AGTES. J.S.; S.R.; J.P.; H.G. y la agente B/F. Y.S., adscritos a la Brigada de Orden Público y el DIPE, siendo las 06:00 horas de la tarde haciéndose acompañar de los testigos presenciales, J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F., a los fines de practicar visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Calle Progreso, entre Calle Paraguay e Independencia, casa de color azul, con listeles ornamentales de color marrón, sin número visible y rejas de metal de color blanco, previa orden de allanamiento N°. IP11-p-2006-000772, de fecha 04/08/2006, emanada del tribunal Primero de Control abogado V.M.V., y donde resultara aprehendido el ciudadano C.A.J.C., e incautadas sustancias ilícitas y dinero en efectivo. Experticia Química, 9700-060-188, de fecha 14 de Agosto del 2006.suscrita por las expertas MERLYS HERNÁNDEZ, Ing. Químico y SILED ROJAS, T.S.U., en Química, adscritas al CCIPC, delegación Coro, Estado Falcón. De la cual se deja constancia que se le practicó experticia química a Una (1) bolsa transparente, debidamente sellada con cinta plástica e identificada con etiqueta, Muestra 1.- un envase transparente con tapa azul ambos elaborados en plástico, contentivo de 30 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores negro y blanco anudados con hilo de color blanco, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de aspecto homogéneo de color beige con peso neto de 6,39 gramos. Muestra 2.- un envase transparente con tapa azul ambos elaborados en plástico, contentivo de 30 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de los cuales 15 son de color negro y 15 de color gris, anudados con hilo de color gris y en cuyo interior se observa un polvo suelto de color beige con un peso neto de 6,25 gramos.-, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de aspecto homogéneo de color beige con peso neto de 6,39 gramos. Muestra 1.- un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de 47, mini envoltorios, donde 24 son de color negro y 23 de color gris, anudados con hilo de color blanco, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de color beige con un peso neto de 9,67 gramos.- Cuyo resultado fue COCAÍNA CLORHIDRATO. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA cocaína. Hiperexitabilidad Neuromuscular. Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica. Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente, hipocondríacos y de persecución que puedan alterar con periodos depresivos. Trastorno de sensibilidad. Dependencia de Orden Psíquicos. NO POSEE USO TERAPEÚTICO.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-DT-351, de fecha 24 de agosto del 2006, efectuada por los detectives. R.M. Y O.M., practicada a 332 piezas metálicas (níkel) con apariencia de monedas de deferentes denominaciones, (50, 100, 500) bolívares. 42 piezas con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela de diferentes denominaciones. 09 piezas de cinco mil bolívares. 17 piezas de dos mil bolívares. 16 piezas de mil bolívares. 01 pieza de un dólar. Una tarjeta de débito perteneciente a la entidad bancaria BOD., perteneciente a C.J.. Una Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano C.A.C.J., V-14.802.559…”

A continuación la ciudadana Jueza manifestó que por cuanto no haber otra prueba que evacuar, de conformidad con lo preceptuado 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender la celebración del Juicio Oral y Público el cual debe continuar el día 04 de julio de 2007 a las 10:00 de la mañana.-

Siendo el miércoles 04 de Julio de 2007, día fijado para celebrar la continuación del presente JUICIO ORAL y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se anunció en la sala No. 03 de este Circuito Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal se ordenó verificar la presencia de las partes. Seguidamente se hizo trasladar a la sala al detective. R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.309, Detective Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de Punto fijo, Técnico Superior en mecánica industrial, la ciudadana Jueza Profesional le tomó el respectivo juramento de ley haciendo lectura del artículo 222, 224 del COPP y 242 del Código Penal, le exhibió la Experticia de fecha 24-08-2006 ratificando su firma y siendo interrogada por el Ministerio Publico, abogada. L.U., y el abogado defensor C.G.R., dejándose constancia de algunas de las interrogantes y respuesta ¿Qué tiempo tiene en el CICPC? 2 años y medio como técnico experto, ¿ratifica el contenido y firma de la experticia? Si lo ratifico, ¿para que se hace este tipo de experticias? Para dejar constancia de la existencia de los objetos descritos en el asunto, ¿a que objetos le hizo el reconocimiento? Una tijera, rollos de pabilo, tarjeta de debito, tarjeta de presentación de un local, todo a nombre del ciudadano C.J., ¿Cuál fue el resultado de la experticia? El dinero es autentico, los lentes se utilizan para proteger la vista de agentes externos, recorte de material sintético para almacenar y dar forma a sustancias estupefacientes, la tijera se utiliza para recortes de papel o como arma blanca, una calculadora utilizada para realizar operaciones matemáticas, ¿no existía otro tipo de dinero? Había un dólar norteamericano. De seguidas lo interroga la defensa; ¿Cuándo señala el recorte de material sintético que concluyó? Utilizado atípicamente para almacenar y dar forma a sustancia estupefaciente y psicotrópicas, ¿le practico experticia química a ese material sintético para saber si tenia sustancia estupefacientes? No, siendo objetada la pregunta por el ministerio publico, y declarada sin lugar dicha objeción, por parte de la ciudadana jueza siguiendo con el interrogatorio; ¿en alguna oportunidad ha colaborado en experticias químicas? No, ¿Usted ha colaborado en cadenas de custodias en procesos de droga? No, ¿El papel sintético podríamos utilizarlos en labores de manualidades? Si. De seguidas lo interroga la ciudadana juez; ¿Cuando se refieren a varios recorte o retazos de bolsa de forma irregula, que forma tenían estos recortes, para determinar que se utilizan en sustancias estupefacientes? Eran de forma redonda y cuadrados de cinco a siete cts., eran muy irregulares.-

Acto seguido la defensa manifestó el desistimiento de las testimoniales por ellos promovidos. Acto seguido la ciudadana jueza verificó que una vez librado mandato de conducción siendo infructuoso el mismo por cuanto no fue ubicado y nadie lo conoce por el sector, ni saben su paradero, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP se prescindió de dicha testimonial del ciudadano G.E.V.C..

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, la ciudadana jueza ordenó de oficio el traslado al domicilio donde se realizó el allanamiento a los fines de verificar ciertas características del mismo a los fines de determinar la ubicación exacta del inmueble en cuestión donde fuera presuntamente aprehendido el acusado de autos y realizado el allanamiento. Acto seguido siendo las 12:00 del medio día se traslado y constituyó el TRIBUNAL y las PARTES a la dirección CALLE PROGRESO ENTRE CALLES PARAGUAY E INDEPENDENCIA, a los fines de dejar constancia de lo siguiente una vez verificada la presencia de las partes; 1) Ubicación del inmueble allanado, el cual se encuentra con su frente para la calle progreso, diagonal a la ferretería mi rinconcito, entre dos casas las cuales una de ellas que hace esquina con la calle independencia tiene frente de lajas de color marrón y pilares de color blanco y la otra con su frente de color verde con puerta y rejas blancas. 2) color de la vivienda; la vivienda allanada se encuentra pintada actualmente de color verde, con lístelos de color marrón y rejas blancas y que al practicarle una raspadura a dicha pintura se pudo constatar que en el fondo de ésta (pintura) se encuentra otra pintura que era de color azul, estas circunstancias fueron verificadas por el tribunal en presencia de los abogados defensores y del ministerio público, dejándose constancia así mismo que dicho inmueble se encontraba cerrado; de igual forma se deja constancia que en la parte posterior del inmueble existen otras viviendas y solares.

Acto seguido una vez culminada la inspección se acordó la reconstitución del tribunal a su sede natural siendo las 12:30 de la tarde; se acordó suspender el acto y fijarlo nuevamente para el día martes 17 de Julio del 2007 a las 11:00 de la mañana, para que las partes expusieran sus conclusiones.

Siendo el día martes 17 de Julio de 2006, día fijado para celebrar la continuación del presente JUICIO ORAL y PÚBLICO en el presente asunto seguido contra C.A.J.C., por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció en la sala No. 02 de este Circuito Penal del Estado Falcón, la presencia del Tribunal Unipersonal se ordenó verificar la presencia de las partes. Acto seguido la ciudadana jueza profesional realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del COPP.-

Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código

Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal a los fines de que presentara sus respectivas conclusiones en el presente asunto, solicitando una Sentencia Condenatoria para el acusado C.A.J.C. por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso de manera clara sus conclusiones, realizando un breve relato de los hechos acontecidos en el presente asunto, solicitando de igual manera se declare sin lugar la acusación fiscal y se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la constitución nacional en lo que se refiere al INDUBIO PRO-REO.

De seguidas la representación fiscal hace uso de su derecho a replica ratificando su solicitud de condenatoria. Acto seguido la defensa hace uso de su derecho a contrarreplica ratificando su solicitud de absolutoria.

Acto seguido se le concede la palabra al acusado a los fines de que éste manifieste lo que ha bien tuviere, pasando al estrado al ciudadano a quien dijo llamarse C.A.J.C., manifestando lo siguiente “ Yo no vivo en esa residencia, estuve allí porque en esa casa vive una novia mía, a mi me agarro el funcionario en la parte de atrás de la casa, me tiraron al suelo, yo estaba solo en esa casa, soy inocente, yo no cargaba droga, luego entro un funcionario a la casa con unos frascos, y al rato es que entran los testigos, después dijeron que eso era lo que me habían incautado, sea conciente en mi decisión ciudadana juez, es todo”.

Acto seguido la representación fiscal solicito el derecho a interrogar al acusado, siendo declarada tal solicitud sin lugar por la ciudadana juez en virtud de haber concluida la fase contradictoria en el presente acto, por cuanto el artículo 347 establece la etapa en la cual el acusado puede ser interrogado tanto por el ministerio público como por la defensa. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas las exposiciones de cada una de ellas, declara en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; cerrado el debate. Siendo las 2:00 de la tarde, se suspende el acto y se retira el Tribunal a sentenciar en sesión secreta, siendo convocadas las partes a esta sala de audiencia dentro del lapso de tres horas para la lectura de la decisión, quedando debidamente notificados los presentes.

Siendo las cuatro de la tarde (05:00 p.m.), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala N° 02 de este Circuito, y luego de verificar la presencia de las partes, la Jueza Profesional expuso los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

III

CAPÍTULO

HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la responsabilidad penal del acusado C.A.J.C..

En el juicio oral y público quedó perfectamente demostrado que el día 09 de agosto del año 2006, en la tarde como a las 06.00 horas aproximadamente, previa orden de allanamiento, otorgada por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, se constituyó una comisión policial de la Brigada del Orden Público y la División de Investigaciones Penales, al mando del SUB-INSPECTOR J.F.S., los Distinguidos Z.T., J.R., J.M., agentes. J.S., S.R., J.P., H.G. y la agente BF. Y.S., haciéndose acompañar de los ciudadanos. J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F. como testigos del procedimiento, a los fines de practicar una visita domiciliaria, en la calle Progreso, entre calle Paraguay y calle Independencia, casa de color azul. Cuando la comisión llega al frente de la vivienda y solicitan que abrieran las puertas, ésta orden no fue acatada por persona alguna obligados los funcionarios policiales a utilizar la fuerza pública para ingresar a dicha vivienda, momento cuando observan que un ciudadano el cual quedará identificado posteriormente como C.A.J.C., al percatarse de la presencia policial, trató de huir hacia la parte de atrás de dicha vivienda, siendo aprehendido por el funcionario policial J.R.S.B., quien le da la voz de alto, este ciudadano se tira al suelo y lanza unos potecitos plásticos, toda esta situación estuvo siendo observada por algunos funcionarios policiales y los dos testigos del procedimiento, seguidamente entran algunos de esos funcionarios policiales por la puerta del frente junto con los testigos J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F.. Una vez dentro de la vivienda con el ciudadano aprehendido éste fue requisado con la presencia de dichos ciudadanos en la parte de la cocina de la vivienda y, en el bolsillo derecho se le incautó la cantidad de cuarenta y cinco (45) envoltorios en cuyo interior tenían una sustancia ilícita, y en el bolsillo izquierdo noventa y cinco mil bolívares (Bs.95.000.oo), en los dos (2) potecitos plásticos (recolectores de Orine) que había arrojado cuando corría para huir y se le dio la voz de alto, siendo incautados en cada uno de dichos potecitos treinta (30) envoltorios, seguidamente se procedió a practicar el registro al inmueble en presencia de los testigos, donde se localizó, un colador en la cocina, en el cuarto un hilo; una calculadora Casio, una alcancía (cochino) en unos adornos que se encontraban pegados en la pared, se localizaron restos de bolsas recortados, y objetos personales pertenecientes al acusado, C.A.J.C., tales como, su cédula de identidad persona N°. V-14.802.559 y tarjeta de débito perteneciente al BOD. a nombre de C.J. y tarjeta alusiva al local comercial TENNIS SHOP, perteneciente a C.J..-

Quedó demostrado igualmente en el debate oral que a las evidencias incautadas en el allanamiento son sustancias ilícitas, dinero en efectivo y objetos personales pertenecientes al acusado C.A.J.C.. Todas esta evidencia fueron objeto en primer lugar de Experticia Química Nº 9700-060-188 en fecha 14 de Agosto del 2006 suscrita por las expertas MERLYS HERNÁNDEZ, Ing. Química y SILED ROJAS, T.S.U., en Química adscritas al CCIPC, delegación Coro, Estado Falcón, en la cual se dejó constancia que se le practicó experticia química a Una (1) bolsa transparente, debidamente sellada con cinta plástica e identificada con etiqueta, Muestra 1.- un envase transparente con tapa azul ambos elaborados en plástico, contentivo de 30 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores negro y blanco anudados con hilo de color blanco, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de aspecto homogéneo de color beige con peso neto de 6,39 gramos. Muestra 2.- un envase transparente con tapa azul ambos elaborados en plástico, contentivo de 30 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de los cuales 15 son de color negro y 15 de color gris, anudados con hilo de color gris y en cuyo interior se observa un polvo suelto de color beige con un peso neto de 6,25 gramos y en cuyo interior se observa un polvo suelto de aspecto homogéneo de color beige con peso neto de 6,39 gramos. Muestra 1.- un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de 47, mini envoltorios, donde 24 son de color negro y 23 de color gris, anudados con hilo de color blanco, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de color beige con un peso neto de 9,67 gramos.- Cuyo resultado fue COCAÍNA CLORHIDRATO con efectos y consecuencia de la cocaína la cual produce Hiperexitabilidad Neuromuscular. Sensación de Euforia, ebriedad cocaína. Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente, hipocondríacos y de persecución que puedan alterar con periodos depresivos. Trastorno de sensibilidad. Dependencia de Orden Psíquicos. NO POSEE USO TERAPEÚTICO. En segundo lugar, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-DT-351 de fecha 24 de agosto del 2006, efectuada por los detectives. R.M. y O.M., practicada a 332 piezas metálicas (níkel) con apariencia de monedas de deferentes denominaciones 50, 100, 500 bolívares, 42 piezas con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela de diferentes denominaciones, 09 piezas de cinco mil bolívares, 17 piezas de dos mil bolívares, 16 piezas de mil bolívares, 01 pieza de un dólar, auténtico, de libre y legal circulación en Estados Unidos de América. CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs.114.950, oo) auténticos de libre y legal circulación en el país, una tarjeta de débito perteneciente a la entidad bancaria BOD, a nombre de C.J.. Una Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano C.A.C.J., con el Nº V-14.802.559…”.-

También quedó demostrado en el juicio, el hecho de que C.A.J.C., el día 09 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la tarde fue aprehendido, en una vivienda de color azul, ubicada en la calle Progreso, entre calles Paraguay e Independencia, cuando en una visita domiciliaria, trató de huir por la parte trasera de dicha vivienda, siendo capturado por el funcionario J.S., quien le dio la voz de alto, y al ser requisado en la cocina en presencia de los testigos ONNIER D.R.F. y J.E.B.Z., así como los funcionarios policiales SÚAREZ DÍAZ J.F. y R.C.S.J., le fue incautada una sustancia ilícita, y la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000.oo) en efectivo en el bolsillo de la bermuda que vestía en día de los hechos. Los demás funcionarios policiales Distinguidos, Z.T., J.R., J.M., J.P., H.G. y la agente BF. Y.S., cumplieron funciones de resguardo de la comisión, y si bien no estuvieron presentes al momento de la aprehensión del acusado A.J.C., si estuvieron presentes en el momento de practicar la Orden de Allanamiento y resguardo de dicho inmueble.

Con la inspección practicada por este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 358 en su segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal, quedó demostrado que la vivienda objeto de la visita Domiciliaria, según orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Primero de Control, está ubicada en la calle Progreso, con calles Paraguay e Independencia tal como lo manifestaran tanto los funcionarios policiales como los testigos presenciales del allanamiento, casa que actualmente está pintada de verde olivo, pero que al desprender una capa de la pintura verde, se pudo constatar que debajo de esta, anteriormente estaba pintada de color azul, dicha vivienda esta situada con su frente para la calle Progreso, a su lado izquierdo, hacia la esquina se encuentra otra vivienda, con frente de lajas de color marrón y pilares de color blanco y, a su lado derecho otra vivienda de color verde con rejas y puertas de color blanco, quedando ratificada que la visita domiciliaria se efectúo en la vivienda indicada en la orden de allanamiento, donde fue aprehendido el acusado C.A.J.C., no habiendo lugar a dudas en cuanto al allanamiento practicado, el mismo se cumplió según lo previsto por el debido proceso.-

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio no le quedó duda alguna de la autoría del ciudadano C.A.J.C., en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSCIOTRÓPICAS, previsto y sancionado par al fecha de la comisión de los hechos en el artículo 31, parágrafo tercero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por tanto debe ser condenado por dicho delito. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PUNTO PREVIO

Alegó el abogado de la defensa C.G.R., que en la oportunidad legal opusieron una excepción que les permite ratificar en el juicio de conformidad con el artículo 31 ordinal 4 del COPP. En aquella oportunidad la excepción fue declarada sin lugar pero sigue existiendo para la defensa; solicitó que el Juez analice con criterio de justicia dicha excepción. El artículo 28 numeral 4 literal e también fue opuesta por cuanto hacen falta requisitos de procedibilidad para ejercer la acción toda vez que la orden de allanamiento estaba dirigida a un inmueble en la calle progreso entre calle Independencia y Paraguay diagonal a la Ferretería mi Rinconcito, casa de color azul siendo que el procedimiento se practicó en un inmueble distinto de acuerdo a la declaración rendida por los testigos actuantes en dicho procedimiento señalando que es una casa verde y que los funcionarios entraron primero. Que manifiestan que la casa queda en una esquina, como se puede apreciar esta excepción opuesta en aquella oportunidad y que constituye una violación flagrante del procedimiento que trajo consigo la detención de su defendido, de conformidad con el articulo 210 deben ser 2 testigos hábiles y que no tengan vinculación con la policía, deben haber parpado todo el procedimiento cosa que no ocurrió en este caso. Que los testigos guardan relación entre si, cuando manifiestan la relación de primos hermanos entre ellos, que la ley no dice que los testigos no deben guardar relación uno con otro, que al constituirse el tribunal mixto habla que entre escabinos no debe existir relación. Si hay una orden de allanamiento el hecho es previsible entonces no pueden agarrar dos testigos que son familias y llevarlos a un sitio, debió la policía buscarlo con anticipación, es una situación irregular porque los propios testigos reconocen que el allanamiento no se hizo en el inmueble de la orden de allanamiento, este hecho viola lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al hogar domestico. Es indispensable la presencia de los testigos y por ende de conformidad con el artículo 191 solicitó de acuerdo a excepción opuesta la nulidad del procedimiento y por ende el sobreseimiento de la causa.

A tal efecto este Tribunal Unipersonal, en la apertura del juicio oral y público declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa. En la ley no hay nada establecido, en cuanto a que los testigos de un procedimiento no puedan tener nexos consanguíneos o por afinidad, pero sin embargo en el presente juicio éste no es el caso, en ocasión a que los testigos J.E.B.Z. y ONNIER RIVERO FALCÓN no son primos como lo manifestaron ambos ciudadanos en el debate, no están unidos por lazos consanguíneos, ni siquiera tiene los mismos apellidos, ellos manifestaron que se conocen con anterioridad desde hace años, pero no son familia, por tal razón no puede este Tribunal aplicar por analogía lo previsto por el Legislador para el caso de los Escabinos que no pueden tener nexos de familiaridad, por cuanto en el Derecho Penal no procede la analogía por cuanto sería violatorio de Principio de Legalidad y mucho menos es la situación que plantea el Defensor Privado.-

En cuanto al sobreseimiento solicitado, en virtud de que el allanamiento fue practicado en una casa cuyo color, los funcionarios policiales manifestaron que era de color azul y los testigos dicen que es de color verde. Este tribunal observa que el 04 de agosto del 2006, el Tribunal de Primero de Control expide una Orden de Allanamiento para ser efectuada, en un “inmueble ubicado en la calle Progreso, entre calle Paraguay y Calle Independencia, diagonal a la ferretería Mi Rinconcito, casa de color azul con listeles ornamentales de color marrón, con protectores y puertas de color blanco, siendo sus linderos, oeste casa con frente de lajas de color marrón y pilares de color blanco, sur callejón donde la parte posterior construyeron una vivienda más, sin comunicación con la misma casa, la casa fue divididita, ésta última de color verde claro, con puertas de color blanco, norte su frente por la calle Progreso, donde residen un ciudadano de nombre F.C. y, dicho allanamiento fue practicado precisamente en el inmueble al cual estaba dirigida la orden de allanamiento y no se extendió a otro inmueble como lo pretender hacer valer la Defensa Privada. Del mismo modo verifica este Tribunal de Juicio del testimonio rendido por cada uno de los funcionarios, se pudo obtener la certeza de que la vivienda allanada, se encuentra ubicada en la calle Progreso, entre calles Paraguay e Independencia. Así mismo observó esta juzgadora en la inspección practicada por el Tribunal, que la vivienda en la cual se practicó el allanamiento en cuestión, se encuentra ubicada con su frente para la calle progreso, entre dos casas, una hacia la izquierda, haciendo esquina la cual es de frente con lajas de color marrón y pilares de color blancos, y a su derecha otra vivienda de color verde claro. Asimismo, pudo constatar esta juzgadora, que el inmueble allanado actualmente esta pintado con una pintura de color verde Olivo, y que al retirar un pedazo de esta pintura ( la verde) debajo se encuentra una pintura de color azul, siendo a juicio de esta juzgadora que la orden de allanamiento se cumplió en el sitio y lugar indicado y, que los funcionarios policiales que la practicaron tomaron en cuenta la dirección descrita, y no se extendieron a otra vivienda como lo alegó erradamente la Defensa, razón por la cual es procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del Allanamiento por cuanto dicho procedimiento policial no es violatorio ni vulneró el derecho constitucional previsto en el artículo 47 de la norma fundamental siendo que el allanamiento se practicó en la residencia a donde iba dirigido en la orden emitida por el Tribunal de Control y, consecuentemente SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento solicitada por los abogados defensores, C.G.R. y M.B.d.C. a favor de su defendido C.A.J.C.. Por otra parte, así cuando hubiese existido un error en relación con la vivienda allanada, lo cual no es el caso, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente en la sentencia N° 171, del 15 de mayo del 2001 (caso H.B.M. y otros), donde la sala , asentó, en relación a la existencia de una orden judicial para los casos en que se deba practicar un allanamiento. “ En efecto, si bien el artículo 47 constitucional, prever la inviolabilidad del hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado, estableció de manera categórica que no podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, interpretar, únicamente, que en virtud de tal disposición, siempre para la realización de un allanamiento a un determinado domicilio, será necesaria la existencia de una orden judicial que lo autorice, sería llegar a la exageración de suponer que, aún hasta para el caso de fuerza mayor o estado de necesidad, se requiera la referida orden. La norma no prevee nada al respecto, pero no por ello, en el caso de auxilio inmediato, solicitado o no, de riesgo para la vida o seguridad de las personas, o de otros supuestos análogos, la entrada al domicilio o recinto de que se trate, por parte de funcionarios policiales o cualquier otro agente de autoridad, e incluso de un particular, debe ser considerado como una vulneración a su inviolabilidad, pues se esta ante uno de los supuestos en que es necesario preservar unos derechos sobre otros, igualmente constitucionalmente protegidos. Debe entenderse, entonces, de acuerdo con el precepto constitucional en referencia, que la orden judicial es la regla, resultando sin embargo, posible su limitación dependiendo el ámbito de que se trate (civil o penal), pues debe estudiarse en cada caso cuando se le debe dar supremacía a éste ante otros derechos fundamentales, y viceversa, dado que puede ocurrir que el mismo, como un derecho particular pretenda sobreponerse a un derecho de orden colectivo, como la salud pública. En tal sentido, debe advertirse que en el ámbito penal, el derecho a inviolabilidad del hogar doméstico admite excepciones, que como tal, en principio, están contempladas en el Código orgánico procesal penal, en el artículo 210, estas excepciones han sido ratificadas, en la sentencia 2539, del 8 de noviembre del 2004, R.A.G.G.)”, por tal razón se ratifica la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de nulidad absoluta y de sobreseimiento formulada por la Defensa Privada. Y Así se Decide.-

Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

.- De la declaración del funcionario SUÁREZ DÍAZ J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 15.017.683, Sub. Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales y Domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, quien manifestó “que eso fue como a partir de las 6:00 PM., se hizo un allanamiento acordado por el Juez primero de control a cargo del Juez Víctor Molina, en una vivienda ubicada en la calle progreso, con dos testigos, cuando se hace el allanamiento sale un ciudadano que opta irse por la parte trasera de la casa, lo detienen, se abre la casa hay unos envases plásticos, cuando se le hace la requisa al ciudadano se le incautan unos envoltorios de supuesta droga en uno de los bolsillos y en el otro bolsillo dinero y en los envases también había unos envoltorios, se incautaron varios implementos para la fabricación de los envoltorios, tarjetas de debito, calculadoras, y dinero en varias partes, sobre todo monedas. Procediendo a llevar al ciudadano al comando de zona donde se levantaron las respectivas actas”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario Z.Z.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 12.182.616, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, Domiciliado en San L.M.B., quien manifestó “que el día 09-08 como a las 5PM me informo el sub. Inspector Suárez que tenia una orden de allanamiento en un inmueble ubicado en la calle progreso entre Paraguay e Independencia, cuando llegamos a la dirección una vez que se estaciono la patrulla en el frente de la casa, me informo el Subinspector que mi función era custodiar en una esquina en la parte afuera, desde que llegamos habían curiosos, nos retiramos como a las 8, supe lo que se incauto en el comando que se lo informaron, su función fue de custodia”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario H.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 14.097.576, Rango. Agente Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y Domiciliado en la Ciudad de Coro expuso “Se hizo de mi conocimiento como a las 5 o 5:30 que iban a ejecutar una visita domiciliaria, me llamo J.F. para decirme que iba de auxiliar, que había que tomar en cuanta como se encontraba la casa, llegamos a la calle progreso y les señala la casa, le indico a cada quien su función, fue para la parte superior y practicaron una técnica para que Sivira entrara por la parte de atrás y por la altura se hacia difícil entrar todos por allí, de los actos de adentro de la casa lo que se es lo que le dijeron en el DIPE porque se quedó custodiando por fuera”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 15.067.015, ocupación: Policía Adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado falcón, con el Rango Agente, y Domiciliado en Capatárida, Municipio Buchivacoa expuso lo siguiente: “Que eso fue el 09-08, como a eso de las 5PM el inspector les informó que iban a practicar una vista domiciliaria, se dirigen hacia allá, pero antes se dirigieron al centro a buscar dos ciudadanos que sirvieran como testigo. Al llegar allí se toco para abrir la puerta y no abrieron la puerta por lo que se uso la fuerza. Entro el Inspector con 4 o 5 compañeros y los demás permanecieron afuera.”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración de la funcionaria H.P.M.J.: Ingeniera química, ocupación: sub- inspectora del CICPC y domiciliada en la ciudad de Coro estado Falcón y quien realizó conjuntamente con la T.S.U, SILED J.R., manifestó “que realizó experticia química, N° 9700-060-188, a tres muestras que fueron recibidas en el CICPC., la primera muestra eran 30 envoltorios, segunda muestra 30 envoltorios y tercera muestra 45 mini envoltorios. Se le hizo la prueba de orientación y se deja una muestra para hacerle el análisis correspondiente para ver si se está en presencia de un alcaloide o no. Las ultimas dos pruebas de certeza se hacen con un patrón y resultó cocaína clorhidrato, este tipo de sustancia causan en el organismo, efectos en el sistema nervioso central a largo o medina plazo dependiendo de la cantidad que se consuma”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario SIVIRA BARRETO J.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 16.941.293, Grado de instrucción: Bachiller, ocupación: estudiante Domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, y a tal efecto expuso lo siguiente: “ Eso fue el 09-08-2006 como a las 6PM, se constituyo una comisión al mando de F.S. en la Calle Progreso con Independencia una casa de color verde, iban 10 funcionarios, al llegar me ordena que me coloque en la parte de atrás mientras se le solicitaba que abriera la puerta y este no hizo caso y salio corriendo a la parte trasera y yo estaba en la parte de arriba y lo veo, tiró dos recolectores de orina, le hice una requisa encontrándole en el bolsillo derecho 47 envoltorios de regular tamaño y en los dos potecitos de recolectores de orina habían 30 envoltorios cada uno, lo llevé a la cocina y en presencia de los testigos se hizo el registro del inmueble, se colecto hilo de coser en un cuarto, colador y platos en la cocina, restos de bolsas, después que colectaron la evidencias, se le leyeron los derechos, Pirela colecto las evidencias y después se traslado al comando”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario R.C.S.J., manifestó que la casa en la cual se llevó a cabo una visita domiciliaria, se encontraba ubicada en la calle Progreso, entre Independencia y peninsular, “que llegaron a dicha vivienda y se procedió a tocar la puerta de la misma, con voz alta, clara y precisa para que abrieran la puerta y la orden no fue acatada, utilizándose para ello la fuerza pública, penetrando al interior de la vivienda con dos testigos presenciales, en la parte externa de la vivienda se encontraba, J.S., y el resto se quedó de custodia externa, que el ciudadano, A.J.C., al notar la presencia policial, se fue por la parte trasera de la vivienda, siendo capturado por el agente J.S., procediendo a llevarlo a la cocina donde fue inspeccionado por el mismo agente J.S., en presencia de los testigos, J.E.B.Z. Y ONNIER D.R.F., y le fue incautado un envoltorio de regular tamaño de color negro en el bolsillo de una bermuda que tenía puesta y dinero en efectivo en papel moneda, procediendo luego a inspeccionar en presencia de los testigos, la sala en la cual se encontró un sofá con un manto de seda de color anaranjado, una calculadora, un reloj, trozos de materiales plásticos de color negro, luego se revisó un cubículo que funge como cocina, donde se consiguió, un colador, una tijeras, luego se revisó un cubículo que funge como dormitorio y en la parte de, debajo de una mesa de un televisor, había una alcancía con dinero en monedas, que su función fue la de fijar fotográficamente las evidencias”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario R.A.J.A., manifestó “que el día 09 de Agosto del año 2006, fuimos notificados de la práctica de un allanamiento, que iban dos funcionarios del DIPE, y 8 del Orden Público, en la calle Progreso, en una casa de color azul, cerca de las 06:00 horas de la tarde, donde hubo un detenido al cual se le incautó droga y dinero, mi función era de resguardo externo al mando de F.S., quien tenía una orden de allanamiento, y nos había indicado lo que íbamos a hacer”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración de la funcionaria Y.M.S.S., quien manifestó: “que el día 09 de agosto del 2006, estábamos en el comando de zona, cuando el inspector Suárez nos llama, para un procedimiento, nos dirigimos al sitio en la calle Progreso entre Paraguay e Independencia, el inspector me dijo que me quedara afuera porque no habían mujeres, que dos funcionarios entraron por detrás y cinco se quedaron afuera y tres entraron por el frente, nos detuvimos un momento para pedir colaboración a los testigos, en la calle Zamora, y luego nos fuimos al sitio en la calle Progreso, entre Paraguay e Independencia, la vivienda era azul con rejas blancas”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario J.R.M.V., manifestó “que el día 09 de Agosto del año 2006, nos constituimos en grupo para hacer una Visita Domiciliaria, al mando del Sub-Inspector Suárez, y como auxiliares, los distinguidos Z.T., J.R., su persona, el agente J.S., y los testigos. ONNIER FALCÓN Y J.B., en la calle Progreso entre Paraguay e Independencia en una vivienda de color azul, yo me encontraba al frente de la vivienda resguardando la comisión policial”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del testigo ONNIER D.R.F., testigo presencial en la visita domiciliaria efectuado por los funcionarios policiales, el día 09 de agosto del 2006, “manifestó que ese día veníamos de comprar unas cosas, cuando nos paró la policía, para que sirviera de testigo en un procedimiento, llegamos a la casa ubicada en la calle Progreso, una casa de color verde con rejas blancas, que el acusado A.J.C., estaba en el piso, ya lo habían agarrado, que encontraron unos envoltorios, que cree que eran 108”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del testigo J.E.B.Z., testigo presencial en la visita domiciliaria efectuado por los funcionarios policiales, el día 09 de agosto del 2006, manifestó que “ese día veníamos de hacer una compras del centro como a las 05.30 horas de la tarde, cuando se nos acerca la policía y nos dice para que fuéramos testigos y que era obligatorio por ley, nos montaron en la patrulla, llegamos a la casa en la calle Progreso con Paraguay e Independencia, leyeron la orden y entraron, habían 108, envoltorios de drogas, un cochinito, que les tomaron fotos a una bolsas, que estaban en unos materos, nosotros no sabíamos lo que iban a hacer, tocaron la puerta y leyeron la orden de allanamiento, que había una reja, estaba un chamo y lo agarraron, lo esposaron, le encontraron en el bolsillo, y que le decían vean, habían funcionarios por la parte de atrás y por delante, encontraron tijeras, bolsas cochino con plata, habían dentro del inmueble una sola persona, masculino, moreno alto, en bermudas cotizas y franelilla”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario O.C.M.T., experto adscrito al CICPC, manifestó que “el día 24 de Agosto del año 2006, practicamos experticia de reconocimiento legal, N° 9700-175-DT-351, sobre algunos objetos, relacionados con un allanamiento, consistentes una cantidad de dinero, un reloj, piezas como pabilo, Tijeras, se les realizó la revisión y se trasladaron a la delegación y le indicaron al agente R.M. las resultas”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración de la funcionaria SILED J.R., detective adscrita al CICPC., T.S.U, en química, y Domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón quien manifestó “que esa era una evidencia que llegó a la delegación, a la cual se le practicó espectrometría en I.R., Cromatografía en papel, cromatografía en capa fina y prueba de orientación y luego la de certeza, la primera les da la orientación, es decir los componentes de la muestra y luego la de certeza les da la certificación de las sustancias que componen la misma, y cuyo resultado fue COCAÍNA CLORHIDRATO”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración de la testigo A.Z.R.A., venezolana titular de la cédula de identidad N° V-17.840.272, en su condición de testigo promovida por la defensa, quien manifestó “el día en que ocurrieron los hechos yo me encontraba al frente de mi casa, y vi. a un sujeto saltar de mi casa hacia el techo, me paré y él salto, nos fuimos a la esquina para ver a donde iba ese señor, pensaba que era un malandro, a los diez minutos se acercó una patrulla y forzaron la puerta de la casa, me quede viendo lo que pasaba, no se lo que pasó adentro, por que estaba en la esquina de esa casa” , prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De las pruebas Documentales, incorporadas por su lectura al debate oral y público referentes a:

.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09 de Agosto del 2006, practicada por los funcionarios policiales, Sub-inspector, Lic. J.F. SÚAREZ; DTGDO. Z.T.; J.R.; J.M.; AGTES. J.S.; S.R.; J.P.; H.G. y la agente B/F. Y.S., adscritos a la Brigada de Orden Público y el DIPE, siendo las 06:00 horas de la tarde haciéndose acompañar de los testigos presenciales, J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F., se practicó una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Calle Progreso, entre Calle Paraguay e Independencia, casa de color azul, con listeles ornamentales de color marrón, sin número visible y rejas de metal de color blanco, previa orden de allanamiento N°. IP11-p-2006-000772, de fecha 04/08/2006, emanada del tribunal Primero de Control abogado V.M.V., y donde resultara aprehendido el ciudadano C.A.J.C., e incautadas sustancias ilícitas, dinero en efectivo. y objetos personales pertenecientes al acusado, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

.- De la EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-060-188, de fecha 14 de Agosto,

del 2006.suscrita por las expertas MERLYS HERNÁNDEZ, Ing. Químico y SILED ROJAS, T.S.U., en Química, adscritas al CCIPC, delegación Coro, Estado Falcón. De la cual se deja constancia que se le practicó experticia química a Una (1) bolsa transparente, debidamente sellada con cinta plástica e identificada con etiqueta, Muestra 1.- un envase transparente con tapa azul ambos elaborados en plástico, contentivo de 30 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de colores negro y blanco anudados con hilo de color blanco, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de aspecto homogéneo de color beige con peso neto de 6,39 gramos. Muestra 2.- un envase transparente con tapa azul ambos elaborados en plástico, contentivo de 30 envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de los cuales 15 son de color negro y 15 de color gris, anudados con hilo de color gris y en cuyo interior se observa un polvo suelto de color beige con un peso neto de 6,25 gramos.-, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de aspecto homogéneo de color beige con peso neto de 6,39 gramos. Muestra 1.- un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de 47, mini envoltorios, donde 24 son de color negro y 23 de color gris, anudados con hilo de color blanco, y en cuyo interior se observa un polvo suelto de color beige con un peso neto de 9,67 gramos.- Cuyo resultado fue COCAÍNA CLORHIDRATO. efectos y consecuencias de la cocaína. Hiperexitabilidad Neuromuscular. Sensación de Euforia, ebriedad cocaína. Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente, hipocondríacos y de persecución que puedan alterar con periodos depresivos. Trastorno de sensibilidad. Dependencia de Orden Psíquicos. NO POSEE USO TERAPEÚTICO,” prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

.- De la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-DT-351 de fecha 24 de agosto del 2006, efectuada por los detectives R.M. y O.M., practicada a 332 piezas metálicas (níkel) con apariencia de monedas de deferentes denominaciones, (50, 100, 500) bolívares. 42 piezas con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela de diferentes denominaciones. 09 piezas de cinco mil bolívares. 17 piezas de dos mil bolívares. 16 piezas de mil bolívares, para un total de Ciento Catorce mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs.114.950.oo), 01 pieza de un dólar. Una tarjeta de débito perteneciente a la entidad bancaria BOD., perteneciente a C.J.. Una Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano C.A.C.J., V-14.802.559…”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- De la declaración del funcionario R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.203.309, Detective Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación de Punto fijo, Técnico Superior en mecánica industrial, quien juramentado e impuesto de las generales de ley, ratificó firma y contenido de La Experticia N° 9700-175-DT-351, de fecha 24-08-2006 a objetos incautados en allanamiento y practicada por su persona expresó “Recuerdo que se le practico experticia a un dinero, en moneda y billete, a una alcancía, una prenda del tipo reloj, colador, tijera, varios recortes de material sintético de color negro, un molde decorativo y otras cosas que no recuerdo; Es todo”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra el acusado C.A.J.C. por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, parágrafo tercero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión del delito antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, así como, la participación el acusado C.A.J.C. y, su consecuente responsabilidad penal en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

El día 09 de agosto del año 2006, en la tarde como a las 06.00 horas aproximadamente, previa orden de allanamiento, otorgada por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial a solicitud del Ministerio Público, se constituyó comisión policial de la Brigada Orden Público y la División de Investigaciones Penales, al mando del SUB-INSPECTOR, J.F.S., los Distinguidos, Z.T., J.R., J.M., agentes J.S., S.R., J.P., H.G. y la agente BF. Y.S., haciéndose acompañar de los ciudadanos J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F., como testigos presenciales a los fines de practicar una visita domiciliaria, en la calle Progreso, entre calle Paraguay y calle Independencia, casa de color verde. Al momento de llegar la comisión policial con los testigos al frente de la vivienda y solicitar que abrieran las puertas, ninguna persona acató dicha orden, obligándose los funcionarios policiales a utilizar la fuerza pública para ingresar a dicha vivienda, en ese preciso momento observan que un ciudadano que posteriormente quedara identificado como C.A.J.C., al percatarse de la presencia policial trató de huir hacia la parte de atrás de dicha vivienda, siendo aprehendido por el funcionario policial J.R.S.B., quien le da la voz de alto, este ciudadano C.A.J.C., se tira al suelo y lanza dos potecitos plásticos, en ese momento simultáneamente, entran algunos de los funcionarios policiales por la puerta del frente junto con los testigos J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F., siendo requisado el ciudadano aprehendido en la parte de la cocina, y en el bolsillo derecho se le incautó la cantidad de cuarenta y cinco (45) envoltorios en cuyo interior tenían una sustancia ilícita, y en el bolsillo izquierdo noventa y cinco mil bolívares (Bs.95.000.oo). En los dos potecitos plásticos (recolectores de Orine) que había lanzado anteriormente el ciudadano cuando le dieron la voz de alto, contenían cada uno treinta (30) envoltorios, y al practicar el registro al inmueble el cual se efectuó en presencia de los testigos se localizó, un colador en la cocina; en el cuarto; un hilo; una calculadora Casio, una alcancía (cochino) en unos adornos que se encontraban pegados en la pared, se localizaron restos de bolsas recortadas característicos para envolver sustancias ilícitas.-

También quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que de los nueve (09) funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de allanamiento, solo tres (03) de ellos que son J.F.S., SIVIRA BARRETO JESÚS y R.C.S., quienes junto con los dos (02) testigos presenciales del allanamiento ONNIER RIVERO y J.B., pudieron observar, el momento cuando el acusado, C.A.J.C., fuera aprehendido y requisado por el funcionario J.S., quien le incautara la sustancia ilícita y el dinero en los bolsillos de la bermuda que vestía para el momento, así como, los demás objetos incautados en la respectiva vivienda, hechos estos que se evidencian, de la declaración del funcionario SUÁREZ DÍAZ J.F., quien practicara conformando una comisión policial un allanamiento acordado por el Juez primero de control a cargo del Juez Víctor Molina, en una vivienda ubicada en la calle progreso, con dos testigos, y cuando tocan la puerta para que les fuera abierta y nadie respondió ni abrió dicha puerta, por el contrario sale un ciudadano que opta irse por la parte trasera de la casa, lo detiene el funcionario J.S. quien le dio la voz de alto, en ese momento abren la puerta mediante la fuerza pública, entran a la vivienda, observan los envases plásticos, cuando se le hace la requisa al ciudadano se le incautan unos envoltorios de supuesta droga en uno de los bolsillos de la bermuda que vestía y en el otro bolsillo dinero, en los envases que lanzó también había unos envoltorios, se incautó también varios implementos para la fabricación de los envoltorios, así como tarjetas de debito, calculadoras y, dinero en varias partes sobre todo monedas. Procedieron a llevar al ciudadano al comando de zona donde se levantaron las respectivas actas, quedando identificado como C.A.J.C..

De la declaración de los funcionarios Z.Z.T.A., H.A.G.S., J.A.P., R.A.J., SIBADA S.Y. y J.R.M., quedó demostrado que el Sub-inspector F.S., el día 09-08 como a las 5 PM les informó que tenía una orden de allanamiento para un inmueble ubicado en la calle progreso entre Paraguay e Independencia y, cuando llegaron a la dirección una vez que se estacionó la patrulla en el frente de la casa, les informo el Subinspector que su función era custodiar en la parte de afuera, que entró el inspector con 4 o 5 compañeros y, si bien es cierto que estos funcionarios no presenciaron el momento de la aprehensión del acusado C.A.J.C., ni la requisa practicada a la vivienda, no es menos cierto que fueron contestes en afirmar que el día, el día 09-08-2006 como a las 5 de la tarde, previa orden de allanamiento se dirigieron en comisión al mando del inspector J.F.S., a la calle Progreso entre Calles Paraguay e Independencia, en una vivienda de color azul, que cuando llegaron allí, en virtud de no dar acceso voluntariamente al inmueble, se utilizó la fuerza Pública por la puerta principal de dicho inmueble, logrando de esa forma entrar a la casa el inspector J.F.S. con 4 o 5 funcionarios entre los cuales e.S.B.J. y R.C.S., junto con los testigos presenciales ONNIER RIVERO y J.B., quienes acompañaron a la comisión policial en el allanamiento realizado. Igualmente fueron contestes en señalar que de dicho allanamiento quedó aprehendido el ciudadano C.A.J. y fue incautada una sustancia ilícita la cual observaron en el Comando Policial.

De la prueba Documental, incorporada por su lectura al debate oral y público referente a Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09 de Agosto del 2006, practicada por los funcionarios policiales, Sub-inspector, Lic. J.F. SÚAREZ; DTGDO. Z.T.; J.R.; J.M.; AGTES. J.S.; S.R.; J.P.; H.G. y la agente B/F. Y.S., adscritos a la Brigada de Orden Público y el DIPE, se desprende y verifica que en esa fecha siendo las 06:00 horas de la tarde haciéndose acompañar de los testigos presenciales, J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F., se practicó una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Calle Progreso, entre Calle Paraguay e Independencia, casa de color azul, con listeles ornamentales de color marrón, sin número visible y rejas de metal de color blanco, previa orden de allanamiento N°. IP11-P-2006-000772 de fecha 04/08/2006 emanada del Tribunal Primero de Control suscrita por el abogado V.M.V., y donde resultara aprehendido el ciudadano C.A.J.C., e incautadas sustancias ilícitas, dinero en efectivo y objetos personales pertenecientes al acusado, quedó demostrado que dicha visita se hizo en el inmueble indicado en la Orden de allanamiento y no en otro distinto, así lo confirmaron y ratificaron oralmente los funcionarios policiales J.F.S.; DTGDO. Z.T.; J.R.; J.M.; AGTES. J.S.; S.R.; J.P.; H.G. y los testigos presenciales J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F. que rindieron sus declaraciones en el debate oral y público. -

A la sustancia incautada por los funcionarios policiales J.F.S.; J.S. y S.R. en el allanamiento donde resultara aprehendido C.A.J.C., se le efectuó Experticia Química practicada por las funcionarias H.P.M.J. y SILED J.R. N° 9700-060-188 de fecha 22 de agosto del 2006, a tres muestras que fueron recibidas en el CICPC, la primera muestra eran 30 envoltorios, segunda muestra 30 envoltorios y tercera muestra 45 mini envoltorios. A dicha sustancia se le hizo la prueba de orientación y se deja una muestra para hacerle el análisis correspondiente a fin de determinar si se estaba en presencia de un alcaloide o no. A las ultimas dos pruebas de certeza se hacen con un patrón y resultó cocaína clorhidrato, este tipo de sustancia causan en el organismo, efectos en el sistema nervioso central a largo o medina plazo dependiendo de la cantidad que se consuma. El resultado de esta prueba documental fue ratificado oralmente en el debate oral y público por las funcionarias expertas antes señalada quien igualmente ratificaran el contenida de la prueba documental que se a.p.e.T. siendo éstos tres medios probatorios concatenados con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el p.J.F.S.; J.S. y S.R., quedando demostrado en el juicio que la sustancia incautada tanto en el bolsillo de la bermuda que vestía el acusado el día del allanamiento, así como, la incautada en los dos potecitos que lanzó al momento de su aprehensión, es una sustancia ilícita (DROGA) en la forma de CLORHIDRATO DE COCAINA, con una 20%,20% y 26%. De igual forma en la cocina del inmueble allanado y en presencia de los testigos J.E.B.Z. y ONNIER D.R.F. se hizo el registro del inmueble, colectándose hilo de coser en un cuarto, colador y platos en la cocina, restos de bolsas recortadas en diferentes tamaños, característicos para envolver sustancias ilícitas. Asimismo, a las demás evidencias incautadas también le fueron practicada Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-175-DT-351 exactamente a 332 piezas metálicas (níkel) con apariencia de monedas de deferentes denominaciones, (50, 100, 500) bolívares. 42 piezas con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela de diferentes denominaciones. 09 piezas de cinco mil bolívares. 17 piezas de dos mil bolívares. 16 piezas de mil bolívares, para un total de Ciento Catorce mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs.114.950.oo), 01 pieza de un dólar. Una tarjeta de débito perteneciente a la entidad bancaria BOD, perteneciente a C.J.. Una Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano C.A.C.J., V-14.802.559, siendo esta prueba documental ratificada oralmente por los funcionarios R.M. y O.M. adscritos al CICPC de este estado, quienes señalaron claramente como realizaron dicha experticia y que se trataba de dinero en monedas níkel como se indicara anteriormente, así como, a una cédula de identidad a nombre de C.A.J.C. y una tarjeta de débito del BOD con el mismo nombre del acusado, evidencias éstas que fueron incautadas en el allanamiento donde fue aprendido el acusado.

En el Procedimiento de allanamiento se contó con la presencia de dos testigos presenciales ONNIER D.R.F., quien manifestó que el día 09 de agosto del 2006, venía de comprar unas cosas con J.E.B., cuando lo paró la policía, para que sirviera de testigo en un procedimiento, que llegaron a la casa ubicada en la calle Progreso, una casa de color verde con rejas blancas, que el acusado C.A.J.C., estaba en el piso, ya lo agarraron en ese momento y tirado en el piso, que encontraron unos envoltorios, que cree que eran 108, declaración que al ser concatenada con el testimonio rendido por el ciudadano J.E.B.Z., quien manifestó que ese día venían de hacer unas compras del centro como a las 05.30 horas de la tarde, cuando se les acerca la policía y les dice para que fueran testigos y que era obligatorio por ley, que los montaron en la patrulla, que llegaron a la casa en la calle Progreso con Paraguay e Independencia, que les leyeron la orden y entraron, que habían 108, envoltorios de drogas, un cochinito, que les tomaron fotos a una bolsas, que estaban en unos materos, que ellos no sabían lo que iban a hacer, que tocaron la puerta y leyeron la orden de allanamiento, que había una reja, que estaba un chamo y lo agarraron, lo esposaron, que le encontraron en el bolsillo, y que la policía les decía vean, que habían funcionarios por la parte de atrás y por delante, que encontraron tijeras, bolsas, un cochino con plata, que habían dentro del inmueble una sola persona, masculino, moreno alto, en bermudas, cotizas y franelilla, lo que viene a corroborar, lo dicho por los funcionarios policiales J.F.S., J.S. y S.R., cuando practicaron el allanamiento, en la vivienda ubicada en la calle Progreso, con calle Paraguay e Independencia, así como las evidencias incautadas, en posesión del acusado dentro del inmueble y que fueron objeto de las respectivas EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº. 9700-060-188 de fecha 22 de agosto del 2006 y Nº 9700-175-DT-351 de fecha 24 de agosto del 2006, antes analizadas por este Tribunal de Juicio. -

En el debate oral y público rindió declaración la ciudadana A.Z.R.A., venezolana titular de la cédula de identidad N° V-17.840.272, en su condición de testigo promovida por la defensa, quien manifestó que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba al frente de su casa, y vio a un sujeto saltar de su casa hacia el techo, se paró y él salto, se fueron a la esquina para ver a donde iba ese señor, pensaba que era un malandro, a los diez minutos se acercó una patrulla y forzaron la puerta de la casa, se quedó viendo lo que pasaba, no sabe lo que pasó adentro de la casa, por que estaba en la esquina de esa casa. Esta prueba testimonial al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios policiales J.F.S., J.S. y S.R. y de los testigos presenciales ONNIER D.R.F. y J.E.B., viene a corroborar exactamente lo manifestado por dichos testigos sobre el allanamiento que se efectuó en la residencia donde fue aprehendido el acusado C.J., así como, el hecho cierto de que usaron la fuerza pública para abrir la puerta principal de la vivienda objeto del allanamiento, siendo aclarado en el debate que la persona que saltó por el techo se trataba del funcionario policial agente SIVIRA BARRETO RAFAEL quien aprehendiera al acusado cuando trató de huir al percatarse de la presencia policial.

Con la inspección practicada por este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 358 en su segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal, quedó demostrado que la vivienda objeto de la visita Domiciliaria, según orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Primero de Control, está ubicada en la calle Progreso, con calles Paraguay e Independencia tal como lo manifestaran tanto los funcionarios policiales como los testigos presenciales del allanamiento, casa que actualmente está pintada de verde olivo, pero que al desprender una capa de la pintura verde, se pudo constatar que debajo de esta, anteriormente estaba pintada de color azul, dicha vivienda esta situada con su frente para la calle Progreso, a su lado izquierdo, hacia la esquina se encuentra otra vivienda, con frente de lajas de color marrón y pilares de color blanco y, a su lado derecho otra vivienda de color verde con rejas y puertas de color blanco, quedando ratificada que la visita domiciliaria se efectúo en la vivienda indicada en la orden de allanamiento, donde fue aprehendido el acusado C.A.J.C., no habiendo lugar a dudas en cuanto al allanamiento practicado el cual fuera indicado tanto por los funcionarios policiales J.F.S., J.S. y S.R., los testigos presenciales ONNIER D.R.F. y J.E.B., y por la misma testigo de la Defensa A.R., y él mismo se cumplió según lo previsto por el debido proceso.-

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio no le quedó duda alguna de la autoría del ciudadano C.A.J.C., en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSCIOTRÓPICAS, previsto y sancionado par al fecha de la comisión de los hechos en el artículo 31, parágrafo tercero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por tanto debe ser condenado por dicho delito. Y así se decide.-

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la participación y autoría del acusado en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien según el Ministerio Público es el autor de dicho ilícito penal, actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado C.A.J.C., con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN y en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración que el peso bruto de la sustancia que no llega a los 40 gramos, y peso neto, según la experticia química es de 22,31 gramos. Y así se decide.-

En el debate el Tribunal prescindió del testimonio del ciudadano G.E.V.C., quien promovido por la defensa del acusado. De las resultas de las boletas de notificación, evidenció el Tribunal que no fue notificado por cuanto dicho ciudadano no pudo ser localizado, ninguna persona sabe su paradero y a tenor de lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal el cual dispone: “ Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndoos de esa prueba.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir daño por parte del acusado, tomando en cuenta que este tipo de sustancia causan en el organismo efectos en el sistema nervioso central a largo o mediano plazo dependiendo de la cantidad que se consuma, así lo estimó este Tribunal Unipersonal de Juicio con la declaración de los Testigos SUB-INSPECTOR, J.F.S., los Distinguidos, Z.T.; J.R., J.M., agentes. J.S., S.R., J.P., H.G. y la agente BF. Y.S., haciéndose acompañar de los ciudadanos. J.E.B.Z. Y ONNIER D.R.F., quienes manifestaran en la audiencia que ese día observaron cuando el acusado fue aprehendido, incautándole la sustancia ilícita y otras evidencias de interés criminalístico, como dinero de diferentes denominaciones, y recortes de material sintético, lo cual es característico de la distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que luego de efectuada la experticia a la sustancia incautada por las expertas MERLYS JUALIMAR H.P. y SILED ROJAS, resultando ser COCAÍNA CLORHIDRATO. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado C.A.J.C., incurrió en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica se acoge este Tribunal a la imputada por el Ministerio Público al ciudadano C.A.J.C., toda vez que la conducta desplegada por el acusado se encuentra subsumida en el tipo previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”

En este sentido y, conforme al artículo 37 del Código Penal aplicando el principio de la dosimetría penal, normalmente es el término medio, en este caso de la sumatoria de ambos límites, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, da como resultado el término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

Establecido lo anterior es necesario señalar que en el presente caso, en razón a la conducta predelictual del acusado C.A.J.C., considera quien aquí decide, procedente la atenuante del artículo 74 ordinal 4°, relativa a cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, en el presente caso, el acusado no registra en la causa antecedentes penales para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por la cual este Tribunal, considera procedente la rebaja de UN (01) AÑO, quedando en definitiva por pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, no se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso I.T.L., con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 09 de agosto del 2010. Y así se decide.-.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de excepción opuesta y de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la Defensa Privada. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Defensa Privada. TERCERO: CONDENA al ciudadano C.A.J.C. titular de la Cédula de Identidad N° 14.802.559, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-06-21, de profesión u oficio: Obrero y estudiante, Grado de Instrucción: Tercer y Cuarto Año, domiciliado en la Antiguo Aeropuerto, Sector 3, casa # 7, casa azul, al frente de los edificio Manaure, en la esquina queda una cauchera, hijo de A.J. y C.C., Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EWSTADO VENZOLANO, a cumplir la pena de CUARTO: (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable del delito antes mencionado. Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal. Así como a las penas accesorias previstas en el artículo 61 de la Ley de Drogas, ordinal 4°, consistente en la perdida, del dinero incautado en la visita domiciliaria, específicamente la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 114.950, oo) y Una Pieza de un Billete de Un Dólar, y se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34, del Código Penal. QUINTO: Se mantiene la Privación Judicial de Libertad, por ser una sentencia condenatoria. Se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 09 de Agosto del 2010 sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código orgánico procesal Penal. Y Así se declara.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 23 días del mes de Julio del 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO,

ABOG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. J.R.

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