Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 29 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Elina Ciano D' Cools |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 29 de Enero del año Dos Mil Siete.-
196° y 147°
Vista la solicitud de fijación provisional de OBLIGACION ALIMENTARIA, y formulada por la ciudadana L.S.M.G., a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de Seis (06) años de edad; contra el ciudadano J.J.L.T.. En su escrito de la demanda, esta Sala estima lo siguiente:
Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
La demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de sus hijos en la cual constata que el mencionado ciudadano tiene la obligación de prestar alimentos a sus hijos.
El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño y Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.”-
El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbre, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos. Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decreta las siguientes medidas provisionales: El embargo preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo global mensual del demandado a fin de cubrir gastos de Obligación Alimentaria mensual, sobre el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional para gastos de útiles escolares, sobre el veinticinco por ciento (25%) de las Utilidades a fin de cubrir gastos de festividades decembrinas, y sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte ó algún otro motivo que ponga fin a la relación de trabajo a fin de garantizar obligaciones futuras; e incluir al niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) en los beneficios que suministre la empresa al Obligado Alimentario, se solicita constancia de sueldo global, con todas sus asignaciones, deducciones y el último recibo de pago. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Profesional. Titular Segunda
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
La Secretaria
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP.- 15230
ECDC/MFT/LJBG