Decisión nº 030 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Eugenia Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Punto Fijo, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000322

ASUNTO : IP11-P-2007-000322

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA 3° DE CONTROL: ABG. M.E.R.

SECRETARIA: ABG. YRAIMA P.D.R.

FISCAL 14°: ABG. L.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. V.S.

IMPUTADO: A.J.D.C., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.580.126 de 44 años de edad, nacido en fecha 02-10-63 de profesión u oficio Pescador, domiciliado en Villa Marina, Calle Cujisal Casa N° 11

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

El día 23 de febrero del año 200, aproximadamente a las 08:30 horas funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Costera “AMUAY” del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 904 de la Guardia Nacional, zarparon en comisión marítima a bordo de la Lancha Patrullera “Punta Mosquito” siglas A-8202, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción y siendo las 15:00 horas del mismo día detectaron cuatro puntos en el radar marca Raytheon Pathfinder, percatándose que se trataba de una embarcación tipo rastro pesca de nombre “FIDANGUI V” matricula AMMT-1687, la cual se encontraba a dos punto dos (2.2) millas náuticas, capitaneada por el ciudadano A.J.D.C., quien se encontraba realizando faenas de pesca en zona prohibida. Lográndose incautar según se evidencia del acta policial las siguientes especies: 02 Cajas De Presunto Bagre; 02 Cajas De Presunto Cachicato, 01 Caja De Presunto Canario; 02 Cajas De Presunta Cagalona; 02 Cajas De Presunto Cataco; 02 Cajas De Presunta Catalana; 32 Cajas De Presunto Cherechere; 22 Cajas De Presunta Chicharra; 21 Cajas De Presunta Corocoro; 03 Cajas De Presunta Curbineta; 05 Cajas De Presunta Corocoro Pequeño; 21 Cajas De Presunto Guanapo; 11 Cajas De Presunto Jurel; 31 Cajas De Presunta Lamparoza; 06 Cajas De Presunto Guanapo Pequeño; 11 Cajas De Presunta Merluza; 02 Cajas De Presunto Mojarra; 09 Cajas De Presunta Paguara; 05 Cajas De Presunto Pargo; 01 Caja De Presunto Perla 03 Cajas De Presunto Picua; 12 Cajas De Presunto Raya; 02 Cajas De Presunto Rabalito; 04 Cajas De Presunto Robalo; 45 Cajas De Presunto Roncador; 04 Cajas De Presunto Tahali; 01 Caja De Varios; 13 Cajs De Presunto Ronco Pequeño; 15 Cajas De Presunto Pez Gallina; 05 Cajas De Presunto Lasngostino Blanco; 02 Cajas De Presunto Langostino Rojo; 01 Caja De Presunto Jumbo Rojo; 14 Cajas De Presunto Camarón Mediano Y 18 Cajas De Presunto Camarón Pequeño.

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar manifestó que acudía al Tribunal, a Acusar formalmente al ciudadano A.J.D.C., por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del ambiente en concordancia con el artículo 8 ejusdem y lo preceptuado en decreto N° 1380 de fecha 30 de agosto de 2001 referido a la ley general de marinas, gaceta oficial N° 37321, artículo 9, 10, 22 y 23 ejusdem, decreto 2227, gaceta oficial extraordinaria número 4.418 de fecha del 27/04/1992 resolución emanada del Instituto Nacional de Pesca y acuacultura número 57-2004 de fecha 05 de octubre de 2004, en conjunto con el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó de manera oral el escrito acusatorio y ofreció las pruebas indicadas en el mismo escrito; asimismo solicitó la admisión de la acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y solicitó la apertura al juicio oral y público para el enjuiciamiento del referido acusado. El Imputado en la audiencia se acogió al Precepto Constitucional. La Defensa por su parte manifestó que su defendido fue individualizado en fecha 25 de febrero de 2007, habiendo transcurrido trece meses sin que se haya admitido la acusación, hace referencia al articulo 19 ordinal tercero que es de un año ya que en el presente caso no han sucedido actos interruptivos de prescripción, invoca la sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, sala de Casación Penal de fecha 10-12-2003 con ponencia del Dr. R.P.P. y la de fecha 02-11-2004 con ponencia de la Dra. B.M.d.L., en el presente caso ha operado la prescripción por cuanto han transcurrido 13 meses desde la individualización y no se ha admitido la acusación y alega el principio de inocencia a favor de su defendido

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera la Defensa que en el presente asunto han transcurrido trece meses sin que se haya admitido la acusación, por lo que opera la prescripción, que de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente según el delito por el cual acusó el Ministerio Público es de un año. Ahora bien la prescripción de la acción penal es un instituto jurídico y es materia de orden público. En cuanto al cálculo de la prescripción en el presente asunto debemos seguirnos por lo que establece el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente:

“Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescriben así:

…omissis…

3° Al año si el hecho sólo acarreare arresto por tiempo de uno (01) a seis (06) meses. (Subrayado del Tribunal)

Revisado como ha sido el presente asunto, observa esta Juzgadora que el hecho que originó la investigación, se produjo en fecha 25 de febrero de 2007, por lo cual hasta la fecha de la Audiencia preliminar, celebrada el día 25/03/2008, ha transcurrido (01) año y un (01) mes.

El delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) meses de arresto y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo, siendo el término medio de la pena a aplicar de seis (06) meses de arresto.

Tomando en cuenta el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual para calcularse la prescripción debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito (Exp. 2005-0032 Sentencia de fecha 21-06-2005), nos permite concluir sobre la base de la pena señalada en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, que en el presente caso se acredita la extinción de la acción penal por prescripción de la misma.

De igual manera, que no se verificó ningún acto procesal que interrumpiera dicho lapso de prescripción.

Por otro lado, no se verificó la admisión de la acusación, lo cual de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12-05-05, Expediente Nro. 04-0422 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se señaló que dicho acto constituye un acto de interrupción por excelencia de la prescripción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

A.l.a. que conforman el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se constata que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano A.J.D.C., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.580.126 de 44 años de edad, nacido en fecha 02-10-63 de profesión u oficio Pescador, domiciliado en Villa Marina, Calle Cujisal Casa N° 11, por el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo cesan todas las medidas de coerción personal en contra del ciudadano antes mencionado. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución. Dada firmada y sellada a los once (11) días del mes de abril de 2008, a los 197º años de la Independencia y 149º años de la Federación

Abg. M.E.R.

Jueza Tercero de Control

Abg. Yraima P.d.R.

Secretaria

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