Decisión nº 158 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres (03) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000481

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: L.D.C.G.V., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.238.885.

PROCURADOR PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA: L.E.Z.S., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 109.925, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.104.605.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT, BAR, PIZZERIA LA MAMMA SRL, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 08 de junio de 1.988, bajo el numero 25, tomo A-10, exp. 4982, de los libros llevados por ese despacho. En la persona G.D.P. en su carácter de Director Gerente, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad V-4.085.392.

MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, Lunes tres (03) de diciembre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 17/10/06 hasta 30/06/07, Y, en consecuencia una antigüedad de ocho (08) meses, y trece (13) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de cajera, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 06:00 PM hasta las 12:00 PM; dentro de una jornada de lunes a sábado. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. 150.000,00 como salario básico semanal. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero, Literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de antigüedad 30 días calculados a razón de Bs. 22.738,10 (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bs.682.143,00; y 15 días calculados a razón de Bs. 19.706,35 (salario integral) subtotaliza la cantidad de Bs.295.595,25. Total por concepto de antigüedad Bs. 977.738,25. Así se decide.

Segundo

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 977.738,25. Calculados a la rata del 12,3%, subtotaliza la cantidad de Bs. 60.130,90. Así se decide.

Tercero

De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Bs. 21.428,57, diarios subtotaliza la cantidad de Bs 214.285,70. Así se decide.

Cuarto

De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4,64 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, calculados a razón de Bs. 21.428,57, diarios subtotaliza la cantidad de Bs. 99.428.56. Así se decide.

Quinto

De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, que calculados a razón de Bs. Bs. 21.428,57, diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. 214.285,70. Así se decide.

Sexto

De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por concepto de indemnizacion por despido injustificado, que calculados a razón de Bs. 22.738,10 (salario diario integral), subtotaliza la cantidad de Bs. 682.143,00. Así se decide.

Séptimo

De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por concepto de indemnizacion sustitutiva del preaviso, que calculados a razón de Bs. 21.428,57(salario diario), subtotaliza la cantidad de Bs. 642.887,10. Así se decide.

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.890.899,22); BS. F. 2.890,90. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.

DISPOSITIVO DEL

FALLO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana L.D.C.G.V., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.238.885. En contra de RESTAURANT, BAR, PIZZERIA LA MAMMA SRL, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 08 de junio de 1.988, bajo el numero 25, tomo A-10, exp. 4982, de los libros llevados por ese despacho. En la persona G.D.P. en su carácter de Director Gerente, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad V-4.085.392. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo

SE ORDENA a la empresa RESTAURANT, BAR, PIZZERIA LA MAMMA SRL, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 08 de junio de 1.988, bajo el numero 25, tomo A-10, exp. 4982, de los libros llevados por ese despacho. En la persona G.D.P. en su carácter de Director Gerente, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad V-4.085.392; a pagarle a la ciudadana L.D.C.G.V., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.238.885; la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.890.899,22) BS. F. 2.890,90. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero

En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la ciudadana L.D.C.G.V., ampliamente identificada, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto

Se Ordena al demandado a pagarle a L.D.C.G.V.; la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Quinto

Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

La parte actora y su abogado asistente.

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