Decisión nº 1219 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 10 de diciembre de 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1219

EXPEDIENTE Nº 1Aa 766-10

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2010, por la ciudadana L.R., Defensora Pública 9° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 9, de esta misma Sección, mediante la cual sustituyó la medida cautelar de fianza impuesta inicialmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar acordó la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO INTERPUESTO

La Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 de esta misma Sección, mediante la cual sustituyó la medida cautelar de fianza impuesta inicialmente a su defendido, por la medida cautelar de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 03 de diciembre de 2010, la ciudadana B.M.S., Fiscal 113º del Ministerio, dio contestación al escrito de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada no admita el recurso planteado, sosteniendo una serie de argumentaciones que son propias del fondo del asunto debatido, no siendo la oportunidad legal para que esta Corte Superior se pronuncie al respecto, por lo que se declara sin lugar, el planteamiento efectuado por la Fiscal del Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas como han sido las consideraciones presentadas por las partes, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada que, la decisión recurrida es una decisión que autoriza la prisión preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), apelable por expresa disposición del literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública 9º de Adolescentes, dentro del lapso legal, cumpliendo el escrito presentado prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.R., Defensora Pública Nº 9 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.M.Z.

PONENTE

LIZBETH KARÍN LUDERT SOTO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 766-10

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