Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,

SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 11 de Noviembre de 2010.

200 º y 151 º

Vista la anterior demanda conjunta de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN e INCUMPLIMIENTO y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana L.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.255, madre de la niña (se omite), de 02 años de edad, asistido por el abogado J.R.E., incoada contra el padre ciudadano V.M.G.P., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.836.607, por cuanto la madre Custodia de la niña de autos, se encuentra domiciliada en la carrera 07 con calle 07 y 08 de la Población de Barinitas del Municipio B.d.E.B., siguiendo resolución Nº 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas”, resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio B.d.E.B. al evidenciarse de autos que la residencia de la niña (se omite), se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de la niña mencionada, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-V-2010-000291, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-V-2010-000291

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR