Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Extinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-002128
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado L.C.U.B., en su carácter de Fiscal Segunda para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: H.G., por el motivo de la comisión del delito PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde el inicio de la investigación penal en fecha: 24-04-1.999. Y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, lo cual es un tiempo superior al tiempo establecido por el legislador para la prescripción en el delito PECULADO, específicamente, en el articulo 108 ordinal 4 ° del Código Penal, el cual establece para este delito de 3 años, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COPP.
Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002128, donde aparece como imputado: H.G., por el motivo de la comisión del delito PECULADO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. R.M.D.A.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. C.P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA